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Artículo 489 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Artículo 489.- El remate, con el señalamiento del día y hora en que debe tener lugar, se anunciará por medio de avisos publicados, a lo menos por cuatro veces en un diario de la comuna en que tenga su asiento el tribunal, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. Los avisos podrán publicarse también en días inhábiles. El primero de los avisos deberá ser publicado con quince días de anticipación, como mínimo, sin descontar los inhábiles, a la fecha de la subasta.

Si los bienes están en otra comuna, el remate se anunciará también en ella o en la capital de la respectiva región, si fuere el caso, por el mismo tiempo y en la misma forma.

Los avisos serán redactados por el secretario y contendrán los datos necesarios para identificar los bienes que van a rematarse.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 4573-20182018-05-30Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 489
    «[…] disponiendo el artículo 185 que la subasta de los bienes raíces será decretada por el Juez de la causa, a solicitud del respectivo Abogado del Servicio de Tesorerías, precepto que además impone que los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil contengan, entre otras enunciaciones, a lo menos el nombre del dueño del inmueble y su ubicación. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4573-2018

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  • Rol 12359-20152016-03-09Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 489
    «[…] Se infringe el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tampoco se consideró que el remate del inmueble fue publicado conforme a este artículo en más de una oportunidad, debido a que en diversas ocasiones fracasó. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 12359-2015

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  • Rol 26647-20182018-12-19Primera Sala(Civil) Casación FondoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 489
    «[…] Tocante ahora a la confirmación de la resolución que desestimó el incidente de nulidad del remate, arguye que tal decisión quebranta los artículos 489 y 83 del Código de Procedimiento Civil porque no consta en autos documento alguno que dé cuenta del hecho de que las publicaciones se realizaron dentro de los plazos legales y el diario en que se habrían efectuado, requisito imprescindible que permitía realizar la subasta que se verificó en el proceso. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 26647-2018

  • Rol 21187-20202021-10-22Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza con costas la casación de la demandada: no individualiza las normas infringidas de la Ley 18.101, invoca vicios propios de la casación en la forma y se dirige contra resoluciones ajenas al juicio.

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  • Rol 78846-20202021-02-15Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Tesorería: la acción ejecutiva del banco comprende la hipotecaria y el Fisco no probó que los otros bienes del deudor fueran insuficientes.

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  • Rol 24998-20142014-12-30Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció las normas decisorias de la litis, como el artículo 1489 del Código Civil, ni impugnó los hechos fijados.

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  • Rol 2576-20122012-09-20Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco: aunque el abandono no procede en la etapa administrativa, más de once años de inactividad produjeron el decaimiento del procedimiento.

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  • Rol 4777-20102012-08-06Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación del Fisco: aunque el abandono no procede en la etapa administrativa, la inactividad de la Tesorería por más de tres años produjo el decaimiento del procedimiento de cobro.

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  • Rol 2670-20112012-07-26Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación del actor: aunque el abandono no procede en la etapa administrativa, más de cuatro años sin gestión útil de la Tesorería produjeron el decaimiento del procedimiento de cobro.

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  • Rol 8938-20112012-06-26Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación del actor: aunque el abandono no procede en la etapa administrativa, más de nueve años de inactividad de la Tesorería produjeron el decaimiento del procedimiento de cobro.

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