Artículo 195 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 195°- Los interesados que se sientan perjudicados con los acuerdos o resoluciones dictados en conformidad con los artículos anteriores, respecto de los derechos que les correspondan en la comunidad, podrán hacer valer esos derechos en juicio sumario. Las sentencias ejecutoriadas que se dicten en el nuevo juicio, que modifiquen los acuerdos o las resoluciones anteriores, se aplicarán con preferencia a éstos desde que se reclame su cumplimiento. No podrán, sin embargo, decretarse en estos juicios medidas precautorias que impidan o embaracen la ejecución de dichos acuerdos o resoluciones.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Jactancia por cobro de cuotas de la Comunidad de Aguas Canal El Cristo
Rechaza el recurso de los demandados: se acreditaron los supuestos del artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, y las normas del Código de Aguas invocadas no fundaron lo resuelto.
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Inscripción de acciones en leasing en el Registro de Regantes del Canal Melozal
Rechaza la casación en el fondo de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no acreditó ser dueña de los derechos de aprovechamiento, como exige el artículo 194 del Código de Aguas.
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Incorporación a la Comunidad de Aguas Canal Toma Honda del adjudicatario en remate
Rechaza el recurso de los demandados: los artículos 194 y 195 del Código de Aguas habilitaban la demanda, no el 188, y el recurso contraría los hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Cancelan inscripción de Comunidad Canal Melozal que incluía aguas reservadas al Estado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la Comunidad de Aguas Canal Melozal: la forma no se preparó y el fondo ataca hechos fijados y no denuncia las normas decisorias de la litis.
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Reconocimiento de quince acciones adicionales en la Comunidad de Aguas Canal Culiprán
Rechaza la casación de los demandantes: la confesión no fue omitida sino valorada con la demás prueba, y el recurso intenta variar los hechos fijados por los jueces del fondo.
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Amparo de aguas por exclusión del turno de reparto del Canal El Buitre
Rechaza la casación del demandado: el recurso no desarrolla las normas que cita, mezcla dos sentencias distintas y pretende alterar los hechos fijados sin probar infracción a las leyes de la prueba.
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Exclusión de comuneros en la constitución judicial de una comunidad de aguas
Rechaza la casación de los excluidos: el procedimiento judicial de constitución es contencioso y permite decidir la titularidad de los derechos; les queda el juicio sumario del artículo 195.
Lo que dice la Corte sobre el art. 195 «[…] le queda franqueada la vía procesal establecida en el artículo 195 del Código de Aguas, de acuerdo con el cual, los interesados que se sientan perjudicados con las resoluciones dictadas en el procedimiento de constitución judicial de las Comunidades de Aguas previsto en el artículo 188 y siguientes, respecto de los derechos que les corresponden en la Comunidad, pueden hacerlos valer en un juicio sumario separado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4966-2007
«[…] le queda franqueada la vía procesal establecida en el artículo 195 del Código de Aguas, de acuerdo con el cual, los interesados que se sientan perjudicados con las resoluciones dictadas en el procedimiento de constitución judicial de las Comunidades de Aguas previsto en el artículo 188 y siguientes, respecto de los derechos que les corresponden en la Comunidad, pueden hacerlos valer en un juicio sumario separado. […]» (Corte Suprema, Rol 4966-2007, 30 de diciembre de 2008). «[…] le queda franqueada la vía procesal establecida en el artículo 195 del Código de Aguas, de acuerdo con el cual, los interesados que se sientan perjudicados con las resoluciones dictadas en el procedimiento de constitución judicial de las Comunidades de Aguas previsto en el artículo 188 y siguientes, respecto de los derechos que les corresponden en la Comunidad, pueden hacerlos valer en un juicio sumario separado. […]» (Corte Suprema, Rol 4966-2007, 30 de diciembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-195#corte-2168861
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