Artículo 495 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 495. (517). El acta de remate de la clase de bienes a que se refiere el inciso 2° del artículo 1801 del Código Civil, se extenderá en el registro del secretario que intervenga en la subasta, y será firmada por el juez, el rematante y el secretario.
En caso que el remate se verifique en forma remota, el acta deberá ser firmada por el adjudicatario mediante firma electrónica avanzada o, en su defecto, mediante firma electrónica simple.
Esta acta valdrá como escritura pública, para el efecto del citado artículo del Código Civil; pero se extenderá sin perjuicio de otorgarse dentro de tercero día la escritura definitiva con inserción de los antecedentes necesarios y con los demás requisitos legales.
Los secretarios que no sean también notarios llevarán un registro de remates, en el cual asentarán las actas de que este artículo trata.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento ejecutivo paralizado desde 2013 tras el remate
Rechaza la casación de la adjudicataria por manifiesta falta de fundamento: el juicio estuvo paralizado más de 3 años, de enero de 2013 a noviembre de 2024, sin gestión útil de nadie.
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Simulación de una dación en pago de un inmueble ya subastado en un juicio ejecutivo
Rechaza la casación de la demandada: los hechos que configuran la simulación son inamovibles y los vicios del remate alegados en la reconvención debieron plantearse en el juicio ejecutivo.
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Nulidad por objeto ilícito de remate con precautoria decretada después de la subasta
Rechaza la casación de la demandante: la ilicitud del objeto se mide al momento de la subasta, y la precautoria decretada después no invalida retroactivamente la enajenación forzada.
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Patente por no uso de derechos de agua subastados pero no inscritos
Rechaza la casación de Aguas Batuco S.A. por manifiesta falta de fundamento: según el artículo 117 del Código de Aguas, la titularidad la da la inscripción, que no se hizo tras la subasta.
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Doble remate de los mismos inmuebles por Tesorería: falta de servicio del Fisco
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: inscribir lo adjudicado era carga de ellos, no deber de Tesorería, y sin falta de servicio no cabe aplicar el artículo 2330 del Código Civil.
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Responsabilidad de la liquidadora concursal por destrozos en una parcela ya rematada
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la liquidadora condenada a pagar $64.466.489: el fallo sí fundó el monto, y el recurso de fondo solo busca alterar los hechos asentados.
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Acción reivindicatoria de comuneros contra inmueble regularizado por el Decreto Ley 2.695
Rechaza el recurso de los demandantes: como comuneros o herederos del vendedor, el Decreto Ley 2.695 los excluye de la acción de dominio y solo les permite pedir compensación en dinero.
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Bien familiar sobre el inmueble de un cónyuge sometido a liquidación concursal
Rechaza la casación del liquidador concursal porque no demostró infracción a la sana crítica y la declaración no perjudica a los acreedores anteriores, a quienes el artículo 147 la hace inoponible.
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Inoponibilidad de la venta de un inmueble adjudicado en remate por el Banco del Estado
Declara inadmisible la casación del tercero coadyuvante por no invocar todas las normas decisorias de la litis, como el artículo 1793 del Código Civil y las de la tradición y de la venta en remate.
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Remate adjudicado para una sociedad en formación: validez de la escritura de compraventa
Rechaza los recursos de la demandante: el rematante puede indicar para quién adquiere hasta la escritura definitiva, y el artículo 496 del Código de Procedimiento Civil no prevé la nulidad.
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