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Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 510. (532). Ejecutoriada la sentencia definitiva y realizados los bienes embargados, se hará la liquidación del crédito y se determinarán, de conformidad al artículo 471, las costas que deben ser de cargo al deudor, incluyéndose las causadas después de la sentencia.

Lo dispuesto en este artículo tendrá también aplicación en el caso previsto en el inciso 2° del artículo 509.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 7598-20252025-12-30Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 510
    «[…] y que, de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, la liquidación ha de practicarse sólo una vez realizados los bienes embargados. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7598-2025

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  • Rol 25109-20192019-12-03Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 510
    «[…] Lo anterior, es sin perjuicio de que en la etapa de cumplimiento del fallo, -al tiempo de efectuarse la liquidación de la deuda-, deban considerarse la totalidad de los abonos efectuados por el ejecutado, tal como lo dispone el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 25109-2019

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  • Rol 41747-20172018-03-13Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 510
    «[…] El fallo también descarta la alegación de que en la demanda se estaría procediendo a cobrar una cantidad que contemplaría capital e intereses y se pidiera, además, intereses sobre estos últimos, por corresponder esta situación a una ineptitud o desinteligencia en la proposición de la demanda, pero no del título, sin perjuicio de lo que, en su oportunidad, pueda alegar el demandado según lo preceptuado por el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 41747-2017

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  • Rol 7394-20122013-06-25Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 510
    «[…] justicia, en que el producto del remate del inmueble embargado no fue suficiente para cubrir el monto del capital reajustes, intereses y costas, lo que determinó la necesidad de aplicar el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “ejecutoriada la sentencia definitiva y realizados los bienes embargados, se hará la liquidación del crédito y se determinarán de conformidad al artículo 471, las costas que deben ser de cargo al deudor, incluyéndose las causadas después de la sentencia”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7394-2012

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  • Rol 8432-20102012-03-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 510
    «[…] Alega que en virtud de lo dispuesto por el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, la demandante tiene derecho preferente, como acreedor prendario, del vehículo embargado en autos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 8432-2010

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  • Rol 2863-20082009-07-07Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDORECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 510
    «[…] Añade que la sentencia transgredió, asimismo, el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil , pues no dio lugar a tener por acompañado el referido documento, sin perjuicio de lo cual en segunda instancia se solicitó, conforme lo autoriza el articulo 348 del mismo cuerpo normativo, se tuviera por allegado en parte de prueba la liquidaci · 3n ya agregada materialmente y se acompañó, además, un nuevo cálculo del crédito actualizado a esa fecha; […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2863-2008

  • Rol 5498-20232023-03-17Primera Sala(Civil) Casación FondoINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 510
    «[…] Sin embargo, los recurrentes omiten extender la infracción legal al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la tercería opuesta, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5498-2023

  • Rol 33467-20262026-07-28Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación de la ejecutante porque niega la concesión de esperas que los jueces dieron por acreditada, y la construcción de presunciones judiciales es privativa de los jueces del fondo.

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  • Rol 31226-20252026-04-17Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Acoge la casación en la forma de la Comunidad Edificio Bahía: la Corte de Santiago acogió la nulidad de la obligación con argumentos que la ejecutada no alegó, y falló extra petita.

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  • Rol 14596-20252026-04-17Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la ejecutada: el aviso de cobro conforme al acta cumple la Ley 19.537 y, sobre la nulidad, no denunció los artículos 1681 y 1682 del Código Civil.

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