Artículo 263 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 263°- Las personas naturales o jurídicas y las organizaciones de usuarios que en cualquier forma aprovechen aguas superficiales o subterráneas de una misma cuenca u hoya hidrográfica, podrán organizarse como junta de vigilancia que se constituirá y regirá por las disposiciones de este párrafo. La constitución de la Junta de Vigilancia y sus estatutos, constarán en escritura pública, la que deberá ingresarse a la Dirección General de Aguas, conjuntamente con una publicación en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no hubiera, en uno de la capital regional correspondiente, en el cual se notifique la constitución de la organización de usuarios de que se trata, con indicación de fecha y notaría del documento público constitutivo. A contar de la fecha de ingreso a la Dirección General de Aguas de la escritura pública en que consten la constitución y estatutos de la Junta de Vigilancia, dicho Servicio tendrá un plazo de sesenta días hábiles para efectuar las observaciones legales y técnicas que sean del caso, las que deberán ser resueltas por los interesados en el plazo no fatal de sesenta días. Transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, sin que la Dirección General de Aguas haya efectuado observaciones, o bien, habiéndolas realizado, ellas fueran resueltas satisfactoriamente, la escritura pública en que consten la constitución y estatutos de la Junta de Vigilancia deberá publicarse en extracto, previamente ingresado en la oficina de partes de dicho Servicio, por una vez, en el Diario Oficial, y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva, y si no hubiera, en uno de la capital de la Región correspondiente. Esta publicación se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ingreso a la Dirección General de Aguas. Efectuada la referida publicación, la Junta de Vigilancia gozará de personalidad jurídica. El extracto indicado en el inciso anterior, deberá contener las siguientes menciones: 1.- El nombre, domicilio y objeto de la Junta de Vigilancia. 2.- Hoya hidrográfica a que pertenece. 3.- El o los cauces o la sección del cauce, acuíferos o fuente natural sobre la que tiene jurisdicción. 4.- Enumeración de canales sometidos a su jurisdicción, con indicación de sus derechos de aprovechamiento en el cauce o fuente natural, expresados conjuntamente en acciones y en volumen por unidad de tiempo y las coordenadas de sus bocatomas expresados en coordenadas UTM, con indicación del datum y huso y, complementariamente, en los casos que fuere posible, una relación de los puntos de referencia permanentes y conocidos. 5.- Enumeración de usuarios individuales que capten directamente del cauce natural, a través de una bocatoma, con indicación de sus derechos de aprovechamiento, expresados conjuntamente en acciones y en volumen por unidad de tiempo y las coordenadas de sus bocatomas o puntos de captación de aguas subterráneas, expresados en coordenadas UTM, con indicación del datum y huso y, complementariamente, en los casos que fuere posible, una relación de los puntos de referencia permanentes y conocidos. 6.- El número de miembros que formará el directorio, o el número de administradores, según el caso. 7.- La individualización de los miembros del primer directorio o de el o los administradores, según el caso. En el caso de Juntas de Vigilancia constituidas por escritura pública, no habiendo acuerdo entre la Dirección General de Aguas y los interesados para resolver las observaciones hechas por la primera, será necesario recurrir al procedimiento judicial de constitución contemplado en el artículo 269 de este Código. Los interesados deberán acompañar a la Dirección General de Aguas copia de la publicación indicada en el inciso cuarto para su registro en el referido Servicio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia del Río Elqui por traslado de 74 acciones
Rechaza las casaciones de Sociedad Agrícola Montefraile: la falta de fundamentos no es causal en juicios de ley especial y el fondo ataca hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
-
Incorporación a junta de vigilancia al autorizar un cambio de punto de captación
Rechaza la casación de Viña San Felipe Edwards Limitada: por la unidad de la corriente del artículo 3 del Código de Aguas, su nuevo punto de captación debe integrarse a la Junta de Vigilancia.
-
Incorporación a junta de vigilancia al autorizar un cambio de punto de captación
Rechaza la casación de Viña San Felipe Edwards Limitada: por la unidad de la corriente del artículo 3 del Código de Aguas, su nuevo punto de captación debe integrarse a la Junta de Vigilancia.
-
Amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia del Río Putaendo por cierre de compuerta
Rechaza las casaciones de la Junta de Vigilancia: el recurso ataca hechos fijados y la junta no puede afectar a titulares de derechos de la misma cuenca que no son sus miembros.
-
Constitución de una junta de vigilancia para la tercera sección del río Maipo
Rechaza la casación de los solicitantes: no probaron que esa sección distribuya sus aguas en forma independiente de las vecinas, como exige el inciso 2° del artículo 264 del Código de Aguas.
-
Nulidad de la licitación del Embalse Convento Viejo II Etapa pedida por un regante
Rechaza la casación del demandante: no había cosa juzgada, pero el error no influye, porque la acción tiene efectos patrimoniales y prescribió (ilegalidades de 2005, demanda de abril de 2015).
-
Constitución de una junta de vigilancia para la Tercera Sección del Río Maipo
Rechaza la casación de los solicitantes: para constituir una junta por sección del río debían acreditar que las aguas se distribuyen en forma independiente de las secciones vecinas, y no lo hicieron.
-
Hidroeléctrica que no usa sus aguas no puede integrar la Junta de Vigilancia del Mapocho
Rechaza la casación de Hidroeléctrica Arrayán Limitada: la mera titularidad de derechos de aprovechamiento no basta para integrar una junta de vigilancia; se exige el uso efectivo de las aguas, que no probó.
-
Junta de Vigilancia del Río Huasco cambia sin autorización un punto de captación
Rechaza la casación en el fondo de la Junta de Vigilancia: trasladar el punto de captación exige autorización de la Dirección General de Aguas, y hacerlo de hecho es falta grave que permite fiscalizar.
-
Faltas graves de la Junta de Vigilancia del Río Cogotí en la distribución de las aguas
Rechaza ambas casaciones: las Juntas de Vigilancia de los ríos Cogotí y Huatulame discuten hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba, y la junta debe velar por obras de captación adecuadas.
Se muestran los 10 más recientes de 19 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba