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Artículo 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 490. (512). Antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 19982-20242025-04-22Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 490
    «[…] en relación a la vulneración de los artículos 457 y 490 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto disponen la posibilidad de sustituir el embargo, el primero, y la posibilidad de detener el remate, el segundo, lo cierto es que no se aprecia infracción alguna por cuanto, tal como se ha dicho, en autos no se verificó un pago que cumpliera con los requisitos legales del mismo […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 19982-2024

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  • Rol 12984-20182020-03-30Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 490
    «[…] Es por ello, por ejemplo, que se autoriza al ejecutado a libertar los bienes que le han sido embargados mediante el pago de la deuda y las costas, conforme dispone el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, siempre que lo haga antes de verificarse el remate. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 12984-2018

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  • Rol 20952-20182019-03-05Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 490
    «[…] Al no razonar así los jueces de la instancia han incurrido en el vicio que hace valer el impugnante, vulnerando el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil al rechazar el incidente opuesto e impedir al ejecutado hacer uso de la facultad que dicha norma consagra. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 20952-2018

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  • Rol 17222-20132014-10-23Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 490
    «[…] A este respecto, el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil autoriza al deudor para liberar sus bienes, pagar la deuda y sus costas, hasta antes de verificarse el remate, situación que no es la que acontece en la especie, porque el pago sólo se materializó una vez que se había realizado el remate y extendido la escritura pública que ordena la ley. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 17222-2013

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  • Rol 5553-20112012-03-28Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 490
    «[…] se queja es de orden procesal dentro de un pleito afinado –como se sostuvo en la contestación a la demanda- y que debió enarbolar en el proceso ejecutivo donde se originó, pero ceñido al artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, como acreditar la solución de los tributos y de las costas de la causa, de manera que si medió un vicio, fue provocado por el propio actor, según se afirma, ahora, en el recurso en estudio. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5553-2011

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  • Rol 2527-20082009-08-18Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDORECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 490
    «[…] Que en el recurso de casación en el fondo los recurrentes argumentan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, antes de verificarse el remate puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2527-2008

  • Rol 30516-20262026-06-25Primera Sala(Civil) Casación FondoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 490
    «[…] El artículo 490 del Código de Procedimiento Civil establece que, antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 30516-2026

  • Rol 42979-20252025-11-13Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: la demanda no es inepta, no denunció los artículos 434, 437 y 438 del Código de Procedimiento Civil y el abono ya se imputa en la liquidación.

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  • Rol 46035-20242025-03-18Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: el recurso solo cuestiona la ponderación de la prueba documental para alterar hechos que fijan los jueces del fondo.

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  • Rol 9274-20242024-04-04Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la ejecutada: planteó alegaciones nuevas, no denunció los artículos 2514 del Código Civil y 8 de la Ley 21.226, y la excepción de pago se opuso fuera de plazo.

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