Artículo 316 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 316 (306). La reconvención se substanciará y fallará conjuntamente con la demanda principal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 172.
De la réplica de la reconvención se dará traslado al demandante por seis días.
No se concederá, sin embargo, en la reconvención aumento extraordinario de término para rendir prueba fuera de la República cuando no deba concederse en la cuestión principal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento ejecutivo por no notificar la interlocutoria de prueba
Rechaza por manifiesta falta de fundamentos la casación de la ejecutante: la única actuación útil era notificar la interlocutoria de prueba de 11 de agosto de 2022 y no se hizo en seis meses.
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Terminación de arrendamiento por no pago de rentas en juicio de la Ley 18.101
Rechaza la casación del demandado por manifiesta falta de fundamento: omitió denunciar normas decisorias de la litis, como los artículos 8 número 7, 18-H y 21 de la Ley 18.101 y 1545 y 1546 del Código Civil.
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Abandono del procedimiento con demanda reconvencional: inactividad de todas las partes
Rechaza la casación de la demandante principal: el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil sanciona la inactividad de todas las partes, sin distinguir entre demandante principal y reconvencional.
Lo que dice la Corte sobre el art. 316 «[…] en lo tocante a la presunta infracción de los artículos 172 y 316 del Código de Procedimiento Civil, ella no es tal, pues cabe recordar que el artículo 152 del mismo cuerpo legal sanciona la inactividad de todas las partes del juicio, sin distinguir su condición de demandante principal o reconvencional, pues lo que se declara es el abandono del procedimiento y no de las acciones. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 124316-2020
«[…] en lo tocante a la presunta infracción de los artículos 172 y 316 del Código de Procedimiento Civil, ella no es tal, pues cabe recordar que el artículo 152 del mismo cuerpo legal sanciona la inactividad de todas las partes del juicio, sin distinguir su condición de demandante principal o reconvencional, pues lo que se declara es el abandono del procedimiento y no de las acciones. […]» (Corte Suprema, Rol 124316-2020, 28 de febrero de 2022). «[…] en lo tocante a la presunta infracción de los artículos 172 y 316 del Código de Procedimiento Civil, ella no es tal, pues cabe recordar que el artículo 152 del mismo cuerpo legal sanciona la inactividad de todas las partes del juicio, sin distinguir su condición de demandante principal o reconvencional, pues lo que se declara es el abandono del procedimiento y no de las acciones. […]» (Corte Suprema, Rol 124316-2020, 28 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-316#corte-618014 -
Prescripción de derechos de patente comercial cobrados por la Municipalidad de Pudahuel
Rechaza la casación de la Municipalidad: el recurso no explica el error de derecho y no impugnó el fundamento por el que se desechó su demanda reconvencional, por lo que es discordante con lo decidido.
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Cobro de patentes municipales por demanda reconvencional en juicio ordinario declarativo
Rechaza la casación de la demandante principal: la Municipalidad renunció a la vía ejecutiva y la reconvención no le causó perjuicio ni afectó su defensa, pues el juicio ejecutivo se establece en favor del acreedor.
Lo que dice la Corte sobre el art. 316 «[…] Por su parte, el inciso primero del artículo 316 del mismo Código, establece “La reconvención se substanciará y fallará conjuntamente con la demanda principal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 172”. Así, el acto procesal llamado “reconvención” se encuentra regulado entre las normas del procedimiento ordinario, quedando su admisibilidad asegurada a la competencia del tribunal y a la tramitación, que debe ser la misma que rige la demanda con que se inicia la causa […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28186-2019
«[…] Por su parte, el inciso primero del artículo 316 del mismo Código, establece “La reconvención se substanciará y fallará conjuntamente con la demanda principal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 172”. Así, el acto procesal llamado “reconvención” se encuentra regulado entre las normas del procedimiento ordinario, quedando su admisibilidad asegurada a la competencia del tribunal y a la tramitación, que debe ser la misma que rige la demanda con que se inicia la causa […]» (Corte Suprema, Rol 28186-2019, 27 de diciembre de 2019). «[…] Por su parte, el inciso primero del artículo 316 del mismo Código, establece “La reconvención se substanciará y fallará conjuntamente con la demanda principal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 172”. Así, el acto procesal llamado “reconvención” se encuentra regulado entre las normas del procedimiento ordinario, quedando su admisibilidad asegurada a la competencia del tribunal y a la tramitación, que debe ser la misma que rige la demanda con que se inicia la causa […]» (Corte Suprema, Rol 28186-2019, 27 de diciembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-316#corte-1334718 -
Reconvención de Movistar por nulidad de contratos con Sistek tras sanción de Subtel
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Movistar: no se probó que la sanción de Subtel a Sistek por reoriginación de llamadas se vinculara con obligaciones de los contratos de 2002.
Lo que dice la Corte sobre el art. 316 «[…] Que en cuanto al primer error de derecho que el recurrente denuncia y que hace consistir en la infracción a las normas que regulan la reconvención y el deber del juez de pronunciarse sobre ella, contenida en los artículos 314, 315 y 316 del Código de Procedimiento Civil, éste no se verifica. Tal es así, porque como se ha venido señalando, los jueces del fondo emitieron pronunciamiento explícito sobre la demanda reconvencional y la desestimaron en todas sus partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3257-2012
«[…] Que en cuanto al primer error de derecho que el recurrente denuncia y que hace consistir en la infracción a las normas que regulan la reconvención y el deber del juez de pronunciarse sobre ella, contenida en los artículos 314, 315 y 316 del Código de Procedimiento Civil, éste no se verifica. Tal es así, porque como se ha venido señalando, los jueces del fondo emitieron pronunciamiento explícito sobre la demanda reconvencional y la desestimaron en todas sus partes. […]» (Corte Suprema, Rol 3257-2012, 14 de agosto de 2012). «[…] Que en cuanto al primer error de derecho que el recurrente denuncia y que hace consistir en la infracción a las normas que regulan la reconvención y el deber del juez de pronunciarse sobre ella, contenida en los artículos 314, 315 y 316 del Código de Procedimiento Civil, éste no se verifica. Tal es así, porque como se ha venido señalando, los jueces del fondo emitieron pronunciamiento explícito sobre la demanda reconvencional y la desestimaron en todas sus partes. […]» (Corte Suprema, Rol 3257-2012, 14 de agosto de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-316#corte-1861301 -
Cláusula arbitral de la promesa: juez civil incompetente también para la reconvención
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Inmobiliaria Agua Buena Limitada: la cláusula arbitral cubre la compraventa prometida, y sin competencia sobre la demanda principal no la hay sobre la reconvencional.
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Nulidad absoluta de una sociedad por firmas falsificadas en su escritura de constitución
Rechaza las casaciones de los demandados: la nulidad absoluta no se sanea por ratificación, los reproches sobre la reconvención son ordenatorios y la valoración de la prueba no infringió leyes reguladoras.
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