Artículo 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 124 (129). Antes de pedir la recusación de un juez al tribunal que deba conocer del incidente, podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o al tribunal de que forme parte, exponiéndole la causa en que la recusación se funda y pidiéndole la declare sin más trámite.
Rechazada esta solicitud, podrá deducirse la recusación ante el tribunal correspondiente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 124 «[…] se advierte que en la especie, la parte ejerció una recusación amistosa en contra los jueces de alzada, la que fue desestimada por éstos, sin que con posterioridad, conforme lo ordena el inciso segundo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales mantuviera la decisión de esa inhabilidad deduciendo el incidente y ante el Tribunal pertinente, razón por la que se entiende renunciada dicha causal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 183408-2023
«[…] se advierte que en la especie, la parte ejerció una recusación amistosa en contra los jueces de alzada, la que fue desestimada por éstos, sin que con posterioridad, conforme lo ordena el inciso segundo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales mantuviera la decisión de esa inhabilidad deduciendo el incidente y ante el Tribunal pertinente, razón por la que se entiende renunciada dicha causal. […]» (Corte Suprema, Rol 183408-2023, 12 de septiembre de 2023). «[…] se advierte que en la especie, la parte ejerció una recusación amistosa en contra los jueces de alzada, la que fue desestimada por éstos, sin que con posterioridad, conforme lo ordena el inciso segundo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales mantuviera la decisión de esa inhabilidad deduciendo el incidente y ante el Tribunal pertinente, razón por la que se entiende renunciada dicha causal. […]» (Corte Suprema, Rol 183408-2023, 12 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-124#corte-3544067 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 124 «[…] Además, reprocha que los recurridos desestimaran la recusación que formuló al tenor de lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, continuando con la tramitación de la causa hasta su vista, a pesar de estar pendiente el incidente que formuló ante esta Corte fundado en la causal contenida en el artículo 196 número 8 del Código Orgánico de Tribunales; razones por las que solicita se adopten las medidas conducentes a remediar y corregir las faltas y abusos graves denunciados, declarándose en lugar de la resolución impugnada, que la acción fue tempestiva. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17197-2024
«[…] Además, reprocha que los recurridos desestimaran la recusación que formuló al tenor de lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, continuando con la tramitación de la causa hasta su vista, a pesar de estar pendiente el incidente que formuló ante esta Corte fundado en la causal contenida en el artículo 196 número 8 del Código Orgánico de Tribunales; razones por las que solicita se adopten las medidas conducentes a remediar y corregir las faltas y abusos graves denunciados, declarándose en lugar de la resolución impugnada, que la acción fue tempestiva. […]» (Corte Suprema, Rol 17197-2024, 29 de agosto de 2024). «[…] Además, reprocha que los recurridos desestimaran la recusación que formuló al tenor de lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, continuando con la tramitación de la causa hasta su vista, a pesar de estar pendiente el incidente que formuló ante esta Corte fundado en la causal contenida en el artículo 196 número 8 del Código Orgánico de Tribunales; razones por las que solicita se adopten las medidas conducentes a remediar y corregir las faltas y abusos graves denunciados, declarándose en lugar de la resolución impugnada, que la acción fue tempestiva. […]» (Corte Suprema, Rol 17197-2024, 29 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-124#corte-98344 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 124 «[…] respecto de quien formuló la solicitud, el llamado a resolver la inhabilidad alegada, en la medida que la petición exponga la causal en que ella se funda, en los términos descritos en el artículo 124 antes referido, lo que no ocurrió en la especie, por lo que acertadamente fue desestimada, de manera que el Ministro incumbente no quedó impedido de integrar el tribunal que conoció de los recursos interpuestos en contra de la sentencia de primer grado y de pronunciar la sentencia ahora objetada, por lo que esta sección del recurso de nulidad formal no podrá prosperar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 36753-2021
«[…] respecto de quien formuló la solicitud, el llamado a resolver la inhabilidad alegada, en la medida que la petición exponga la causal en que ella se funda, en los términos descritos en el artículo 124 antes referido, lo que no ocurrió en la especie, por lo que acertadamente fue desestimada, de manera que el Ministro incumbente no quedó impedido de integrar el tribunal que conoció de los recursos interpuestos en contra de la sentencia de primer grado y de pronunciar la sentencia ahora objetada, por lo que esta sección del recurso de nulidad formal no podrá prosperar. […]» (Corte Suprema, Rol 36753-2021, 29 de diciembre de 2023). «[…] respecto de quien formuló la solicitud, el llamado a resolver la inhabilidad alegada, en la medida que la petición exponga la causal en que ella se funda, en los términos descritos en el artículo 124 antes referido, lo que no ocurrió en la especie, por lo que acertadamente fue desestimada, de manera que el Ministro incumbente no quedó impedido de integrar el tribunal que conoció de los recursos interpuestos en contra de la sentencia de primer grado y de pronunciar la sentencia ahora objetada, por lo que esta sección del recurso de nulidad formal no podrá prosperar. […]» (Corte Suprema, Rol 36753-2021, 29 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-124#corte-1002352 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 124 «[…] A la recusación deducida con fecha seis de septiembre del año en curso: Atendido lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose aceptado la recusación amistosa, estese a lo resuelto. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 80881-2022
«[…] A la recusación deducida con fecha seis de septiembre del año en curso: Atendido lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose aceptado la recusación amistosa, estese a lo resuelto. […]» (Corte Suprema, Rol 80881-2022, 3 de octubre de 2022). «[…] A la recusación deducida con fecha seis de septiembre del año en curso: Atendido lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose aceptado la recusación amistosa, estese a lo resuelto. […]» (Corte Suprema, Rol 80881-2022, 3 de octubre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-124#corte-660219 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 124 «[…] Atendido lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose aceptado la recusación amistosa, estese a lo resuelto. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 80880-2022
«[…] Atendido lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose aceptado la recusación amistosa, estese a lo resuelto. […]» (Corte Suprema, Rol 80880-2022, 22 de septiembre de 2022). «[…] Atendido lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose aceptado la recusación amistosa, estese a lo resuelto. […]» (Corte Suprema, Rol 80880-2022, 22 de septiembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-124#corte-653347 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 124 «[…] Y al examinar el caso de autos a la luz de las disposiciones mencionadas, se advierte que al haber sido desechada la causal de recusación por las mismas circunstancias que la demandada ahora esgrime como fundamento de su recurso, de conformidad con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil se encontraba facultada para deducir el incidente ante el tribunal correspondiente y no lo hizo, debiendo entenderse renunciada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38506-2017
«[…] Y al examinar el caso de autos a la luz de las disposiciones mencionadas, se advierte que al haber sido desechada la causal de recusación por las mismas circunstancias que la demandada ahora esgrime como fundamento de su recurso, de conformidad con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil se encontraba facultada para deducir el incidente ante el tribunal correspondiente y no lo hizo, debiendo entenderse renunciada. […]» (Corte Suprema, Rol 38506-2017, 22 de mayo de 2019). «[…] Y al examinar el caso de autos a la luz de las disposiciones mencionadas, se advierte que al haber sido desechada la causal de recusación por las mismas circunstancias que la demandada ahora esgrime como fundamento de su recurso, de conformidad con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil se encontraba facultada para deducir el incidente ante el tribunal correspondiente y no lo hizo, debiendo entenderse renunciada. […]» (Corte Suprema, Rol 38506-2017, 22 de mayo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-124#corte-350794 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 124 «[…] Al día siguiente se realiza la audiencia de control de detención, planteando su parte la recusación amistosa de la Juez y Secretaria referidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 del Código de Procedimiento Civil y 196 N° 15 del Código Orgánico de Tribunales, petición que fue acogida, desarrollándose la audiencia con juez no inhabilitado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29359-2014
