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Artículo 456 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 456. (478). Puede el acreedor pedir ampliación del embargo en cualquier estado del juicio, siempre que haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir la deuda y las costas.

El haber recaído el embargo sobre bienes difíciles de realizar, será siempre justo motivo para la ampliación. Lo será también la introducción de cualquier tercería sobre los bienes embargados.

Pedida la ampliación después de la sentencia definitiva, no será necesario el pronunciamiento de nueva sentencia para comprender en la realización los bienes agregados al embargo.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 18383-20252025-07-01Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Interdicción por demencia de persona con discapacidad que respondió con coherencia

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante: discute la valoración de la inspección personal, facultad de los jueces del fondo, y el artículo 425 no aplica sin informe pericial.

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  • Rol 1146-20152016-03-04Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Daños al predio agrícola arrendado que se restituyó sin mantención

    Rechaza el recurso de los demandados contra la condena de $23.580.000 por daños, porque busca alterar los hechos fijados sin denunciar con eficacia normas reguladoras de la prueba.

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  • Rol 7743-20112012-06-13Cuarta Sala(TRABAJO) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Despido injustificado en subcontrata de Chilectra: el empleador no probó las causales

    Rechaza la casación en el fondo de la empleadora: la incompetencia territorial es un vicio formal ajeno a este recurso y no se pueden alterar los hechos que dieron por no probadas las causales de despido.

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  • Rol 4226-20102012-01-13Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Banco Santander remató el fundo de la codeudora y no los lotes del acuerdo de pago

    Rechaza la casación de la demandante: interpretar el acuerdo es facultad de los jueces del fondo, y una renuncia del banco a rematar bienes embargados habría tenido que ser explícita e inequívoca.

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  • Rol 11432-20112011-12-15Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Prescripción de la acción ejecutiva de un pagaré: reconocimiento de deuda por un empleado

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutante, que impugna los hechos fijados: el empleado que reconoció la deuda no actuaba por la empresa y no se desatendieron reglas de prueba tasada.

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  • Rol 4436-20042006-05-31Cuarta Sala(TRABAJO) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Tercería de prelación del Banco Santander frente a créditos laborales de primera clase

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Banco Santander: los otros bienes del deudor están hipotecados y embargados, así que el crédito laboral de primera clase alcanza la finca hipotecada.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 456
    «[…] Los bienes acreditados al ejecutado están hipotecados y embargados, y esto lleva a los sentenciadores a estimar que ellos son insuficientes por estar cubiertos con hipotecas y embargos, y algunos de estos últimos, por créditos también de la primera clase, por los que no son útiles a la ejecución, aseveración de los sentenciadores que es absolutamente concordante con los principios contenidos en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4436-2004

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  • Rol 4434-20042006-05-31Cuarta Sala(TRABAJO) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Tercería de prelación del Banco Santander contra el crédito laboral de un trabajador

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Banco Santander: los otros bienes del deudor están hipotecados y embargados, así que el crédito del trabajador, de primera clase, alcanza la finca hipotecada.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 456
    «[…] Los bienes acreditados al ejecutado están hipotecados y embargados, y esto lleva a los sentenciadores a estimar que ellos son insuficientes por estar cubiertos con hipotecas y embargos, y algunos de estos últimos, por créditos también de la primera clase, por los que no son útiles a la ejecución, aseveración de los sentenciadores que es absolutamente concordante con los principios contenidos en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4434-2004

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  • Rol 3407-20052006-03-07Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Condena por homicidio fundada en presunciones y confesión del acusado

    Rechaza la casación en el fondo del condenado: presunciones y confesión son medios legales de prueba y el artículo 456 del Código de Procedimiento Penal no es norma reguladora de la prueba.

  • Rol 47261-20252025-12-31Primera Sala(Civil) Casación Forma y FondoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

  • Rol 30307-20172017-07-25Primera Sala(Civil) Casación FondoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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