Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 521.- La tercería de dominio se seguirá en ramo separado con el ejecutante y el ejecutado, por los trámites del juicio ordinario, pero sin escrito de réplica y dúplica. Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente.
El tercerista tendrá el mismo derecho que el artículo 457 concede al deudor principal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 521 «[…] Afirma que si bien el artículo 521 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil dispone que las tercerías deben ser tramitadas como incidente, la resolución que se pronuncia sobre ellas es una sentencia definitiva, pues ha puesto fin a la instancia de un procedimiento especial, resolviendo la cuestión que había sido objeto de la acción interpuesta por su parte, de modo que la resolución impugnada, tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, lo que a su vez, determinará tanto el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación, la forma en que debe concederse dicho recurso y […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31698-2024
«[…] Afirma que si bien el artículo 521 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil dispone que las tercerías deben ser tramitadas como incidente, la resolución que se pronuncia sobre ellas es una sentencia definitiva, pues ha puesto fin a la instancia de un procedimiento especial, resolviendo la cuestión que había sido objeto de la acción interpuesta por su parte, de modo que la resolución impugnada, tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, lo que a su vez, determinará tanto el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación, la forma en que debe concederse dicho recurso y […]» (Corte Suprema, Rol 31698-2024, 25 de junio de 2025). «[…] Afirma que si bien el artículo 521 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil dispone que las tercerías deben ser tramitadas como incidente, la resolución que se pronuncia sobre ellas es una sentencia definitiva, pues ha puesto fin a la instancia de un procedimiento especial, resolviendo la cuestión que había sido objeto de la acción interpuesta por su parte, de modo que la resolución impugnada, tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, lo que a su vez, determinará tanto el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación, la forma en que debe concederse dicho recurso y […]» (Corte Suprema, Rol 31698-2024, 25 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-521#corte-20609 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 521 «[…] construido el alegato de casación de fondo, no es suficiente como para resolver la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, que era indispensable denunciar toda vez que dicho precepto disciplina la sustanciación que justificó dictar la resolución que se impugna y que vendría a ser la norma que daría sentido a la alegación en la que el recurrente ha basado su arbitrio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22335-2024
«[…] construido el alegato de casación de fondo, no es suficiente como para resolver la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, que era indispensable denunciar toda vez que dicho precepto disciplina la sustanciación que justificó dictar la resolución que se impugna y que vendría a ser la norma que daría sentido a la alegación en la que el recurrente ha basado su arbitrio. […]» (Corte Suprema, Rol 22335-2024, 15 de enero de 2025). «[…] construido el alegato de casación de fondo, no es suficiente como para resolver la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, que era indispensable denunciar toda vez que dicho precepto disciplina la sustanciación que justificó dictar la resolución que se impugna y que vendría a ser la norma que daría sentido a la alegación en la que el recurrente ha basado su arbitrio. […]» (Corte Suprema, Rol 22335-2024, 15 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-521#corte-3104 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 521 «[…] Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 152 y 521 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14839-2024
«[…] Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 152 y 521 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 14839-2024, 17 de mayo de 2024). «[…] Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 152 y 521 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 14839-2024, 17 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-521#corte-1052618 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 521 «[…] Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil "Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente". […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 134211-2020
«[…] Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil "Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente". […]» (Corte Suprema, Rol 134211-2020, 2 de agosto de 2021). «[…] Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil "Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente". […]» (Corte Suprema, Rol 134211-2020, 2 de agosto de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-521#corte-1344568 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 521 «[…] Que no obstante lo reseñado en los fundamentos que anteceden, el libelo recursivo -como es posible notar de lo expresado en la consideración primera de este fallo- construye una argumentación defensiva sin relacionar los preceptos que denuncia como infringidos con los artículos 518, 521 y 523 del Código de Procedimiento Civil, normas que contemplan y regulan precisamente la tercería opuesta por la articulista. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16211-2019
«[…] Que no obstante lo reseñado en los fundamentos que anteceden, el libelo recursivo -como es posible notar de lo expresado en la consideración primera de este fallo- construye una argumentación defensiva sin relacionar los preceptos que denuncia como infringidos con los artículos 518, 521 y 523 del Código de Procedimiento Civil, normas que contemplan y regulan precisamente la tercería opuesta por la articulista. […]» (Corte Suprema, Rol 16211-2019, 22 de abril de 2021). «[…] Que no obstante lo reseñado en los fundamentos que anteceden, el libelo recursivo -como es posible notar de lo expresado en la consideración primera de este fallo- construye una argumentación defensiva sin relacionar los preceptos que denuncia como infringidos con los artículos 518, 521 y 523 del Código de Procedimiento Civil, normas que contemplan y regulan precisamente la tercería opuesta por la articulista. […]» (Corte Suprema, Rol 16211-2019, 22 de abril de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-521#corte-1332345 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 521 «[…] Que al emprender el análisis del recurso de casación ya enunciado es necesario consignar que de acuerdo a lo estatuido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, “Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente” y, por su parte, el artículo 158 del referido estatuto legal establece que “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22181-2019
«[…] Que al emprender el análisis del recurso de casación ya enunciado es necesario consignar que de acuerdo a lo estatuido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, “Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente” y, por su parte, el artículo 158 del referido estatuto legal establece que “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”. […]» (Corte Suprema, Rol 22181-2019, 30 de septiembre de 2020). «[…] Que al emprender el análisis del recurso de casación ya enunciado es necesario consignar que de acuerdo a lo estatuido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, “Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente” y, por su parte, el artículo 158 del referido estatuto legal establece que “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”. […]» (Corte Suprema, Rol 22181-2019, 30 de septiembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-521#corte-463012 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 521 «[…] Que sobre la base de lo reflexionado, debe concluirse que los jueces del fondo han incurrido en una falsa aplicación del artículo 521 en relación al 457 del Código de Procedimiento Civil, al entender que la sustitución del embargo solicitada por el tercerista y decretada, dejaba sin objeto la tercería de dominio interpuesta, de suerte que no podía sino rechazarse. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28378-2016
«[…] Que sobre la base de lo reflexionado, debe concluirse que los jueces del fondo han incurrido en una falsa aplicación del artículo 521 en relación al 457 del Código de Procedimiento Civil, al entender que la sustitución del embargo solicitada por el tercerista y decretada, dejaba sin objeto la tercería de dominio interpuesta, de suerte que no podía sino rechazarse. […]» (Corte Suprema, Rol 28378-2016, 18 de abril de 2017). «[…] Que sobre la base de lo reflexionado, debe concluirse que los jueces del fondo han incurrido en una falsa aplicación del artículo 521 en relación al 457 del Código de Procedimiento Civil, al entender que la sustitución del embargo solicitada por el tercerista y decretada, dejaba sin objeto la tercería de dominio interpuesta, de suerte que no podía sino rechazarse. […]» (Corte Suprema, Rol 28378-2016, 18 de abril de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-521#corte-265093 -
Invalida de oficio el fallo de la Corte de La Serena que declaró prescritas las deudas tributarias: la sentencia de una tercería es definitiva y su apelación exigía vista de la causa, no solo cuenta.
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Acoge la casación de la tercerista: la compraventa por escritura pública y el aporte que consta en sus estatutos acreditan su dominio de los muebles embargados (artículos 582 y 684 del Código Civil).
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- Art. 203 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 158 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 700 · Código Civil