Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 290 (280). Para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes medidas:
1a. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;
2a. El nombramiento de uno o más interventores;
3a. La retención de bienes determinados; y
4a. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Aporte de derechos a una sociedad con la precautoria alzada pero apelada: objeto ilícito
Acoge el recurso de la demandante: revocado el alzamiento apelado en el solo efecto devolutivo, la prohibición se entiende siempre vigente y el aporte hecho entretanto adolece de objeto ilícito.
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Patente de derechos de aguas: la prohibición de celebrar actos y contratos no la suspende
Rechaza la casación del reclamante: el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas suspende la patente solo si se ordena paralizar obras, no ante una prohibición de celebrar actos y contratos.
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Cobro de certificados de fianza de AVLA pese a medida precautoria y sin probar perjuicio
Rechaza la casación de AVLA: el certificado de fianza de la Ley N° 20.179 es una garantía autónoma, pagadera a primer requerimiento, y la precautoria de otro juicio no afecta su exigibilidad.
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Precario sobre predio rural: el demandado no acreditó título que justifique su ocupación
Rechaza la casación de la demandada: el recurso se apoya en hechos no acreditados, como tener justificación para ocupar el predio, sin denunciar infracción a leyes reguladoras de la prueba.
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Tercería de posesión del Gobierno Regional de Antofagasta sobre garantías ya cobradas
Rechaza la casación del ejecutante: la precautoria que impedía cobrar las garantías se decretó en octubre de 2020, cuando los dineros ya habían ingresado a la cuenta del tercerista, y solo rige hacia el futuro.
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Medida prejudicial precautoria notificada interrumpe la prescripción de la lesión enorme
Acoge la casación de la demandante y anula el fallo de la Corte de Valdivia: notificar la medida prejudicial antes de cumplirse los cuatro años del artículo 1896 del Código Civil interrumpió la prescripción.
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Alimentos al padre mayor: usufructo pese a prohibición de celebrar actos y contratos
Rechaza la casación de la demandada: ordenar el usufructo no es enajenar según el artículo 1464 número 3 del Código Civil, y la prohibición de celebrar actos y contratos no es embargo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 290 «[…] Tal como consta de los hechos fijados por la magistratura del fondo, respecto del inmueble en que vive el demandante existe una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, y no un embargo del bien raíz. En la discusión del artículo 225 del Proyecto de Código de Procedimiento Civil, antecedente del actual artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, se abordó la necesidad de distinguir entre embargo y retención. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 215313-2023
«[…] Tal como consta de los hechos fijados por la magistratura del fondo, respecto del inmueble en que vive el demandante existe una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, y no un embargo del bien raíz. En la discusión del artículo 225 del Proyecto de Código de Procedimiento Civil, antecedente del actual artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, se abordó la necesidad de distinguir entre embargo y retención. […]» (Corte Suprema, Rol 215313-2023, 26 de septiembre de 2024). «[…] Tal como consta de los hechos fijados por la magistratura del fondo, respecto del inmueble en que vive el demandante existe una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, y no un embargo del bien raíz. En la discusión del artículo 225 del Proyecto de Código de Procedimiento Civil, antecedente del actual artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, se abordó la necesidad de distinguir entre embargo y retención. […]» (Corte Suprema, Rol 215313-2023, 26 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-290#corte-1344822 -
Abandono del procedimiento cuando la demanda no se ha notificado al demandado
Acoge la casación del demandante y anula el fallo de la Corte de Coyhaique: notificar por cédula una medida precautoria no notifica tácitamente la demanda, y sin notificación no hay juicio que abandonar.
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Cobro de facturas retenidas por una precautoria en un juicio laboral
Acoge la casación en el fondo de la ejecutada: la retención decretada en un juicio laboral, notificada antes de la gestión preparatoria, hacía inexigibles las facturas; rechaza la casación en la forma.
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