Artículo 805 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 805. El prestamista que hubiere firmado un pagaré o recibo, confesándose deudor de una cantidad de dinero o mercaderías, podrá ser admitido a probar, según las circunstancias del caso, que el dinero o las mercaderías no le fueron entregadas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Cobro de pesos por mutuo bancario sustentado solo en dos pagarés
Rechaza la casación del Banco de Crédito e Inversiones, porque la demanda describió solo los pagarés sin precisar el mutuo cobrado y el recurso solo discute el valor probatorio de la prueba.
-
Desposeimiento: prescripción interrumpida por la demanda al deudor personal de los pagarés
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: el abandono de los otros juicios es alegación nueva y la interrupción de la prescripción quedó establecida como hecho.
-
Cobro de mutuo tras reserva de acciones en juicio ejecutivo: prescripción de cinco años
Rechaza casación en la forma y en el fondo del demandado principal: no procede casación contra un fallo de casación, y la acción ordinaria nace del mutuo y prescribe en cinco años.
-
Demanda contra el Banco de Crédito e Inversiones por la repactación de un crédito
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el fallo está fundado, no se infringieron normas reguladoras de la prueba y los hechos fijados no acreditan el ilícito ni el daño.
Lo que dice la Corte sobre el art. 805 «[…] Con todo, es del caso puntualizar –en relación a la pretendida conculcación que de los artículos 128, 129 y 805 del Código de Comercio y 1708, 1709, 1710, 1711 del Código Civil denuncia quien recurre- que la declaración de sus diez testigos tampoco permitiría asentar las condiciones que esa parte asegura fueron acordadas en la antedicha operación bancaria y que posteriormente el banco no habría respetado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1747-2017
«[…] Con todo, es del caso puntualizar –en relación a la pretendida conculcación que de los artículos 128, 129 y 805 del Código de Comercio y 1708, 1709, 1710, 1711 del Código Civil denuncia quien recurre- que la declaración de sus diez testigos tampoco permitiría asentar las condiciones que esa parte asegura fueron acordadas en la antedicha operación bancaria y que posteriormente el banco no habría respetado […]» (Corte Suprema, Rol 1747-2017, 19 de abril de 2018). «[…] Con todo, es del caso puntualizar –en relación a la pretendida conculcación que de los artículos 128, 129 y 805 del Código de Comercio y 1708, 1709, 1710, 1711 del Código Civil denuncia quien recurre- que la declaración de sus diez testigos tampoco permitiría asentar las condiciones que esa parte asegura fueron acordadas en la antedicha operación bancaria y que posteriormente el banco no habría respetado […]» (Corte Suprema, Rol 1747-2017, 19 de abril de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-805#corte-314132 -
Desposeimiento de finca hipotecada: prescripción de cinco años de la acción ordinaria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: la acción ordinaria del mutuo no está prescrita, no consta que sea operación mercantil y se notificó dentro de cinco años.
-
Crédito hipotecario de Banco Santander frustrado: el recurso cambia la causa de pedir
Rechaza la casación de la demandante porque cambia su causa de pedir: demandó el incumplimiento de un mutuo y en casación alega responsabilidad precontractual, materia ajena a la controversia.
-
Cobro de mutuo bancario con pagaré cuya primera página no es parte del original
Rechaza sin costas la casación del Banco Santander Chile, porque el pagaré carece de la integridad que exige la ley, a él le tocaba probar el mutuo y no pueden alterarse los hechos fijados.
-
Ejecución de pagaré: nulidad alegada por falta de causa y no recepción del dinero
Rechaza la casación de la ejecutada, porque no indicó qué normas reguladoras de la prueba se infringieron y, pudiendo probar que no recibió el dinero del pagaré, no lo hizo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 805 «[…] Al respecto, cabe recordar lo señalado en el motivo segundo, letra b) de este fallo, en cuanto el recurrente funda la excepción de nulidad de la obligación, en no haber recibido la suma de dinero que se establece en el pagaré y en que éste fue autorizado por notario, sin cumplir con las instrucciones impartidas por la Corte de Apelaciones de Santiago en su oportunidad, siendo atingente sólo la primera alegación con lo dispuesto en el artículo 805 del Código de Comercio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4233-2009
«[…] Al respecto, cabe recordar lo señalado en el motivo segundo, letra b) de este fallo, en cuanto el recurrente funda la excepción de nulidad de la obligación, en no haber recibido la suma de dinero que se establece en el pagaré y en que éste fue autorizado por notario, sin cumplir con las instrucciones impartidas por la Corte de Apelaciones de Santiago en su oportunidad, siendo atingente sólo la primera alegación con lo dispuesto en el artículo 805 del Código de Comercio. […]» (Corte Suprema, Rol 4233-2009, 28 de julio de 2010). «[…] Al respecto, cabe recordar lo señalado en el motivo segundo, letra b) de este fallo, en cuanto el recurrente funda la excepción de nulidad de la obligación, en no haber recibido la suma de dinero que se establece en el pagaré y en que éste fue autorizado por notario, sin cumplir con las instrucciones impartidas por la Corte de Apelaciones de Santiago en su oportunidad, siendo atingente sólo la primera alegación con lo dispuesto en el artículo 805 del Código de Comercio. […]» (Corte Suprema, Rol 4233-2009, 28 de julio de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-805#corte-1863654
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil