Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 519. (541). Se substanciará en la forma establecida para las tercerías de dominio la oposición que se funde en el derecho del comunero sobre la cosa embargada.
Se tramitará como incidente la reclamación del ejecutado para que se excluya del embargo alguno de los bienes a que se refiere el artículo 445.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad del remate de un inmueble social tras la disolución de la sociedad conyugal
Rechaza la casación de la demandante por omitir normas decisorias de la litis, denunciar en forma genérica las normas siguientes a un artículo y plantear como nueva la alegación de comunidad sobre el inmueble.
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Tercería de la ex cónyuge comunera contra embargo por deuda posterior al divorcio
Acoge la casación de la tercerista: la deuda se contrajo tras disolverse la sociedad conyugal, es personal del ejecutado y el embargo alcanzó derechos de ella; no se exige inscripción ni partición.
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Alzamiento de embargo pedido por el adjudicatario de un remate en otro juicio
Anula de oficio lo obrado y niega el alzamiento pedido por el tercero, porque en el juicio ejecutivo solo caben las tercerías de los artículos 518, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil.
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Tercería de dominio de la cónyuge sobre inmueble social embargado al marido deudor
Rechaza la casación de la tercerista por no denunciar las normas decisorias de la litis sobre tercería y sociedad conyugal; los vicios de tramitación alegados eran de forma y no se reclamaron a tiempo.
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Tercería de posesión del fiador de resultas sobre su inmueble embargado y rematado
Rechaza las casaciones de la tercerista: como fiadora no es ajena a la obligación, dedujo la tercería después del remate y no denunció los artículos 518, 519 y 522 del Código de Procedimiento Civil.
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Tercería de posesión sobre bienes embargados: casación sin las normas de fondo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la tercerista, que no denunció el artículo 700 del Código Civil ni los artículos 518, 519 y 522 del Código de Procedimiento Civil.
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Tercería de dominio de la ex cónyuge sobre inmueble social embargado por deuda social
Acoge la casación en el fondo de la ejecutante y rechaza la de forma: la deuda es social y la ex cónyuge no es dueña del 50% del inmueble mientras no se liquide la sociedad conyugal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 519 «[…] al acoger la tercería de dominio los jueces han infringido lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, inobservando también lo estatuido en los artículos 1749, 1740 N° 2 y 1750 del Código Civil, pues la tercerista no sólo no ostenta derechos como comunera sobre el inmueble embargado, sino que además ese bien, originariamente parte del haber absoluto de la sociedad conyugal, debe responder frente a las deudas sociales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24405-2014
«[…] al acoger la tercería de dominio los jueces han infringido lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, inobservando también lo estatuido en los artículos 1749, 1740 N° 2 y 1750 del Código Civil, pues la tercerista no sólo no ostenta derechos como comunera sobre el inmueble embargado, sino que además ese bien, originariamente parte del haber absoluto de la sociedad conyugal, debe responder frente a las deudas sociales […]» (Corte Suprema, Rol 24405-2014, 16 de marzo de 2015). «[…] al acoger la tercería de dominio los jueces han infringido lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, inobservando también lo estatuido en los artículos 1749, 1740 N° 2 y 1750 del Código Civil, pues la tercerista no sólo no ostenta derechos como comunera sobre el inmueble embargado, sino que además ese bien, originariamente parte del haber absoluto de la sociedad conyugal, debe responder frente a las deudas sociales […]» (Corte Suprema, Rol 24405-2014, 16 de marzo de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-519#corte-1338858 -
Tercería de la ex cónyuge contra el embargo de un inmueble social hipotecado
Acoge la casación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile: según el artículo 1740 número 2 del Código Civil, la sociedad conyugal responde de la hipoteca constituida por el marido, aunque se haya disuelto.
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Tercería de dominio de la cónyuge sobreviviente sobre la mitad del inmueble embargado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la tercerista: lo deducido fue una tercería de dominio y no rebatió la inoponibilidad al acreedor de la comunidad con los herederos.
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Abandono del procedimiento en tercería de posesión durante el cumplimiento incidental
Rechaza la casación de la tercerista, que pedía aplicar el plazo de tres años del artículo 153, por no denunciar los artículos 519 inciso segundo y 89 del Código de Procedimiento Civil.
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- Art. 518 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 203 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 158 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 700 · Código Civil
- Art. 521 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 189 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 90 · Código de Procedimiento Civil