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Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 273 (263). El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda:

1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes;

2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar;

3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas;

4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y

5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.

La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 59037-20242026-06-26Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Lo que dice la Corte sobre el art. 273
    «[…] de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por remisión que hace el artículo 432 del Código del Trabajo, el juicio puede iniciarse por demanda o medida prejudicial […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 59037-2024

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  • Rol 43341-20252026-05-07Tercera Sala(Civil) Apelación Protección

    Lo que dice la Corte sobre el art. 273
    «[…] y su tramitación se rige por las reglas sobre tramitación de las medidas prejudiciales contenidas en los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que es una demostración del carácter cautelar de la medida de suspensión de la restitución de fondos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 43341-2025

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  • Rol 16536-20262026-06-17Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 273
    «[…] Alega que la decisión restringe indebidamente el acceso a la tutela judicial efectiva puesto que el término “recurrir” del artículo 168 debe entenderse en sentido amplio, comprendiendo no sólo la demanda, sino también la interposición de una medida prejudicial probatoria, conforme a los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 16536-2026

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  • Rol 45236-20242026-04-02Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Lo que dice la Corte sobre el art. 273
    «[…] Por otro lado, de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por remisión que hace el artículo 432 del Código del Trabajo, el juicio puede iniciarse por demanda o medida prejudicial; en consecuencia, un procedimiento se puede preparar exigiendo quien pretende demandar de aquel en contra del que se dirige, entre otras medidas, la prejudicial de “exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 45236-2024

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  • Rol 54724-20252026-03-18Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 273
    «[…] Por su parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por remisión que hace el artículo 432 del Código del Trabajo, el juicio puede iniciarse por demanda o por medida prejudicial; en consecuencia, un procedimiento se puede preparar exigiendo quien pretende demandar de aquel en contra de quien se dirige, entre otras medidas, la prejudicial de “exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 54724-2025

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  • Rol 32804-20242024-11-15Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 273
    «[…] Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por remisión que hace el artículo 432 del Código del Trabajo, el juicio puede iniciarse por demanda o por medida prejudicial. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 32804-2024

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  • Rol 245986-20232024-08-08Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 273
    «[…] Que, en otro orden de consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie atendido lo que establece el artículo 432 del Código del Trabajo, el juicio se puede preparar exigiendo, el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, entre otras medidas prejudiciales, “la exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 245986-2023

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  • Rol 10451-20262026-05-26Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Rechaza la queja del demandante: interpretar las normas de caducidad y el efecto de la medida prejudicial es labor propia de los jueces, y no hubo una falta o abuso grave evidente.

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  • Rol 48428-20252026-04-17Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Acoge la queja y deja sin efecto la caducidad: reanudado el plazo tras el reclamo ante la Inspección del Trabajo, los 60 días hábiles vencían el 19 de marzo de 2025, día de la medida prejudicial.

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  • Rol 20116-20252025-07-10Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Acoge la queja del demandante y deja sin efecto la prescripción del despido indirecto y la nulidad del despido, porque dependen de la declaración de relación laboral y deben resolverse en la sentencia definitiva.

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