Artículo 310 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 310°- Subsistirán los derechos de aprovechamiento reconocidos por sentencia ejecutoriada a la fecha de promulgación de este Código, y los que emanen: 1. De mercedes concedidas por autoridad competente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2° y 5° transitorios. 2. De los artículos 834°, 835° y 836° del Código Civil, con relación a los propietarios riberanos y del artículo 944° del mismo Código, adquiridos durante la vigencia de estas disposiciones, siempre que estén en actual uso y ejercicio, y 3. De prescripción.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 310 «[…] Entonces, al no haberse procedido de ese modo, el acto de 1955 careció de aptitud jurídica para constituir válidamente el derecho de aprovechamiento de aguas cuya subsistencia de analiza, de manera tal que no produjo su “adquisición” por el comprador, en los términos exigidos transversalmente por el numeral 2º del artículo 310 del Código de Aguas de 1981 para la procedencia de todas figuras allí se comprende. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9517-2022
«[…] Entonces, al no haberse procedido de ese modo, el acto de 1955 careció de aptitud jurídica para constituir válidamente el derecho de aprovechamiento de aguas cuya subsistencia de analiza, de manera tal que no produjo su “adquisición” por el comprador, en los términos exigidos transversalmente por el numeral 2º del artículo 310 del Código de Aguas de 1981 para la procedencia de todas figuras allí se comprende. […]» (Corte Suprema, Rol 9517-2022, 4 de abril de 2023). «[…] Entonces, al no haberse procedido de ese modo, el acto de 1955 careció de aptitud jurídica para constituir válidamente el derecho de aprovechamiento de aguas cuya subsistencia de analiza, de manera tal que no produjo su “adquisición” por el comprador, en los términos exigidos transversalmente por el numeral 2º del artículo 310 del Código de Aguas de 1981 para la procedencia de todas figuras allí se comprende. […]» (Corte Suprema, Rol 9517-2022, 4 de abril de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-310#corte-1345578 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 310 «[…] Tampoco se consideró que, el artículo 310 del referido Código regula la subsistencia de derechos previos a la entrada en vigencia del cuerpo normativo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5951-2024
«[…] Tampoco se consideró que, el artículo 310 del referido Código regula la subsistencia de derechos previos a la entrada en vigencia del cuerpo normativo. […]» (Corte Suprema, Rol 5951-2024, 2 de agosto de 2024). «[…] Tampoco se consideró que, el artículo 310 del referido Código regula la subsistencia de derechos previos a la entrada en vigencia del cuerpo normativo. […]» (Corte Suprema, Rol 5951-2024, 2 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-310#corte-96350 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 310 «[…] De la mano de ello, el artículo 310 del Código de Aguas establece que los derechos de aguas preexistentes a este texto normativo subsisten en el régimen creado a partir de 1981 siempre que las aguas respectivas hubieren sido efectivamente usadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8471-2018
«[…] De la mano de ello, el artículo 310 del Código de Aguas establece que los derechos de aguas preexistentes a este texto normativo subsisten en el régimen creado a partir de 1981 siempre que las aguas respectivas hubieren sido efectivamente usadas. […]» (Corte Suprema, Rol 8471-2018, 13 de marzo de 2019). «[…] De la mano de ello, el artículo 310 del Código de Aguas establece que los derechos de aguas preexistentes a este texto normativo subsisten en el régimen creado a partir de 1981 siempre que las aguas respectivas hubieren sido efectivamente usadas. […]» (Corte Suprema, Rol 8471-2018, 13 de marzo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-310#corte-1334118 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 310 «[…] Así, el artículo 2º transitorio antes referido está en armonía con el artículo 310 Nº 3 del mismo código que reconoce los derechos de aprovechamiento reconocidos por sentencia ejecutoriada a la fecha de promulgación de éste cuerpo legal y los que emanen de la prescripción. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2916-2017
«[…] Así, el artículo 2º transitorio antes referido está en armonía con el artículo 310 Nº 3 del mismo código que reconoce los derechos de aprovechamiento reconocidos por sentencia ejecutoriada a la fecha de promulgación de éste cuerpo legal y los que emanen de la prescripción. […]» (Corte Suprema, Rol 2916-2017, 12 de octubre de 2017). «[…] Así, el artículo 2º transitorio antes referido está en armonía con el artículo 310 Nº 3 del mismo código que reconoce los derechos de aprovechamiento reconocidos por sentencia ejecutoriada a la fecha de promulgación de éste cuerpo legal y los que emanen de la prescripción. […]» (Corte Suprema, Rol 2916-2017, 12 de octubre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-310#corte-1336228 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 310 «[…] Además, asevera que el citado artículo 2° transitorio está en armonía con lo prevenido en el artículo 310 N° 3 del mismo Código, en cuanto dispone que subsistirán los derechos de aprovechamiento reconocidos por sentencia ejecutoriada a la fecha de promulgación del señalado cuerpo de leyes y, además, los que emanen, entre otras fuentes, de prescripción, precisando al efecto que dicho artículo 2° transitorio consagra una especie de prescripción adquisitiva, en tanto permite regularizar después de que han transcurrido cinco años de uso ininterrumpido, el que, además, debe haberse efectuado libre […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 95094-2016
«[…] Además, asevera que el citado artículo 2° transitorio está en armonía con lo prevenido en el artículo 310 N° 3 del mismo Código, en cuanto dispone que subsistirán los derechos de aprovechamiento reconocidos por sentencia ejecutoriada a la fecha de promulgación del señalado cuerpo de leyes y, además, los que emanen, entre otras fuentes, de prescripción, precisando al efecto que dicho artículo 2° transitorio consagra una especie de prescripción adquisitiva, en tanto permite regularizar después de que han transcurrido cinco años de uso ininterrumpido, el que, además, debe haberse efectuado libre […]» (Corte Suprema, Rol 95094-2016, 25 de septiembre de 2017). «[…] Además, asevera que el citado artículo 2° transitorio está en armonía con lo prevenido en el artículo 310 N° 3 del mismo Código, en cuanto dispone que subsistirán los derechos de aprovechamiento reconocidos por sentencia ejecutoriada a la fecha de promulgación del señalado cuerpo de leyes y, además, los que emanen, entre otras fuentes, de prescripción, precisando al efecto que dicho artículo 2° transitorio consagra una especie de prescripción adquisitiva, en tanto permite regularizar después de que han transcurrido cinco años de uso ininterrumpido, el que, además, debe haberse efectuado libre […]» (Corte Suprema, Rol 95094-2016, 25 de septiembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-310#corte-1336075 -
Rechaza la casación de la Dirección General de Aguas: la inscripción de la comunidad detalla las 6,66 acciones del actor, y el recurso solo discute la valoración de la prueba.
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Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no probó que sus antecesores usaran las aguas cinco años antes de la vigencia del Código de Aguas, sin demostrar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Rechaza la casación de fondo de la sociedad agrícola: impugna la valoración de testigos y de un informe sin firma, facultad de los jueces del fondo, y los demás capítulos contradicen los hechos establecidos.
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Rechaza la casación del solicitante: el recurso ataca hechos fijados por los jueces del fondo, que descartaron que el derecho vendido corresponda al inscrito, sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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