Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 90 (93). Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas.
Dentro de los dos primeros días deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina.
Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, podrá el tribunal, por motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba.
Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz del Decreto Ley 2.695
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que no denunció las normas decisorias de la litis del Decreto Ley 2.695 y del Código Civil, e invocó normas ordenatorias.
Lo que dice la Corte sobre el art. 90 «[…] en cuanto la recurrente construye su denuncia en la transgresión a los artículos 90, 364 y 339 del Código de Procedimiento Civil, debe anotarse que resulta axiomático que estas normas tienen el carácter de ordenatoria litis, de modo que su conculcación, en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de nulidad sustancial […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 49465-2025
«[…] en cuanto la recurrente construye su denuncia en la transgresión a los artículos 90, 364 y 339 del Código de Procedimiento Civil, debe anotarse que resulta axiomático que estas normas tienen el carácter de ordenatoria litis, de modo que su conculcación, en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de nulidad sustancial […]» (Corte Suprema, Rol 49465-2025, 5 de enero de 2026). «[…] en cuanto la recurrente construye su denuncia en la transgresión a los artículos 90, 364 y 339 del Código de Procedimiento Civil, debe anotarse que resulta axiomático que estas normas tienen el carácter de ordenatoria litis, de modo que su conculcación, en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de nulidad sustancial […]» (Corte Suprema, Rol 49465-2025, 5 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-90#corte-54926 -
Rescisión por lesión enorme: abandono pese a una excepción dilatoria sin resolver
Rechaza la casación del demandante: aunque el tribunal debía resolver la excepción dilatoria, su inactividad no justifica la de la parte, que dejó la causa paralizada más de un año y tres meses.
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Indemnización extracontractual con documentos no aportados en el término probatorio
Rechaza la casación en la forma, porque no hay ultrapetita, y la de fondo de la demandada, que no denunció los artículos del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual, decisorios de la litis.
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Precario: dominio acreditado con el certificado acompañado a la demanda y no objetado
Rechaza la casación de la demandada, porque aunque se valoraron documentos extemporáneos, el dominio del actor consta en el certificado acompañado a la demanda, que ella no objetó.
Lo que dice la Corte sobre el art. 90 «[…] Cabe aclarar que la regla del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la remisión que efectúa el artículo 686 del mismo Código, debe conciliarse con aquella disposición general del artículo 384 del referido texto procesal, que autoriza para acompañar los documentos en cualquier estado del juicio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13395-2023
«[…] Cabe aclarar que la regla del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la remisión que efectúa el artículo 686 del mismo Código, debe conciliarse con aquella disposición general del artículo 384 del referido texto procesal, que autoriza para acompañar los documentos en cualquier estado del juicio […]» (Corte Suprema, Rol 13395-2023, 8 de febrero de 2024). «[…] Cabe aclarar que la regla del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la remisión que efectúa el artículo 686 del mismo Código, debe conciliarse con aquella disposición general del artículo 384 del referido texto procesal, que autoriza para acompañar los documentos en cualquier estado del juicio […]» (Corte Suprema, Rol 13395-2023, 8 de febrero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-90#corte-1038840 -
Querella de restablecimiento por una zanja que modificó el deslinde de un predio en Vicuña
Rechaza la casación del querellado: los vicios formales alegados no sirven de base a una casación en el fondo, y sin denunciar leyes reguladoras de la prueba no puede alterar los hechos fijados.
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Abandono del procedimiento sumario del Decreto Ley 2695 cuando el impulso era del tribunal
Acoge la casación en el fondo de la demandante y anula el fallo que confirmó el abandono: el tribunal debía recibir la causa a prueba y las diligencias pedidas eran útiles y oportunas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 90 «[…] Luego, en tal escenario procesal, conforme el artículo 685, 90 y 318 del Código de Procedimiento Civil, correspondía al tribunal la obligación de verificar si existían hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiendo la causa a prueba si fuese procedente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13397-2023
«[…] Luego, en tal escenario procesal, conforme el artículo 685, 90 y 318 del Código de Procedimiento Civil, correspondía al tribunal la obligación de verificar si existían hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiendo la causa a prueba si fuese procedente. […]» (Corte Suprema, Rol 13397-2023, 15 de diciembre de 2023). «[…] Luego, en tal escenario procesal, conforme el artículo 685, 90 y 318 del Código de Procedimiento Civil, correspondía al tribunal la obligación de verificar si existían hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiendo la causa a prueba si fuese procedente. […]» (Corte Suprema, Rol 13397-2023, 15 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-90#corte-980480 -
Abandono del procedimiento declarado en alzada en juicio sumario del Decreto Ley 2695
Acoge la casación en el fondo de la demandante: la Corte de Temuco desconoció actuaciones útiles y el tribunal no recibió la causa a prueba tras el comparendo, carga que no era de las partes.
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Abandono en juicio de nulidad de contrato por no notificar a los terceros citados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: desde la resolución del 14 de julio de 2020 todas las partes cesaron más de seis meses, sin que la causa estuviera suspendida.
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Multa del Consejo Nacional de Televisión a Canal 13 sin abrir término de prueba
Acoge la queja de Canal 13 y ordena al Consejo Nacional de Televisión recibir a prueba sus descargos: había hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y omitirlo vulneró el debido proceso.
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Abandono por no pedir la reanudación del término probatorio suspendido por la Ley 21.226
Rechaza la casación en el fondo de Orsan Factoring: cesado el estado de catástrofe, solo pedir la reanudación del término probatorio impulsaba el juicio, y el desarchivo no lo hacía.
Lo que dice la Corte sobre el art. 90 «[…] el 10 de marzo de 2020 se recibió la excepción dilatoria de litis pendencia a prueba, cuyo periodo de prueba es de 8 días de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, plazo que principia con su notificación por el estado diario […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 59926-2022
«[…] el 10 de marzo de 2020 se recibió la excepción dilatoria de litis pendencia a prueba, cuyo periodo de prueba es de 8 días de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, plazo que principia con su notificación por el estado diario […]» (Corte Suprema, Rol 59926-2022, 12 de junio de 2023). «[…] el 10 de marzo de 2020 se recibió la excepción dilatoria de litis pendencia a prueba, cuyo periodo de prueba es de 8 días de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, plazo que principia con su notificación por el estado diario […]» (Corte Suprema, Rol 59926-2022, 12 de junio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-90#corte-1757279
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