Artículo 244 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 244°- El directorio resolverá como árbitro arbitrador, en cuanto al procedimiento y al fallo, todas las cuestiones que se susciten entre los comuneros sobre repartición de aguas o ejercicio de los derechos que tengan como miembros de la comunidad y las que surjan sobre la misma materia entre los comuneros y la comunidad. Las resoluciones del directorio, en las cuestiones a que se refiere el inciso anterior, sólo podrán adoptarse con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros asistentes, y los fallos llevarán por lo menos la firma de los que hayan concurrido al acuerdo de mayoría. No habrá lugar a implicancias ni recusaciones y las resoluciones sólo serán reclamables en la forma establecida en el artículo 247. Servirá de actuario y tendrá la calidad de Ministro de Fe, el secretario de la comunidad o, en su defecto, el que designe el directorio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Reivindicación de aguas servidas tratadas de Copiapó contra Aguas Chañar S.A.
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: no hubo ultrapetita y las normas del Código de Aguas invocadas no permiten establecer la singularidad de la cosa reivindicada.
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Reparto de aguas en la Junta de Vigilancia del Río Grande o Limarí es materia arbitral
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Top Wine Group S.A., porque los actos que impugna son cuestiones de repartición de aguas que el artículo 244 del Código de Aguas entrega al directorio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 244 «[…] en supuesto perjuicio de la actora, puede ser catalogado dentro de aquellas cuestiones descritas en el artículo 244 del Código de Aguas y, por ende, competencia de la justicia arbitral. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24348-2020
«[…] en supuesto perjuicio de la actora, puede ser catalogado dentro de aquellas cuestiones descritas en el artículo 244 del Código de Aguas y, por ende, competencia de la justicia arbitral. […]» (Corte Suprema, Rol 24348-2020, 29 de abril de 2020). «[…] en supuesto perjuicio de la actora, puede ser catalogado dentro de aquellas cuestiones descritas en el artículo 244 del Código de Aguas y, por ende, competencia de la justicia arbitral. […]» (Corte Suprema, Rol 24348-2020, 29 de abril de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-244#corte-1333121 -
Nulidad de acuerdo del Directorio del Canal San Pedro que redistribuyó acciones de agua
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Chillán por falta de fundamentos: negó la nulidad sin analizar la naturaleza del acuerdo impugnado; tiene por no interpuesta la casación en el fondo.
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Junta de Vigilancia del Río Huasco cambia sin autorización un punto de captación
Rechaza la casación en el fondo de la Junta de Vigilancia: trasladar el punto de captación exige autorización de la Dirección General de Aguas, y hacerlo de hecho es falta grave que permite fiscalizar.
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Amparo de aguas contra un acuerdo de comunidad que modificó un marco partidor
Rechaza las casaciones del actor: no hubo ultra petita, el amparo no es la vía para dejar sin efecto un acuerdo de la comunidad de aguas y no se probó perjuicio a sus derechos.
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Ejecución de Frusol contra la Asociación de Canalistas Canal La Patagua: nulidad procesal
Rechaza la casación en la forma de la ejecutante por no haberse preparado ni reclamado oportunamente los vicios, y porque al denegar la ejecución el tribunal ejerció su deber de examinar el título.
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Retiro de la Junta de Vigilancia del Río Cachapoal lo resuelve su directorio
Rechaza la casación de la Comunidad de Aguas Canal Lo Miranda: separarse de la Junta de Vigilancia incide en el ejercicio de sus derechos de agua, que los artículos 243 y 244 del Código de Aguas entregan al directorio.
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Reconstrucción de bocatoma contra el Canal Comunero Pedro Donoso: cierre natural
Rechaza la casación del actor: no se acreditó que la demandada tapara la bocatoma, no hubo infracción de leyes reguladoras de la prueba y lo alegado sobre el artículo 244 del Código de Aguas era un vicio de forma.
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