Artículo 499 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 499. (521). Si no se presentan postores en el día señalado, podra el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección:
1a. Que se le adjudiquen por los dos tercios de la tasación los bienes embargados; y
2a. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una tercera parte de este avalúo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Uso de música sin licencia de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor en un restaurante
Rechaza las casaciones de la demandada: el vicio formal no se reclamó en primera instancia y preferir la confesión ficta y la documental es facultad del juez según el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil.
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Nulidad y resolución de la compraventa forzada de un inmueble adjudicado en remate
Rechaza las casaciones de Santiago Leasing S.A.: los defectos del remate, de la liquidación del crédito y de la compensación del precio son procesales y debieron reclamarse dentro del juicio ejecutivo.
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Tercería de prelación del Fisco contra el banco con garantía general hipotecaria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Tesorería: cobrar el crédito con garantía general hipotecaria basta para hacerla valer y el Fisco no probó insuficiencia de otros bienes.
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Tercería del Fisco contra el Banco Santander: el cobro ejecutivo comprende la hipoteca
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Tesorería: la acción ejecutiva del banco comprende la hipotecaria y el Fisco no probó que los otros bienes del deudor fueran insuficientes.
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Tercería de prelación del Fisco por impuestos de retención y recargo frente a Scotiabank
Rechaza sin costas la casación en el fondo del banco ejecutante porque formuló peticiones subsidiarias y contradictorias, impropias de un recurso de derecho estricto que debe ser categórico y preciso.
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Tercería de prelación de un crédito laboral deducida después de adjudicado el inmueble
Rechaza la casación en el fondo del tercerista: la tercería de prelación solo procede hasta el pago al ejecutante, y se dedujo cuando el inmueble ya estaba adjudicado al banco ejecutante con cargo a su crédito.
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Nulidad de la escritura de adjudicación al Banco de Chile en remate sin postores
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: los vicios alegados en la escritura de compraventa en pública subasta no bastan para acoger la nulidad absoluta del contrato.
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Tercería de prelación hipotecaria del Banco de Chile tras la adjudicación en remate
Rechaza la casación en el fondo del Banco de Chile: adjudicado el inmueble en pública subasta, la hipoteca caducó según el artículo 2.428 del Código Civil y la tercería de prelación quedó sin objeto.
Lo que dice la Corte sobre el art. 499 «[…] Lo que sucede es que constituye un derecho del acreedor, reconocido en el artículo 499.1 del ordenamiento procesal civil, solicitar, si no se presentan postores el día fijado para la subasta, que se le adjudiquen los bienes embargados por los dos tercios de la tasación de los bienes embargados. En esa hipótesis, el demandante sólo está obligado abonar el saldo, hasta completar el precio del remate […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1128-2011
«[…] Lo que sucede es que constituye un derecho del acreedor, reconocido en el artículo 499.1 del ordenamiento procesal civil, solicitar, si no se presentan postores el día fijado para la subasta, que se le adjudiquen los bienes embargados por los dos tercios de la tasación de los bienes embargados. En esa hipótesis, el demandante sólo está obligado abonar el saldo, hasta completar el precio del remate […]» (Corte Suprema, Rol 1128-2011, 10 de mayo de 2012). «[…] Lo que sucede es que constituye un derecho del acreedor, reconocido en el artículo 499.1 del ordenamiento procesal civil, solicitar, si no se presentan postores el día fijado para la subasta, que se le adjudiquen los bienes embargados por los dos tercios de la tasación de los bienes embargados. En esa hipótesis, el demandante sólo está obligado abonar el saldo, hasta completar el precio del remate […]» (Corte Suprema, Rol 1128-2011, 10 de mayo de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-499#corte-1860502 -
Cuarto remate de inmueble hipotecado en juicio ejecutivo de desposeimiento
Rechaza la casación de la parte ejecutada, que estima inadmisible pero analiza en el fondo, porque los artículos 499 a 502 del Código de Procedimiento Civil no prohíben remates posteriores al tercero.
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Tercería de prelación deducida después de adjudicarse el inmueble embargado al ejecutante
Rechaza la casación de los ex trabajadores de Olympia Chile S.A., porque la tercería se dedujo cuando el bien ya estaba adjudicado al ejecutante conforme al artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.
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- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 500 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 83 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 486 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 188 · Código de Procedimiento Civil