Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 273 (263). El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda:
1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes;
2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar;
3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas;
4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y
5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.
La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Medida prejudicial probatoria evita la caducidad de la acción por despido injustificado
Rechaza la unificación pedida por la demandada: la medida prejudicial probatoria presentada dentro del plazo del artículo 168 evita la caducidad y la demanda queda sujeta a la prescripción del artículo 510.
Lo que dice la Corte sobre el art. 273 «[…] de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por remisión que hace el artículo 432 del Código del Trabajo, el juicio puede iniciarse por demanda o medida prejudicial […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 59037-2024
«[…] de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por remisión que hace el artículo 432 del Código del Trabajo, el juicio puede iniciarse por demanda o medida prejudicial […]» (Corte Suprema, Rol 59037-2024, 26 de junio de 2026). «[…] de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por remisión que hace el artículo 432 del Código del Trabajo, el juicio puede iniciarse por demanda o medida prejudicial […]» (Corte Suprema, Rol 59037-2024, 26 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-273#corte-1341688 -
Caducidad de la tutela y del despido injustificado pese a medida prejudicial probatoria
Rechaza la queja del demandante contra la Corte de Valparaíso: aun sumando la suspensión por el reclamo administrativo, el plazo estaba vencido al presentar la medida prejudicial, por lo que correspondía la caducidad.
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Caducidad de la tutela laboral pese a una medida prejudicial probatoria previa
Rechaza la queja del demandante: interpretar las normas de caducidad y el efecto de la medida prejudicial es labor propia de los jueces, y no hubo una falta o abuso grave evidente.
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Banco Ripley rechazó el reclamo por fraude sin seguir el procedimiento de la Ley 20.009
Revoca y acoge la protección: Banco Ripley no canceló los cargos ni restituyó fondos ni pidió autorización al juzgado de policía local según los artículos 5° y 5° bis de la Ley 20.009; ordena hacerlo en 10 días hábiles.
Lo que dice la Corte sobre el art. 273 «[…] y su tramitación se rige por las reglas sobre tramitación de las medidas prejudiciales contenidas en los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que es una demostración del carácter cautelar de la medida de suspensión de la restitución de fondos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 43341-2025
«[…] y su tramitación se rige por las reglas sobre tramitación de las medidas prejudiciales contenidas en los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que es una demostración del carácter cautelar de la medida de suspensión de la restitución de fondos. […]» (Corte Suprema, Rol 43341-2025, 7 de mayo de 2026). «[…] y su tramitación se rige por las reglas sobre tramitación de las medidas prejudiciales contenidas en los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que es una demostración del carácter cautelar de la medida de suspensión de la restitución de fondos. […]» (Corte Suprema, Rol 43341-2025, 7 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-273#corte-83182 -
Caducidad de la tutela por despido: medida prejudicial presentada el último día del plazo
Acoge la queja y deja sin efecto la caducidad: reanudado el plazo tras el reclamo ante la Inspección del Trabajo, los 60 días hábiles vencían el 19 de marzo de 2025, día de la medida prejudicial.
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Medida prejudicial probatoria oportuna y caducidad de la demanda por despido injustificado
Acoge la unificación del demandante: la medida prejudicial probatoria presentada dentro de los sesenta días del artículo 168 del Código del Trabajo impide la caducidad, y declara no nula la sentencia de mérito.
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Medida prejudicial probatoria interrumpe el plazo de caducidad del despido injustificado
Acoge la queja del trabajador contra la Corte de San Miguel y deja sin efecto la caducidad: la medida prejudicial probatoria importa recurrir al tribunal e interrumpe el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo.
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Medida prejudicial probatoria y caducidad de la acción de tutela por despido
Acoge la queja de la demandante: la medida prejudicial probatoria, no sujeta al plazo del artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, importa recurrir al tribunal y no procedía declarar la caducidad.
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Prescripción del despido indirecto ligada a la declaración de relación laboral
Acoge la queja del demandante y deja sin efecto la prescripción del despido indirecto y la nulidad del despido, porque dependen de la declaración de relación laboral y deben resolverse en la sentencia definitiva.
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Medida prejudicial probatoria interrumpe la caducidad de la demanda por despido
Acoge la queja y deja sin efecto la caducidad: la medida prejudicial probatoria presentada dentro de sesenta días interrumpió el plazo del artículo 168, y la demanda queda sujeta solo a la prescripción.
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