Artículo 313 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 313°- Para los efectos del artículo 13° se reputan derechos de aprovechamiento consuntivo: 1. Los que emanen de mercedes concedidas por autoridad competente sin obligación de restituir las aguas; 2. Los reconocidos con esta calidad por sentencia ejecutoriada, y 3. Los derechos ejercidos con la calidad de consuntivos durante cinco años, sin contradicción de terceros.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Perfeccionamiento de derechos de aguas inscritos como acciones en una comunidad de aguas
Rechaza la casación de la Dirección General de Aguas: la inscripción de la comunidad detalla las 6,66 acciones del actor, y el recurso solo discute la valoración de la prueba.
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Amparo de aguas por destrucción de bocatoma ordenada por la Dirección General de Aguas
Rechaza la casación de los demandantes: no se pudo establecer el perjuicio porque no se determinó el derecho presunto que invocan, y no se denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Regularización de acciones del Canal Waddington sin individualizar el derecho inscrito
Rechaza la casación del solicitante: el recurso ataca hechos fijados por los jueces del fondo, que descartaron que el derecho vendido corresponda al inscrito, sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Codelco no puede perfeccionar como consuntivo un derecho con punto de restitución
Rechaza la casación de Codelco Chile División El Teniente: si el título fija un punto de restitución el derecho se presume no consuntivo, y su uso consuntivo por cinco años va a regularización.
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Perfeccionamiento de un derecho de agua del río Cachapoal: caudal de 45 litros por segundo
Acoge en parte la demanda en reemplazo: fija las características del derecho y solo 45 litros por segundo, pues no se probó un caudal mayor al reconocido por la Dirección General de Aguas.
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Perfeccionamiento del caudal de un derecho de aguas del canal Angostura
Rechaza la casación en el fondo del demandante, porque solo denunció normas de prueba y no los artículos 122, 309 y 311 del Código de Aguas, que deciden el caudal, de modo que los errores no influirían.
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Perfeccionamiento de títulos de derechos de aguas sin acompañar los títulos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció las normas decisorias de la litis y no acompañó los títulos cuyo perfeccionamiento pedía.
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Perfeccionamiento de títulos de derechos de aguas sin acompañar los títulos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció las normas decisorias de la litis y no acompañó los títulos cuyo perfeccionamiento pedía.
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Asociación de Canalistas del Canal Zañartu: perfeccionar derechos sin probar el caudal
Rechaza la casación de la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu: no acreditó su vigencia, la titularidad de sus asociados ni la existencia del caudal que pedía perfeccionar.
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Tercería de dominio sobre 162,5 acciones de aguas del río Hurtado embargadas
Rechaza las casaciones en la forma, por no haberse preparado, y en el fondo, porque buscan alterar los hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba; quedó fijado que los terceristas no acreditaron dominio.
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