Artículo 272 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 272 (262). La acción de jactancia prescribe en seis meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Jactancia por deuda publicada en Dicom: el acreedor con facturas goza de su derecho
Acoge la casación del Instituto de Seguridad del Trabajo: quien tiene facturas no discutidas goza de su crédito y no demandar su cobro no equivale a no gozarlo, por lo que no concurre el artículo 269.
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Jactancia por declarar ante la Policía de Investigaciones una servidumbre en disputa
Rechaza la casación del demandado: no pasaron seis meses entre la declaración escrita ante la policía y la notificación de la demanda, y esa declaración alardea de una servidumbre no constituida.
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Jactancia contra AFP Provida por cotizaciones previsionales que informa impagas
Acoge la demanda de jactancia del Club Deportivo Universidad de Concepción y ordena a AFP Provida cobrar las cotizaciones en diez días, porque los juicios previos terminaron por pago y hoy no ejerce acciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 272 «[…] donde se indica que el Club Deportivo Universidad de Concepción mantendría, al 25 de mayo de 2017 -misma data asignada a dicho documento-, una deuda por $24.933.244, mientras que este último dedujo la presente acción con fecha 4 de julio de 2017, por lo que no han transcurrido los seis meses señalados por el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, debiendo rechazarse la excepción interpuesta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12984-2018
«[…] donde se indica que el Club Deportivo Universidad de Concepción mantendría, al 25 de mayo de 2017 -misma data asignada a dicho documento-, una deuda por $24.933.244, mientras que este último dedujo la presente acción con fecha 4 de julio de 2017, por lo que no han transcurrido los seis meses señalados por el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, debiendo rechazarse la excepción interpuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 12984-2018, 30 de marzo de 2020). «[…] donde se indica que el Club Deportivo Universidad de Concepción mantendría, al 25 de mayo de 2017 -misma data asignada a dicho documento-, una deuda por $24.933.244, mientras que este último dedujo la presente acción con fecha 4 de julio de 2017, por lo que no han transcurrido los seis meses señalados por el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, debiendo rechazarse la excepción interpuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 12984-2018, 30 de marzo de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-272#corte-1765228 -
Jactancia por factura publicada en DICOM: desde cuándo corre la prescripción de seis meses
Acoge la casación de Dell Computer Chile y anula: el acto de jactancia es la publicación de la factura en DICOM, no su emisión y recepción, y la Corte de Santiago debe fallar el fondo.
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Jactancia por querella de usurpación y prescripción con notificación anulada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: la notificación anulada no interrumpió la prescripción de seis meses y la querella sustentada en una inscripción de dominio no es jactancia.
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Jactancia contra el Instituto de Previsión Social por deudas previsionales publicadas
Rechaza la casación del Instituto de Previsión Social: la prescripción corre desde la publicación de la deuda en el boletín comercial y el Instituto se atribuyó créditos sin haberlos cobrado judicialmente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 272 «[…] Que, por lo expresado, el reproche que se sustenta en el rechazo de la excepción de prescripción opuesta, debe ser desestimado, por haber sido debidamente aplicado e interpretado el artículo 272 citado; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2151-2013
«[…] Que, por lo expresado, el reproche que se sustenta en el rechazo de la excepción de prescripción opuesta, debe ser desestimado, por haber sido debidamente aplicado e interpretado el artículo 272 citado; […]» (Corte Suprema, Rol 2151-2013, 3 de septiembre de 2013). «[…] Que, por lo expresado, el reproche que se sustenta en el rechazo de la excepción de prescripción opuesta, debe ser desestimado, por haber sido debidamente aplicado e interpretado el artículo 272 citado; […]» (Corte Suprema, Rol 2151-2013, 3 de septiembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-272#corte-1787078 -
Jactancia contra el Instituto de Previsión Social por cotizaciones que informa impagas
Rechaza con costas las casaciones del Instituto de Previsión Social: el documento no agregado no cambiaba la decisión y el recurso de fondo plantea errores alternativos, impropios de un recurso de derecho estricto.
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Jactancia por afirmar la calidad de cónyuge sobreviviente en una sucesión
Revoca y rechaza la demanda de jactancia: la demandada invocó su estado civil de cónyuge sobreviviente y el deseo de acreditarlo, no un derecho del que no esté gozando.
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Jactancia prescrita: el plazo se interrumpe con la notificación de la demanda
Rechaza las casaciones del demandante: no hay ultra petita y la prescripción de seis meses solo se interrumpe con la notificación legal de la demanda, practicada cuando el plazo ya había vencido.
Lo que dice la Corte sobre el art. 272 «[…] Término que para el caso de la acción de jactancia es de seis meses contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse, de conformidad con lo que prevé el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1500-2007
«[…] Término que para el caso de la acción de jactancia es de seis meses contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse, de conformidad con lo que prevé el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 1500-2007, 29 de mayo de 2008). «[…] Término que para el caso de la acción de jactancia es de seis meses contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse, de conformidad con lo que prevé el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 1500-2007, 29 de mayo de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-272#corte-2169050
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