Artículo 456 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 456. (478). Puede el acreedor pedir ampliación del embargo en cualquier estado del juicio, siempre que haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir la deuda y las costas.
El haber recaído el embargo sobre bienes difíciles de realizar, será siempre justo motivo para la ampliación. Lo será también la introducción de cualquier tercería sobre los bienes embargados.
Pedida la ampliación después de la sentencia definitiva, no será necesario el pronunciamiento de nueva sentencia para comprender en la realización los bienes agregados al embargo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Interdicción por demencia de persona con discapacidad que respondió con coherencia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante: discute la valoración de la inspección personal, facultad de los jueces del fondo, y el artículo 425 no aplica sin informe pericial.
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Daños al predio agrícola arrendado que se restituyó sin mantención
Rechaza el recurso de los demandados contra la condena de $23.580.000 por daños, porque busca alterar los hechos fijados sin denunciar con eficacia normas reguladoras de la prueba.
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Despido injustificado en subcontrata de Chilectra: el empleador no probó las causales
Rechaza la casación en el fondo de la empleadora: la incompetencia territorial es un vicio formal ajeno a este recurso y no se pueden alterar los hechos que dieron por no probadas las causales de despido.
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Banco Santander remató el fundo de la codeudora y no los lotes del acuerdo de pago
Rechaza la casación de la demandante: interpretar el acuerdo es facultad de los jueces del fondo, y una renuncia del banco a rematar bienes embargados habría tenido que ser explícita e inequívoca.
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Prescripción de la acción ejecutiva de un pagaré: reconocimiento de deuda por un empleado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutante, que impugna los hechos fijados: el empleado que reconoció la deuda no actuaba por la empresa y no se desatendieron reglas de prueba tasada.
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Tercería de prelación del Banco Santander frente a créditos laborales de primera clase
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Banco Santander: los otros bienes del deudor están hipotecados y embargados, así que el crédito laboral de primera clase alcanza la finca hipotecada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 456 «[…] Los bienes acreditados al ejecutado están hipotecados y embargados, y esto lleva a los sentenciadores a estimar que ellos son insuficientes por estar cubiertos con hipotecas y embargos, y algunos de estos últimos, por créditos también de la primera clase, por los que no son útiles a la ejecución, aseveración de los sentenciadores que es absolutamente concordante con los principios contenidos en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4436-2004
«[…] Los bienes acreditados al ejecutado están hipotecados y embargados, y esto lleva a los sentenciadores a estimar que ellos son insuficientes por estar cubiertos con hipotecas y embargos, y algunos de estos últimos, por créditos también de la primera clase, por los que no son útiles a la ejecución, aseveración de los sentenciadores que es absolutamente concordante con los principios contenidos en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 4436-2004, 31 de mayo de 2006). «[…] Los bienes acreditados al ejecutado están hipotecados y embargados, y esto lleva a los sentenciadores a estimar que ellos son insuficientes por estar cubiertos con hipotecas y embargos, y algunos de estos últimos, por créditos también de la primera clase, por los que no son útiles a la ejecución, aseveración de los sentenciadores que es absolutamente concordante con los principios contenidos en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 4436-2004, 31 de mayo de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-456#corte-5154529 -
Tercería de prelación del Banco Santander contra el crédito laboral de un trabajador
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Banco Santander: los otros bienes del deudor están hipotecados y embargados, así que el crédito del trabajador, de primera clase, alcanza la finca hipotecada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 456 «[…] Los bienes acreditados al ejecutado están hipotecados y embargados, y esto lleva a los sentenciadores a estimar que ellos son insuficientes por estar cubiertos con hipotecas y embargos, y algunos de estos últimos, por créditos también de la primera clase, por los que no son útiles a la ejecución, aseveración de los sentenciadores que es absolutamente concordante con los principios contenidos en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4434-2004
«[…] Los bienes acreditados al ejecutado están hipotecados y embargados, y esto lleva a los sentenciadores a estimar que ellos son insuficientes por estar cubiertos con hipotecas y embargos, y algunos de estos últimos, por créditos también de la primera clase, por los que no son útiles a la ejecución, aseveración de los sentenciadores que es absolutamente concordante con los principios contenidos en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 4434-2004, 31 de mayo de 2006). «[…] Los bienes acreditados al ejecutado están hipotecados y embargados, y esto lleva a los sentenciadores a estimar que ellos son insuficientes por estar cubiertos con hipotecas y embargos, y algunos de estos últimos, por créditos también de la primera clase, por los que no son útiles a la ejecución, aseveración de los sentenciadores que es absolutamente concordante con los principios contenidos en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 4434-2004, 31 de mayo de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-456#corte-5154520 -
Condena por homicidio fundada en presunciones y confesión del acusado
Rechaza la casación en el fondo del condenado: presunciones y confesión son medios legales de prueba y el artículo 456 del Código de Procedimiento Penal no es norma reguladora de la prueba.
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