Artículo 19 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 19 (20). Si son dos o más las partes que entablan una demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo un solo mandatario.
La misma regla se aplicará a los demandados cuando sean dos o más y opongan idénticas excepciones o defensas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 19 «[…] Finalmente, reclama que la condena en costas impuesta infringe lo dispuesto en los artículos 19 y 144 del Código de Procedimiento Civil pues, como acreditó todos los hechos, tuvo motivo plausible para litigar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 54117-2024
«[…] Finalmente, reclama que la condena en costas impuesta infringe lo dispuesto en los artículos 19 y 144 del Código de Procedimiento Civil pues, como acreditó todos los hechos, tuvo motivo plausible para litigar. […]» (Corte Suprema, Rol 54117-2024, 30 de enero de 2025). «[…] Finalmente, reclama que la condena en costas impuesta infringe lo dispuesto en los artículos 19 y 144 del Código de Procedimiento Civil pues, como acreditó todos los hechos, tuvo motivo plausible para litigar. […]» (Corte Suprema, Rol 54117-2024, 30 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-19#corte-1747106 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 19 «[…] Y, también –en aplicación de las reglas generales–, para hacerlo grupalmente en un procedimiento ordinario, en virtud de los artículos 18, 19 y 21 del Código de Procedimiento Civil, referidos al litis consorcio activo (Barros B., Enrique. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14926-2022
«[…] Y, también –en aplicación de las reglas generales–, para hacerlo grupalmente en un procedimiento ordinario, en virtud de los artículos 18, 19 y 21 del Código de Procedimiento Civil, referidos al litis consorcio activo (Barros B., Enrique. […]» (Corte Suprema, Rol 14926-2022, 5 de febrero de 2024). «[…] Y, también –en aplicación de las reglas generales–, para hacerlo grupalmente en un procedimiento ordinario, en virtud de los artículos 18, 19 y 21 del Código de Procedimiento Civil, referidos al litis consorcio activo (Barros B., Enrique. […]» (Corte Suprema, Rol 14926-2022, 5 de febrero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-19#corte-1037292 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 19 «[…] Que, finalmente, el recurso refiere nuevamente a las leyes reguladoras de la prueba, citando el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 19 del mismo cuerpo normativo, en cuanto se impuso a los actores el pago de costas, decisión que no fue fundada y contraviene el mérito del proceso, por cuanto tuvieron motivo plausible para litigar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22035-2019
«[…] Que, finalmente, el recurso refiere nuevamente a las leyes reguladoras de la prueba, citando el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 19 del mismo cuerpo normativo, en cuanto se impuso a los actores el pago de costas, decisión que no fue fundada y contraviene el mérito del proceso, por cuanto tuvieron motivo plausible para litigar. […]» (Corte Suprema, Rol 22035-2019, 17 de agosto de 2020). «[…] Que, finalmente, el recurso refiere nuevamente a las leyes reguladoras de la prueba, citando el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 19 del mismo cuerpo normativo, en cuanto se impuso a los actores el pago de costas, decisión que no fue fundada y contraviene el mérito del proceso, por cuanto tuvieron motivo plausible para litigar. […]» (Corte Suprema, Rol 22035-2019, 17 de agosto de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-19#corte-1333535 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 19 «[…] Que, por último, debe rechazarse la eventual vulneración al artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, porque la norma impone una obligación dirigida a los demandantes, quienes deben actuar en el juicio de manera conjunta y constituyendo un mandatario común, lo que en caso alguno importa que los sentenciadores se vean constreñidos a acoger o rechazar la demanda en su totalidad, en particular, en casos como el presente en que los hechos asentados en el proceso sólo permiten dar por acreditados los presupuestos de la demanda respecto de uno de los actores; razón que lleva a concluir que el […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13198-2018
«[…] Que, por último, debe rechazarse la eventual vulneración al artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, porque la norma impone una obligación dirigida a los demandantes, quienes deben actuar en el juicio de manera conjunta y constituyendo un mandatario común, lo que en caso alguno importa que los sentenciadores se vean constreñidos a acoger o rechazar la demanda en su totalidad, en particular, en casos como el presente en que los hechos asentados en el proceso sólo permiten dar por acreditados los presupuestos de la demanda respecto de uno de los actores; razón que lleva a concluir que el […]» (Corte Suprema, Rol 13198-2018, 4 de diciembre de 2018). «[…] Que, por último, debe rechazarse la eventual vulneración al artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, porque la norma impone una obligación dirigida a los demandantes, quienes deben actuar en el juicio de manera conjunta y constituyendo un mandatario común, lo que en caso alguno importa que los sentenciadores se vean constreñidos a acoger o rechazar la demanda en su totalidad, en particular, en casos como el presente en que los hechos asentados en el proceso sólo permiten dar por acreditados los presupuestos de la demanda respecto de uno de los actores; razón que lleva a concluir que el […]» (Corte Suprema, Rol 13198-2018, 4 de diciembre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-19#corte-334611 -
Rechaza la casación de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, condenada a pagar $135.000.000 por daño moral, porque impugna la valoración de la prueba y los hechos fijados son inamovibles.
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Rechaza la casación de la demandante, porque la suspensión del artículo 5 del Código de Procedimiento Civil favorece a los herederos y no la exime de instar por su notificación dentro del plazo del abandono.
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Rechaza la casación de la demandante: no denunció como infringidos los artículos 1888, 1889 y 1896 del Código Civil, que regulan la lesión enorme y el plazo para ejercer la acción.
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Rechaza el recurso de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado por manifiesta falta de fundamento: la inscripción que deriva de una asociación de canalistas no acredita el derecho que pide perfeccionar.
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Rechaza la casación del demandante porque transcurrió con exceso el plazo de 6 meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y la solicitud de procurador común no interrumpe su cómputo.
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Rechaza la casación de la demandada porque no denunció como infringido el artículo 303 número 6 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria que sustentó el rechazo de la excepción.
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