Artículo 213 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 213°- Los acuerdos de las juntas sobre gastos y fijación de cuotas, serán obligatorios para todos los comuneros, y una copia de tales acuerdos debidamente autorizada por el secretario del directorio, tendrá mérito ejecutivo, en contra de aquéllos. La misma norma se aplicará respecto de los acuerdos del directorio sobre fijación de cuotas, cuando proceda, y sobre multas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Comunidad de aguas sin registro: sus acuerdos de cuotas no tienen mérito ejecutivo
Casa de oficio en el fondo y rechaza los recursos de la ejecutada: sin registro en la Dirección General de Aguas, los acuerdos de la comunidad sobre gastos y cuotas no tienen mérito ejecutivo.
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Cuota extraordinaria de una junta de vigilancia a titulares de derechos no consuntivos
Rechaza la casación de Generadora Eléctrica Sauce Los Andes S.A., porque busca revalorar la prueba pericial sin denunciar eficazmente normas reguladoras de la prueba y ataca hechos ya fijados.
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Cuotas de junta de vigilancia cobradas con escritura que no es título ejecutivo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la ejecutante: la escritura no es de los títulos del artículo 213 del Código de Aguas ni contiene una obligación líquida o liquidable.
Lo que dice la Corte sobre el art. 213 «[…] De este modo, el título invocado por la ejecutante no sólo no es de aquellos contemplados en el artículo 213 del Código de Aguas sino que, además, no hace posible determinar la existencia de una obligación indubitada de carácter líquido o liquidable, en la medida que la escritura en análisis sólo informa la cantidad adeudada por la ejecutada, desconociéndose el origen de tal acreencia […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 68673-2016
«[…] De este modo, el título invocado por la ejecutante no sólo no es de aquellos contemplados en el artículo 213 del Código de Aguas sino que, además, no hace posible determinar la existencia de una obligación indubitada de carácter líquido o liquidable, en la medida que la escritura en análisis sólo informa la cantidad adeudada por la ejecutada, desconociéndose el origen de tal acreencia […]» (Corte Suprema, Rol 68673-2016, 6 de marzo de 2017). «[…] De este modo, el título invocado por la ejecutante no sólo no es de aquellos contemplados en el artículo 213 del Código de Aguas sino que, además, no hace posible determinar la existencia de una obligación indubitada de carácter líquido o liquidable, en la medida que la escritura en análisis sólo informa la cantidad adeudada por la ejecutada, desconociéndose el origen de tal acreencia […]» (Corte Suprema, Rol 68673-2016, 6 de marzo de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-213#corte-250587 -
Certificado de deuda de la Junta de Vigilancia del Río Chillán como título ejecutivo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la Junta demandante, que solo enunció las normas que estima infringidas sin explicar ni desarrollar cómo se produjo la infracción de ley.
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Amparo de aguas contra la Asociación de Canalistas de Illapel por privar del agua
Rechaza el recurso de la Asociación demandada porque choca con los hechos fijados, como que no acreditó acuerdos estatutarios de cobro de cuotas, sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Cuotas de la Junta de Vigilancia del Río Chillán cobradas a un usuario ajeno a ella
Rechaza ambos recursos: el de la Junta descansa en hechos no establecidos y no denuncia el artículo 213 del Código de Aguas; el del ejecutado, porque carece de agravio al haberse rechazado la ejecución.
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Cobro ejecutivo de la Junta de Vigilancia del Río Chillán a una sucesión ajena a ella
Rechaza ambos recursos: el de la Junta descansa en hechos no establecidos, pues la sucesión no forma parte de ella; el de la ejecutada, por falta de agravio, ya que la ejecución fue rechazada.
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Corte del agua a comunera morosa: amparo contra la Comunidad de Aguas Canal Paredes
Rechaza el recurso de los demandados: las normas invocadas no se vinculan con lo resuelto y el reparo sobre hechos no recientes choca con los hechos fijados, sin denuncia de leyes reguladoras de la prueba.
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Derecho de aguas constituido sin declaración de incorporación a la Junta del Río Chillán
Rechaza ambos recursos: sin la declaración del artículo 272 del Código de Aguas el derecho del ejecutado no quedó incorporado a la Junta, y el ejecutado carece de agravio porque se rechazó la ejecución.
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Junta de Vigilancia del Río Chillán cobra ejecutivamente agua extraída en exceso
Rechaza con costas el recurso de la Junta: el acuerdo no fijaba cuotas para financiar el presupuesto sino un cobro por exceso de agua, al que el artículo 213 del Código de Aguas no da fuerza ejecutiva.
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