Artículo 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 490. (512). Antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 490 «[…] en relación a la vulneración de los artículos 457 y 490 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto disponen la posibilidad de sustituir el embargo, el primero, y la posibilidad de detener el remate, el segundo, lo cierto es que no se aprecia infracción alguna por cuanto, tal como se ha dicho, en autos no se verificó un pago que cumpliera con los requisitos legales del mismo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19982-2024
«[…] en relación a la vulneración de los artículos 457 y 490 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto disponen la posibilidad de sustituir el embargo, el primero, y la posibilidad de detener el remate, el segundo, lo cierto es que no se aprecia infracción alguna por cuanto, tal como se ha dicho, en autos no se verificó un pago que cumpliera con los requisitos legales del mismo […]» (Corte Suprema, Rol 19982-2024, 22 de abril de 2025). «[…] en relación a la vulneración de los artículos 457 y 490 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto disponen la posibilidad de sustituir el embargo, el primero, y la posibilidad de detener el remate, el segundo, lo cierto es que no se aprecia infracción alguna por cuanto, tal como se ha dicho, en autos no se verificó un pago que cumpliera con los requisitos legales del mismo […]» (Corte Suprema, Rol 19982-2024, 22 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-490#corte-12758 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 490 «[…] Es por ello, por ejemplo, que se autoriza al ejecutado a libertar los bienes que le han sido embargados mediante el pago de la deuda y las costas, conforme dispone el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, siempre que lo haga antes de verificarse el remate. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12984-2018
«[…] Es por ello, por ejemplo, que se autoriza al ejecutado a libertar los bienes que le han sido embargados mediante el pago de la deuda y las costas, conforme dispone el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, siempre que lo haga antes de verificarse el remate. […]» (Corte Suprema, Rol 12984-2018, 30 de marzo de 2020). «[…] Es por ello, por ejemplo, que se autoriza al ejecutado a libertar los bienes que le han sido embargados mediante el pago de la deuda y las costas, conforme dispone el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, siempre que lo haga antes de verificarse el remate. […]» (Corte Suprema, Rol 12984-2018, 30 de marzo de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-490#corte-381562 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 490 «[…] Al no razonar así los jueces de la instancia han incurrido en el vicio que hace valer el impugnante, vulnerando el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil al rechazar el incidente opuesto e impedir al ejecutado hacer uso de la facultad que dicha norma consagra. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20952-2018
«[…] Al no razonar así los jueces de la instancia han incurrido en el vicio que hace valer el impugnante, vulnerando el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil al rechazar el incidente opuesto e impedir al ejecutado hacer uso de la facultad que dicha norma consagra. […]» (Corte Suprema, Rol 20952-2018, 5 de marzo de 2019). «[…] Al no razonar así los jueces de la instancia han incurrido en el vicio que hace valer el impugnante, vulnerando el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil al rechazar el incidente opuesto e impedir al ejecutado hacer uso de la facultad que dicha norma consagra. […]» (Corte Suprema, Rol 20952-2018, 5 de marzo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-490#corte-342339 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 490 «[…] A este respecto, el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil autoriza al deudor para liberar sus bienes, pagar la deuda y sus costas, hasta antes de verificarse el remate, situación que no es la que acontece en la especie, porque el pago sólo se materializó una vez que se había realizado el remate y extendido la escritura pública que ordena la ley. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17222-2013
«[…] A este respecto, el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil autoriza al deudor para liberar sus bienes, pagar la deuda y sus costas, hasta antes de verificarse el remate, situación que no es la que acontece en la especie, porque el pago sólo se materializó una vez que se había realizado el remate y extendido la escritura pública que ordena la ley. […]» (Corte Suprema, Rol 17222-2013, 23 de octubre de 2014). «[…] A este respecto, el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil autoriza al deudor para liberar sus bienes, pagar la deuda y sus costas, hasta antes de verificarse el remate, situación que no es la que acontece en la especie, porque el pago sólo se materializó una vez que se había realizado el remate y extendido la escritura pública que ordena la ley. […]» (Corte Suprema, Rol 17222-2013, 23 de octubre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-490#corte-1784234 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 490 «[…] se queja es de orden procesal dentro de un pleito afinado –como se sostuvo en la contestación a la demanda- y que debió enarbolar en el proceso ejecutivo donde se originó, pero ceñido al artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, como acreditar la solución de los tributos y de las costas de la causa, de manera que si medió un vicio, fue provocado por el propio actor, según se afirma, ahora, en el recurso en estudio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5553-2011
«[…] se queja es de orden procesal dentro de un pleito afinado –como se sostuvo en la contestación a la demanda- y que debió enarbolar en el proceso ejecutivo donde se originó, pero ceñido al artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, como acreditar la solución de los tributos y de las costas de la causa, de manera que si medió un vicio, fue provocado por el propio actor, según se afirma, ahora, en el recurso en estudio. […]» (Corte Suprema, Rol 5553-2011, 28 de marzo de 2012). «[…] se queja es de orden procesal dentro de un pleito afinado –como se sostuvo en la contestación a la demanda- y que debió enarbolar en el proceso ejecutivo donde se originó, pero ceñido al artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, como acreditar la solución de los tributos y de las costas de la causa, de manera que si medió un vicio, fue provocado por el propio actor, según se afirma, ahora, en el recurso en estudio. […]» (Corte Suprema, Rol 5553-2011, 28 de marzo de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-490#corte-1859806 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 490 «[…] Que en el recurso de casación en el fondo los recurrentes argumentan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, antes de verificarse el remate puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2527-2008
«[…] Que en el recurso de casación en el fondo los recurrentes argumentan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, antes de verificarse el remate puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas. […]» (Corte Suprema, Rol 2527-2008, 18 de agosto de 2009). «[…] Que en el recurso de casación en el fondo los recurrentes argumentan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, antes de verificarse el remate puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas. […]» (Corte Suprema, Rol 2527-2008, 18 de agosto de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-490#corte-2170477 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 490 «[…] El artículo 490 del Código de Procedimiento Civil establece que, antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30516-2026
«[…] El artículo 490 del Código de Procedimiento Civil establece que, antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas. […]» (Corte Suprema, Rol 30516-2026, 25 de junio de 2026). «[…] El artículo 490 del Código de Procedimiento Civil establece que, antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas. […]» (Corte Suprema, Rol 30516-2026, 25 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-490#corte-1059014 -
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: la demanda no es inepta, no denunció los artículos 434, 437 y 438 del Código de Procedimiento Civil y el abono ya se imputa en la liquidación.
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Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: el recurso solo cuestiona la ponderación de la prueba documental para alterar hechos que fijan los jueces del fondo.
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Rechaza la casación de la ejecutada: planteó alegaciones nuevas, no denunció los artículos 2514 del Código Civil y 8 de la Ley 21.226, y la excepción de pago se opuso fuera de plazo.
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- Art. 1568 · Código Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil