Artículo 302 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 302 (292). El incidente a que den lugar las medidas de que trata este Título se tramitará en conformidad a las reglas generales y por cuerda separada.
Podrán, sin embargo, llevarse a efecto dichas medidas antes de notificarse a la persona contra quien se dictan, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El tribunal podrá ampliar este plazo por motivos fundados.
La notificación a que se refiere este artículo podrá hacerse por cédula, si el tribunal así lo ordena.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de la venta de un inmueble con prohibición precautoria pedida por un tercero
Acoge la casación de fondo de los demandados: al celebrarse el contrato, la precautoria solo resguardaba una expectativa, así que el demandante carecía del interés del artículo 1683 del Código Civil.
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Abandono del procedimiento en juicio de simulación y negativa de medida precautoria
Rechaza la casación de la demandante sobre el abandono, por inactividad de más de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y la declara inadmisible en cuanto a la medida cautelar.
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Abandono del procedimiento en la etapa de cumplimiento de una sentencia indemnizatoria
Rechaza la casación de la demandante: el cumplimiento del fallo es un juicio ejecutivo especial, donde cabe el abandono del inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
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Restitución de estados de pago cobrados por la mandataria de una obra pública
Rechaza ambas casaciones: la demandante no denunció las normas decisorias sobre mandato y rendición de cuentas, y la reconvencional pretende alterar hechos sin invocar normas reguladoras de la prueba.
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Abandono del procedimiento interrumpido por gestiones en el cuaderno precautorio
Acoge la casación del demandante y anula el abandono: la apelación de la medida precautoria, alegada por ambas partes en segunda instancia, fue gestión útil que interrumpió el plazo del artículo 152.
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Compensación del decreto ley 2695: sentencia que omitió documentos no objetados
Anula de oficio el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por omitir documentos no objetados y determinantes para calcular la compensación, sin pronunciarse sobre el recurso.
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Cobro del Banco del Estado: herederos del demandado fallecido no citados a conciliación
Invalida de oficio la sentencia y lo obrado desde la citación a conciliación: los herederos no determinados del demandado fallecido no fueron válidamente notificados de ese trámite esencial.
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Medida precautoria notificada por cédula interrumpe la prescripción contra el porteador
Rechaza la casación en el fondo de la demandada: la notificación de la precautoria no fue anulada ni impugnada a tiempo, y los hechos que dan por interrumpida la prescripción son inamovibles.
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Abandono del procedimiento: el plazo de seis meses no se suspende en febrero
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: conservaba el impulso procesal y no hizo gestiones útiles, y el plazo del artículo 152 es de meses y no se suspende en días inhábiles.
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- Art. 296 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 280 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil