Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 492. (514). Si por un acreedor hipotecario de grado posterior se persigue una finca hipotecada contra el deudor personal que la posea, el acreedor o los acreedores de grado preferente, citados conforme al artículo 2428 del Código Civil, podrán, o exigir el pago de sus créditos sobre el precio del remate según sus grados, o conservar sus hipotecas sobre la finca subastada, siempre que sus créditos no estén devengados.
No diciendo nada, en el término del emplazamiento, se entenderá que optan por ser pagados sobre el precio de la subasta.
Si se ha dictado la resolución de reorganización que incluya los bienes del poseedor de la finca perseguida, o ha sido sometido a un procedimiento concursal de liquidación, se estará a lo prescrito en el artículo 2477 de dicho Código.
Los procedimientos a que den lugar las disposiciones anteriores, se verificarán en audiencias verbales con el interesado o los interesados que concurran.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Purga de la hipoteca cuando el remate lo insta un acreedor valista
Acoge la casación de Banco Santander-Chile: la opción de conservar la hipoteca del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil también procede cuando ejecuta un acreedor valista.
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Tercería de prelación del acreedor hipotecario de segundo grado citado al remate
Acoge la casación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi y anula el fallo: la purga de la hipoteca alcanza a todo acreedor hipotecario citado, y el de grado inferior puede cobrar por tercería de prelación.
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Tercería de prelación en juicio ejecutivo de Arica: casación sin las normas decisorias
Rechaza la casación en el fondo del tercerista porque no denunció como infringidos los artículos 518 y 527 del Código de Procedimiento Civil, que son decisorios de la litis.
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Tercería de prelación del acreedor hipotecario citado en la ejecución
Acoge la casación del Banco de Chile, tercerista: su calidad de acreedor hipotecario estaba reconocida en el juicio y negarle la preferencia infringió los artículos 2470 y 2477 del Código Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 492 «[…] la calidad de acreedor hipotecario del Banco de Chile fue reconocida expresamente tanto por el ejecutante como por el tribunal, al momento que el primero acompañó el respectivo certificado de hipotecas y gravámenes sobre la propiedad embargada, en el que consta la inscripción de la hipoteca a favor del tercerista, unido a la solicitud de citar al acreedor hipotecario en virtud de los artículos 492 del Código de Procedimiento Civil y 2428 del Código Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 241737-2023
«[…] la calidad de acreedor hipotecario del Banco de Chile fue reconocida expresamente tanto por el ejecutante como por el tribunal, al momento que el primero acompañó el respectivo certificado de hipotecas y gravámenes sobre la propiedad embargada, en el que consta la inscripción de la hipoteca a favor del tercerista, unido a la solicitud de citar al acreedor hipotecario en virtud de los artículos 492 del Código de Procedimiento Civil y 2428 del Código Civil […]» (Corte Suprema, Rol 241737-2023, 7 de octubre de 2024). «[…] la calidad de acreedor hipotecario del Banco de Chile fue reconocida expresamente tanto por el ejecutante como por el tribunal, al momento que el primero acompañó el respectivo certificado de hipotecas y gravámenes sobre la propiedad embargada, en el que consta la inscripción de la hipoteca a favor del tercerista, unido a la solicitud de citar al acreedor hipotecario en virtud de los artículos 492 del Código de Procedimiento Civil y 2428 del Código Civil […]» (Corte Suprema, Rol 241737-2023, 7 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-492#corte-112582 -
Purga de la hipoteca y preferencia del acreedor hipotecario en tercería de prelación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Banco Santander: el tercerista acreditó su hipoteca y no se denunciaron infringidas las normas reguladoras de la prueba.
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Tercería de prelación deducida después del remate de los inmuebles hipotecados
Rechaza la casación de Banco Itaú, tercerista, porque no denunció infringidos el artículo 518 número 3 del Código de Procedimiento Civil ni los artículos 2407, 2424, 2470 y 2477 del Código Civil.
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Tercería del Fisco contra el Banco Santander: el cobro ejecutivo comprende la hipoteca
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Tesorería: la acción ejecutiva del banco comprende la hipotecaria y el Fisco no probó que los otros bienes del deudor fueran insuficientes.
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Acreedor hipotecario que pide conservar su hipoteca con un crédito ya devengado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Ficap S.A.: aunque hubiera vicios procesales, no probó que su crédito no estuviera devengado, requisito del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 492 «[…] es ineludible concluir que aun cuando los jueces incurrieran en los defectos procedimentales que se les recrimina, igualmente la recurrente no podía ejercitar el derecho previsto en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, pues, en definitiva, no logró comprobar que el crédito garantizado con la hipoteca inscrita en el inmueble subastado en autos estuviese vigente o no devengado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17520-2019
«[…] es ineludible concluir que aun cuando los jueces incurrieran en los defectos procedimentales que se les recrimina, igualmente la recurrente no podía ejercitar el derecho previsto en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, pues, en definitiva, no logró comprobar que el crédito garantizado con la hipoteca inscrita en el inmueble subastado en autos estuviese vigente o no devengado. […]» (Corte Suprema, Rol 17520-2019, 30 de noviembre de 2020). «[…] es ineludible concluir que aun cuando los jueces incurrieran en los defectos procedimentales que se les recrimina, igualmente la recurrente no podía ejercitar el derecho previsto en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, pues, en definitiva, no logró comprobar que el crédito garantizado con la hipoteca inscrita en el inmueble subastado en autos estuviese vigente o no devengado. […]» (Corte Suprema, Rol 17520-2019, 30 de noviembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-492#corte-501073 -
Cancelación de hipoteca que el acreedor citado optó por conservar tras el remate
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Inversiones Cariri SpA: la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, citada, optó por conservar su hipoteca, que subsiste.
Lo que dice la Corte sobre el art. 492 «[…] la demandada fue citada por el ejecutante, en los autos rol C-9040-14, en su calidad de acreedor preferente investido de garantía hipotecaria, conforme a las disposiciones que regulan el procedimiento conocido como purga de la hipoteca, ya referido, contemplado en el artículo 2428 del Código Civil en relación al artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual motivó que la demandada compareciera y optara por mantener su derecho real de hipoteca. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26227-2019
«[…] la demandada fue citada por el ejecutante, en los autos rol C-9040-14, en su calidad de acreedor preferente investido de garantía hipotecaria, conforme a las disposiciones que regulan el procedimiento conocido como purga de la hipoteca, ya referido, contemplado en el artículo 2428 del Código Civil en relación al artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual motivó que la demandada compareciera y optara por mantener su derecho real de hipoteca. […]» (Corte Suprema, Rol 26227-2019, 20 de julio de 2020). «[…] la demandada fue citada por el ejecutante, en los autos rol C-9040-14, en su calidad de acreedor preferente investido de garantía hipotecaria, conforme a las disposiciones que regulan el procedimiento conocido como purga de la hipoteca, ya referido, contemplado en el artículo 2428 del Código Civil en relación al artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual motivó que la demandada compareciera y optara por mantener su derecho real de hipoteca. […]» (Corte Suprema, Rol 26227-2019, 20 de julio de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-492#corte-421573 -
Alzamiento de embargo pedido por el adjudicatario de un remate en otro juicio
Anula de oficio lo obrado y niega el alzamiento pedido por el tercero, porque en el juicio ejecutivo solo caben las tercerías de los artículos 518, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil.
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