Artículo 202 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 202°- Las obras que formen parte de un sistema sometido a la jurisdicción de una comunidad de aguas pertenecerán a quienes hayan adquirido su dominio en conformidad a las normas de derecho común. Se presume dueño de las obras a los titulares de derechos que extraigan, conduzcan o almacenen aguas en ellas, en la proporción de sus derechos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cumplimiento de contrato sobre derechos de agua: inscripciones paralelas no acreditadas
Rechaza el recurso de la demandante: la inscripción de los derechos de agua acreditó el pago, las inscripciones paralelas no se probaron y revalorar la prueba es ajeno a la casación.
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Regularización de derechos de aguas del Río Chillán por el Canal San Juan
Rechaza la casación de los solicitantes: la regularización se negó por no probarse el uso actual y pretérito del caudal ni la titularidad de parte de las acciones; los errores alegados no cambiarían la decisión.
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Incorporación a la Comunidad de Aguas Canal Toma Honda del adjudicatario en remate
Rechaza el recurso de los demandados: los artículos 194 y 195 del Código de Aguas habilitaban la demanda, no el 188, y el recurso contraría los hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Faltas graves de la Junta de Vigilancia del Río Cogotí en la distribución de las aguas
Rechaza ambas casaciones: las Juntas de Vigilancia de los ríos Cogotí y Huatulame discuten hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba, y la junta debe velar por obras de captación adecuadas.
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Asociación de Canalistas del Canal Zañartu: perfeccionar derechos sin probar el caudal
Rechaza la casación de la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu: no acreditó su vigencia, la titularidad de sus asociados ni la existencia del caudal que pedía perfeccionar.
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Tercería de dominio sobre 162,5 acciones de aguas del río Hurtado embargadas
Rechaza las casaciones en la forma, por no haberse preparado, y en el fondo, porque buscan alterar los hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba; quedó fijado que los terceristas no acreditaron dominio.
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Nulidad de inscripciones de derechos de aguas del Embalse Recoleta para la Parcela 138
Rechaza la casación de los demandados: no denunciaron las normas del Código de Aguas que decidieron el caso, y la Asociación de Canalistas tenía interés pecuniario para pedir la nulidad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 202 «[…] de la interpretación sistemática de los artículos 202 inciso 2°, 240, 241 N°s 2, 3 y 5 y 260 del Código de Aguas y de lo preceptuado en el artículo 1683 del Código Civil aparece de manifiesto que existen una serie de relaciones jurídicos, vínculos e intereses recíprocos entre la Asociación y los accionistas, los que se sostienen o apoyan en la misma calidad de accionista y miembro de la mencionada Asociación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10435-2011
«[…] de la interpretación sistemática de los artículos 202 inciso 2°, 240, 241 N°s 2, 3 y 5 y 260 del Código de Aguas y de lo preceptuado en el artículo 1683 del Código Civil aparece de manifiesto que existen una serie de relaciones jurídicos, vínculos e intereses recíprocos entre la Asociación y los accionistas, los que se sostienen o apoyan en la misma calidad de accionista y miembro de la mencionada Asociación […]» (Corte Suprema, Rol 10435-2011, 6 de agosto de 2013). «[…] de la interpretación sistemática de los artículos 202 inciso 2°, 240, 241 N°s 2, 3 y 5 y 260 del Código de Aguas y de lo preceptuado en el artículo 1683 del Código Civil aparece de manifiesto que existen una serie de relaciones jurídicos, vínculos e intereses recíprocos entre la Asociación y los accionistas, los que se sostienen o apoyan en la misma calidad de accionista y miembro de la mencionada Asociación […]» (Corte Suprema, Rol 10435-2011, 6 de agosto de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-202#corte-1786790 -
Oposición de canalistas a obras de Colbún para la Central Hidroeléctrica San Clemente
Rechaza la casación de la Asociación de Canalistas: parte de hechos distintos de los fijados sin denunciar las leyes reguladoras de la prueba y trae alegaciones no hechas en sede administrativa.
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Declaración de la Comunidad de Aguas del Canal Saturno con títulos no perfeccionados
Rechaza la casación en el fondo de la Comunidad de Aguas del Canal Saturno: contradice los hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y no precisa las infracciones ni su influencia.
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