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Artículo 287 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 287 (277). Para decretar las medidas de que trata este Título, deberá el que las solicite expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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