«[…] Al día siguiente se realiza la audiencia de control de detención, planteando su parte la recusación amistosa de la Juez y Secretaria referidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 del Código de Procedimiento Civil y 196 N° 15 del Código Orgánico de Tribunales, petición que fue acogida, desarrollándose la audiencia con juez no inhabilitado. […]» (Corte Suprema, Rol 29359-2014, 29 de enero de 2015). «[…] Al día siguiente se realiza la audiencia de control de detención, planteando su parte la recusación amistosa de la Juez y Secretaria referidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 del Código de Procedimiento Civil y 196 N° 15 del Código Orgánico de Tribunales, petición que fue acogida, desarrollándose la audiencia con juez no inhabilitado. […]» (Corte Suprema, Rol 29359-2014, 29 de enero de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-124#corte-1338430 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 124 «[…] Agregan que, además, si el recurrente de queja hubiere considerado concurrente dicha causal, podría haber hecho uso, oportunamente, de la facultad que le otorga el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil o podría haberla planteado en forma ante la Excma. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4739-2014
«[…] Agregan que, además, si el recurrente de queja hubiere considerado concurrente dicha causal, podría haber hecho uso, oportunamente, de la facultad que le otorga el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil o podría haberla planteado en forma ante la Excma. […]» (Corte Suprema, Rol 4739-2014, 3 de junio de 2014). «[…] Agregan que, además, si el recurrente de queja hubiere considerado concurrente dicha causal, podría haber hecho uso, oportunamente, de la facultad que le otorga el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil o podría haberla planteado en forma ante la Excma. […]» (Corte Suprema, Rol 4739-2014, 3 de junio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-124#corte-5165055 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 124 «[…] encuentra nuestro sistema normativo, corresponde anotar que la parte puede utilizar dos medios para hacer valer la recusación: a) a través de la llamada “recusación amistosa” prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “antes de pedir la recusación de un juez del tribunal que deba conocer del incidente podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o el tribunal de que forme parte, exponiéndole la causa en que la recusación se funda y pidiéndole la declare sin más trámite”; o bien, b) formulando una incidencia especial ante el tribunal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 289-2013
«[…] encuentra nuestro sistema normativo, corresponde anotar que la parte puede utilizar dos medios para hacer valer la recusación: a) a través de la llamada “recusación amistosa” prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “antes de pedir la recusación de un juez del tribunal que deba conocer del incidente podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o el tribunal de que forme parte, exponiéndole la causa en que la recusación se funda y pidiéndole la declare sin más trámite”; o bien, b) formulando una incidencia especial ante el tribunal […]» (Corte Suprema, Rol 289-2013, 29 de agosto de 2013). «[…] encuentra nuestro sistema normativo, corresponde anotar que la parte puede utilizar dos medios para hacer valer la recusación: a) a través de la llamada “recusación amistosa” prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “antes de pedir la recusación de un juez del tribunal que deba conocer del incidente podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o el tribunal de que forme parte, exponiéndole la causa en que la recusación se funda y pidiéndole la declare sin más trámite”; o bien, b) formulando una incidencia especial ante el tribunal […]» (Corte Suprema, Rol 289-2013, 29 de agosto de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-124#corte-1787102 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 124 «[…] Que el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil al regular la denominada ?recusación amistosa? preceptúa que el recusante puede ocurrir al mismo recusado si funciona solo, o al tribunal de que forme parte. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3207-2009
«[…] Que el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil al regular la denominada ?recusación amistosa? preceptúa que el recusante puede ocurrir al mismo recusado si funciona solo, o al tribunal de que forme parte. […]» (Corte Suprema, Rol 3207-2009, 13 de julio de 2011). «[…] Que el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil al regular la denominada ?recusación amistosa? preceptúa que el recusante puede ocurrir al mismo recusado si funciona solo, o al tribunal de que forme parte. […]» (Corte Suprema, Rol 3207-2009, 13 de julio de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-124#corte-1858009
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