Artículo 18 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 10 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 18 (19). En un mismo juicio podrán intervenir
como demandantes o demandados varias personas siempre que se
deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e
inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda
conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que
autoriza la ley.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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No procede recurso de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que resolvió un recurso de casación en la forma contra el fallo de primera instancia, por tratarse de una decisión de única instancia (art. 63 N°1…
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La sentencia de casación no es susceptible de recurso de casación en la forma. Para fundar una casación en el fondo, es preciso invocar la infracción de normas sustantivas decisorias litis; si se discute la interpretación contractual…
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
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- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1545 · Código Civil
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- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 766 · Código de Procedimiento Civil