Artículo 250 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 250°- La comunidad termina por la reunión de todos los derechos de agua en manos de un mismo titular.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Incorporación a la Comunidad de Aguas Canal Toma Honda del adjudicatario en remate
Rechaza el recurso de los demandados: los artículos 194 y 195 del Código de Aguas habilitaban la demanda, no el 188, y el recurso contraría los hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Tercería de dominio sobre 162,5 acciones de aguas del río Hurtado embargadas
Rechaza las casaciones en la forma, por no haberse preparado, y en el fondo, porque buscan alterar los hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba; quedó fijado que los terceristas no acreditaron dominio.
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