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Artículo 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 124 (129). Antes de pedir la recusación de un juez al tribunal que deba conocer del incidente, podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o al tribunal de que forme parte, exponiéndole la causa en que la recusación se funda y pidiéndole la declare sin más trámite.

Rechazada esta solicitud, podrá deducirse la recusación ante el tribunal correspondiente.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 183408-20232023-09-12Tercera Sala(CIVIL) APELACIÓN RECLAMACIÓN

    Lo que dice la Corte sobre el art. 124
    «[…] se advierte que en la especie, la parte ejerció una recusación amistosa en contra los jueces de alzada, la que fue desestimada por éstos, sin que con posterioridad, conforme lo ordena el inciso segundo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales mantuviera la decisión de esa inhabilidad deduciendo el incidente y ante el Tribunal pertinente, razón por la que se entiende renunciada dicha causal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 183408-2023

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  • Rol 17197-20242024-08-29Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 124
    «[…] Además, reprocha que los recurridos desestimaran la recusación que formuló al tenor de lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, continuando con la tramitación de la causa hasta su vista, a pesar de estar pendiente el incidente que formuló ante esta Corte fundado en la causal contenida en el artículo 196 número 8 del Código Orgánico de Tribunales; razones por las que solicita se adopten las medidas conducentes a remediar y corregir las faltas y abusos graves denunciados, declarándose en lugar de la resolución impugnada, que la acción fue tempestiva. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 17197-2024

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  • Rol 36753-20212023-12-29Segunda Sala(Crimen) Casación Fondo y Forma

    Lo que dice la Corte sobre el art. 124
    «[…] respecto de quien formuló la solicitud, el llamado a resolver la inhabilidad alegada, en la medida que la petición exponga la causal en que ella se funda, en los términos descritos en el artículo 124 antes referido, lo que no ocurrió en la especie, por lo que acertadamente fue desestimada, de manera que el Ministro incumbente no quedó impedido de integrar el tribunal que conoció de los recursos interpuestos en contra de la sentencia de primer grado y de pronunciar la sentencia ahora objetada, por lo que esta sección del recurso de nulidad formal no podrá prosperar. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 36753-2021

  • Rol 80881-20222022-10-03Segunda Sala(Civil) RecusaciónSIN TRAMITACIÓN

    Lo que dice la Corte sobre el art. 124
    «[…] A la recusación deducida con fecha seis de septiembre del año en curso: Atendido lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose aceptado la recusación amistosa, estese a lo resuelto. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 80881-2022

  • Rol 80880-20222022-09-22Segunda Sala(Civil) RecusaciónSIN TRAMITACIÓN

    Lo que dice la Corte sobre el art. 124
    «[…] Atendido lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose aceptado la recusación amistosa, estese a lo resuelto. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 80880-2022

  • Rol 38506-20172019-05-22Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 124
    «[…] Y al examinar el caso de autos a la luz de las disposiciones mencionadas, se advierte que al haber sido desechada la causal de recusación por las mismas circunstancias que la demandada ahora esgrime como fundamento de su recurso, de conformidad con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil se encontraba facultada para deducir el incidente ante el tribunal correspondiente y no lo hizo, debiendo entenderse renunciada. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 38506-2017

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  • Rol 29359-20142015-01-29Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Lo que dice la Corte sobre el art. 124
    «[…] Al día siguiente se realiza la audiencia de control de detención, planteando su parte la recusación amistosa de la Juez y Secretaria referidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 del Código de Procedimiento Civil y 196 N° 15 del Código Orgánico de Tribunales, petición que fue acogida, desarrollándose la audiencia con juez no inhabilitado. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 29359-2014

  • Rol 4739-20142014-06-03Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Lo que dice la Corte sobre el art. 124
    «[…] Agregan que, además, si el recurrente de queja hubiere considerado concurrente dicha causal, podría haber hecho uso, oportunamente, de la facultad que le otorga el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil o podría haberla planteado en forma ante la Excma. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4739-2014

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  • Rol 289-20132013-08-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 124
    «[…] encuentra nuestro sistema normativo, corresponde anotar que la parte puede utilizar dos medios para hacer valer la recusación: a) a través de la llamada “recusación amistosa” prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “antes de pedir la recusación de un juez del tribunal que deba conocer del incidente podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o el tribunal de que forme parte, exponiéndole la causa en que la recusación se funda y pidiéndole la declare sin más trámite”; o bien, b) formulando una incidencia especial ante el tribunal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 289-2013

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  • Rol 3207-20092011-07-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 124
    «[…] Que el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil al regular la denominada ?recusación amistosa? preceptúa que el recusante puede ocurrir al mismo recusado si funciona solo, o al tribunal de que forme parte. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3207-2009

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