Artículo 494 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 494. (516). Todo postor, para tomar parte en el remate, deberá rendir caución suficiente, calificada por el tribunal, sin ulterior recurso, para responder de que se llevará a efecto la compra de los bienes rematados. La caución será equivalente al diez por ciento de la valoración de dichos bienes y subsistirá hasta que se otorgue la escritura definitiva de compraventa, o se deposite a la orden del tribunal el precio o parte de él que deba pagarse de contado.
Si no se consigna el precio del remate en la oportunidad fijada en las bases, las que el secretario hará saber en el momento de la licitación, o el subastador no suscribe la escritura definitiva de compraventa, el remate quedará sin efecto y se hará efectiva la caución. El valor de ésta, deducido el monto de los gastos del remate, se abonará en un cincuenta por ciento al crédito y el cincuenta por ciento restante quedará a beneficio de la Junta de Servicios Judiciales.
Se concederán sólo en el efecto devolutivo las apelaciones que interponga el subastador de los bienes embargados.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Simulación de una dación en pago de un inmueble ya subastado en un juicio ejecutivo
Rechaza la casación de la demandada: los hechos que configuran la simulación son inamovibles y los vicios del remate alegados en la reconvención debieron plantearse en el juicio ejecutivo.
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Litispendencia entre nulidad de remate e incidentes del juicio de desposeimiento
Acoge casación en el fondo de la demandante: la litispendencia debe compararse con la acción de desposeimiento y no con incidentes de nulidad deducidos en ese juicio, y no hay triple identidad.
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Cobro ejecutivo de facturas cedidas antes de ocho días y anuladas por nota de crédito
Acoge casación en el fondo de la ejecutada: la factura 25778, cedida antes de quedar irrevocablemente aceptada y anulada al día siguiente por nota de crédito, carece de mérito ejecutivo.
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Abandono del procedimiento ejecutivo cuando el inmueble ya fue rematado y adjudicado
Acoge la casación del Banco del Estado de Chile: el juicio ejecutivo había concluido con el remate y la adjudicación del inmueble a la ejecutante, por lo que no cabía declarar su abandono.
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Nulidad de transacción de la Municipalidad de Victoria sobre incremento previsional
Rechaza las casaciones en el fondo de la Municipalidad de Victoria y sus funcionarios: aunque no procedía la nulidad de derecho público, la transacción es nula por objeto ilícito y el error no influye.
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Prescripción y pago en el cobro ejecutivo de facturas cedidas a Fusión Factoring
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: el pago no se probó y la gestión de notificación de las facturas interrumpió la prescripción de la acción ejecutiva.
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Caducidad y prescripción ejecutiva de un cheque girado en plaza distinta a la del banco
Rechaza casación en el fondo de la ejecutada: el cheque girado en otra plaza tenía noventa días para cobrarse y la notificación del protesto interrumpió la prescripción de un año.
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Nulidad de escritura de adjudicación en remate otorgada al cesionario del Banco de Chile
Rechaza casación en el fondo del demandante: la nulidad debió demandarse también contra el deudor vendedor, el plazo de tercero día no es fatal y la cesión fue de la posición contractual.
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Prescripción y endoso en cobranza en el cobro ejecutivo de cheques
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: los jueces aplicaron correctamente la normativa al rechazar las excepciones de prescripción, falta de exigibilidad y falta de personería.
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Endoso en cobranza a un abogado de cheques nominativos para su cobro judicial
Acoge casación en el fondo de la ejecutante: por la remisión del Decreto con Fuerza de Ley 707 al artículo 29 de la Ley 18.092, el cheque nominativo puede endosarse en cobranza a un abogado.
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- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 495 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 83 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 497 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil