Artículo 497 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 497. (519). Para los efectos de la inscripción, no admitirá el conservador sino la escritura definitiva de compraventa. Dicha escritura será subscrita por el rematante y por el juez, como representante legal del vendedor, y se entenderá autorizado el primero para requerir y firmar por sí solo la inscripción en el Conservador, aun sin mención expresa de esta facultad.
Sin perjuicio de lo anterior, dicha escritura también podrá ser otorgada por el notario a través de documento electrónico, empleando medios tecnológicos que permitan su suscripción por el rematante y el juez, como representante legal del vendedor, siempre que el sistema electrónico permita garantizar debidamente la identidad de los mismos, así como la autenticidad de los datos asociados a la firma electrónica, tales como fecha y hora de suscripción. En ese caso, el juez y el rematante deberán suscribir la escritura mediante firma electrónica avanzada. A su vez, el notario deberá rubricarla mediante firma electrónica avanzada.
Con todo, si el adjudicatario no contare con firma electrónica avanzada, el notario deberá firmar la escritura a su solicitud de conformidad al inciso anterior, dejando constancia en ella que la suscribe por sí y a requerimiento del adjudicatario. Estampada que sea la firma electrónica avanzada del notario en los términos referidos, se entenderá suscrita por el adjudicatario para todos los efectos legales.
La escritura pública electrónica será inscrita por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
Los documentos que se insertaren a la escritura, de conformidad con el inciso tercero del artículo 495, serán agregados al final de un protocolo electrónico que tendrá el notario para estos efectos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento ejecutivo paralizado desde 2013 tras el remate
Rechaza la casación de la adjudicataria por manifiesta falta de fundamento: el juicio estuvo paralizado más de 3 años, de enero de 2013 a noviembre de 2024, sin gestión útil de nadie.
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Patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas subastados y aún no inscritos
Rechaza la casación de Aguas Batuco S.A. por manifiesta falta de fundamento: el artículo 117 del Código de Aguas exige inscripción para la tradición y esta no se cumplió pese a la subasta.
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Reivindicación de inmueble en Calama rematado en juicio contra quien ya no era su dueño
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: no hubo ultra petita, pues no se declaró la prescripción del actor, y se busca alterar los hechos sobre su mala fe.
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Inoponibilidad de la venta de un inmueble adjudicado en remate por el Banco del Estado
Declara inadmisible la casación del tercero coadyuvante por no invocar todas las normas decisorias de la litis, como el artículo 1793 del Código Civil y las de la tradición y de la venta en remate.
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Remate adjudicado para una sociedad en formación: validez de la escritura de compraventa
Rechaza los recursos de la demandante: el rematante puede indicar para quién adquiere hasta la escritura definitiva, y el artículo 496 del Código de Procedimiento Civil no prevé la nulidad.
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Abandono del procedimiento ejecutivo cuando el inmueble ya fue rematado y adjudicado
Acoge la casación del Banco del Estado de Chile: el juicio ejecutivo había concluido con el remate y la adjudicación del inmueble a la ejecutante, por lo que no cabía declarar su abandono.
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Fuerza ejecutiva de la escritura de adjudicación para exigir la entrega del predio
Acoge la casación del ejecutante: la obligación de entregar el inmueble es líquida porque adquirió el cien por ciento de los derechos, y procedía desestimar la excepción del artículo 464 número 7.
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Nulidad y resolución de la compraventa forzada de un inmueble adjudicado en remate
Rechaza las casaciones de Santiago Leasing S.A.: los defectos del remate, de la liquidación del crédito y de la compensación del precio son procesales y debieron reclamarse dentro del juicio ejecutivo.
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Reivindicación del inmueble adjudicado en remate a Sociedad de Helados y Congelados S.A.
Rechaza la casación en el fondo de la demandante por manifiesta falta de fundamento, porque pretende establecer hechos distintos de los fijados por los jueces del fondo, inamovibles para la Corte.
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Remate de predio ya saneado por el Decreto Ley 2.695: nulidad y restitución del precio
Rechaza las casaciones del Banco de Chile: pedir la nulidad de la enajenación abarca título y modo, y el recurso omitió denunciar los artículos 1793 y siguientes del Código Civil, que según él regían.
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