Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 523. (545). No se dará curso a la tercería de dominio si no contiene las enunciaciones que indica el artículo 254; ni se suspenderá por su interposición el procedimiento de apremio, salvo que se apoye en instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva.
En los demás casos el remate se llevará a cabo, entendiéndose que la subasta recaerá sobre los derechos que el deudor tenga o pretenda tener sobre la cosa embargada.
Las resoluciones que se dicten son apelables y la apelación se concederá en el efecto devolutivo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 523 «[…] la sentencia recurrida, al resolver como lo hizo, ha infringido los artículos 523 y 256, ambos del Código de Procedimiento Civil, pues ha denegado una demanda de tercería de dominio a la que debía dar curso, excediendo de esta forma las facultades de oficio que le confieren dichas disposiciones legales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19165-2018
«[…] la sentencia recurrida, al resolver como lo hizo, ha infringido los artículos 523 y 256, ambos del Código de Procedimiento Civil, pues ha denegado una demanda de tercería de dominio a la que debía dar curso, excediendo de esta forma las facultades de oficio que le confieren dichas disposiciones legales. […]» (Corte Suprema, Rol 19165-2018, 26 de marzo de 2019). «[…] la sentencia recurrida, al resolver como lo hizo, ha infringido los artículos 523 y 256, ambos del Código de Procedimiento Civil, pues ha denegado una demanda de tercería de dominio a la que debía dar curso, excediendo de esta forma las facultades de oficio que le confieren dichas disposiciones legales. […]» (Corte Suprema, Rol 19165-2018, 26 de marzo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-523#corte-344344 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 523 «[…] Que no obstante lo reseñado en los fundamentos que anteceden, el libelo recursivo -como es posible notar de lo expresado en la consideración primera de este fallo- construye una argumentación defensiva sin relacionar los preceptos que denuncia como infringidos con los artículos 518, 521 y 523 del Código de Procedimiento Civil, normas que contemplan y regulan precisamente la tercería opuesta por la articulista. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16211-2019
«[…] Que no obstante lo reseñado en los fundamentos que anteceden, el libelo recursivo -como es posible notar de lo expresado en la consideración primera de este fallo- construye una argumentación defensiva sin relacionar los preceptos que denuncia como infringidos con los artículos 518, 521 y 523 del Código de Procedimiento Civil, normas que contemplan y regulan precisamente la tercería opuesta por la articulista. […]» (Corte Suprema, Rol 16211-2019, 22 de abril de 2021). «[…] Que no obstante lo reseñado en los fundamentos que anteceden, el libelo recursivo -como es posible notar de lo expresado en la consideración primera de este fallo- construye una argumentación defensiva sin relacionar los preceptos que denuncia como infringidos con los artículos 518, 521 y 523 del Código de Procedimiento Civil, normas que contemplan y regulan precisamente la tercería opuesta por la articulista. […]» (Corte Suprema, Rol 16211-2019, 22 de abril de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-523#corte-1332345 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 523 «[…] Lo anterior lo relaciona con que sólo de manera excepcional estos pueden negarse de oficio a dar curso a la demanda, como en los casos que señalan los artículos 256, 442 y 523 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales no se encuentra la citación a confesar deuda, de modo que no era procedente negar lugar a su tramitación como lo determinaron los sentenciadores en el fallo impugnado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3893-2019
«[…] Lo anterior lo relaciona con que sólo de manera excepcional estos pueden negarse de oficio a dar curso a la demanda, como en los casos que señalan los artículos 256, 442 y 523 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales no se encuentra la citación a confesar deuda, de modo que no era procedente negar lugar a su tramitación como lo determinaron los sentenciadores en el fallo impugnado. […]» (Corte Suprema, Rol 3893-2019, 1 de octubre de 2019). «[…] Lo anterior lo relaciona con que sólo de manera excepcional estos pueden negarse de oficio a dar curso a la demanda, como en los casos que señalan los artículos 256, 442 y 523 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales no se encuentra la citación a confesar deuda, de modo que no era procedente negar lugar a su tramitación como lo determinaron los sentenciadores en el fallo impugnado. […]» (Corte Suprema, Rol 3893-2019, 1 de octubre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-523#corte-365852 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 523 «[…] QYNDLVFTXY DÉCIMO: Que lo anterior, es sin perjuicio, de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26224-2018
«[…] QYNDLVFTXY DÉCIMO: Que lo anterior, es sin perjuicio, de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 26224-2018, 29 de julio de 2019). «[…] QYNDLVFTXY DÉCIMO: Que lo anterior, es sin perjuicio, de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 26224-2018, 29 de julio de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-523#corte-359296 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 523 «[…] la pretensión anulatoria, aun cuando esta Corte no comparta los razonamientos expresados por los sentenciadores de segundo grado en relación a la interpretación que XRTMHXLVXX efectúan del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, pues ello tampoco incide sustancialmente en lo decidido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7547-2018
«[…] la pretensión anulatoria, aun cuando esta Corte no comparta los razonamientos expresados por los sentenciadores de segundo grado en relación a la interpretación que XRTMHXLVXX efectúan del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, pues ello tampoco incide sustancialmente en lo decidido. […]» (Corte Suprema, Rol 7547-2018, 26 de noviembre de 2018). «[…] la pretensión anulatoria, aun cuando esta Corte no comparta los razonamientos expresados por los sentenciadores de segundo grado en relación a la interpretación que XRTMHXLVXX efectúan del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, pues ello tampoco incide sustancialmente en lo decidido. […]» (Corte Suprema, Rol 7547-2018, 26 de noviembre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-523#corte-333658 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 523 «[…] En base a dichas afirmaciones estima que en la especie correspondía rechazar la demanda, por cuanto en la situación en estudio DGMDDWLMEJ no se cumple con los requisitos que exigen los artículos 522 y 523 del Código de Procedimiento Civil para dar lugar a la tercería de posesión. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 36286-2017
«[…] En base a dichas afirmaciones estima que en la especie correspondía rechazar la demanda, por cuanto en la situación en estudio DGMDDWLMEJ no se cumple con los requisitos que exigen los artículos 522 y 523 del Código de Procedimiento Civil para dar lugar a la tercería de posesión. […]» (Corte Suprema, Rol 36286-2017, 23 de enero de 2018). «[…] En base a dichas afirmaciones estima que en la especie correspondía rechazar la demanda, por cuanto en la situación en estudio DGMDDWLMEJ no se cumple con los requisitos que exigen los artículos 522 y 523 del Código de Procedimiento Civil para dar lugar a la tercería de posesión. […]» (Corte Suprema, Rol 36286-2017, 23 de enero de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-523#corte-308526 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 523 «[…] en dilucidar si el defecto que los jueces de segundo grado advierten en relación a la falta de descripción pormenorizada de los bienes embargados supone el quebrantamiento de los artículos 523 y 254 del Código de Procedimiento Civil y si tal omisión se traduce en la indeterminación del objeto de la pretensión, como lo declaran los juzgadores. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 35845-2017
«[…] en dilucidar si el defecto que los jueces de segundo grado advierten en relación a la falta de descripción pormenorizada de los bienes embargados supone el quebrantamiento de los artículos 523 y 254 del Código de Procedimiento Civil y si tal omisión se traduce en la indeterminación del objeto de la pretensión, como lo declaran los juzgadores. […]» (Corte Suprema, Rol 35845-2017, 4 de enero de 2018). «[…] en dilucidar si el defecto que los jueces de segundo grado advierten en relación a la falta de descripción pormenorizada de los bienes embargados supone el quebrantamiento de los artículos 523 y 254 del Código de Procedimiento Civil y si tal omisión se traduce en la indeterminación del objeto de la pretensión, como lo declaran los juzgadores. […]» (Corte Suprema, Rol 35845-2017, 4 de enero de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-523#corte-307504 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 523 «[…] Que, fundamentando su solicitud, la recurrente expresa que su parte demostró la calidad de comunera que ostenta con los ejecutados respecto del inmueble de autos, por lo que su pretensión debió prosperar, más allá del error o inadvertencia cometida por su parte al individualizarla como tercería de dominio del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7213-2014
«[…] Que, fundamentando su solicitud, la recurrente expresa que su parte demostró la calidad de comunera que ostenta con los ejecutados respecto del inmueble de autos, por lo que su pretensión debió prosperar, más allá del error o inadvertencia cometida por su parte al individualizarla como tercería de dominio del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 7213-2014, 30 de junio de 2014). «[…] Que, fundamentando su solicitud, la recurrente expresa que su parte demostró la calidad de comunera que ostenta con los ejecutados respecto del inmueble de autos, por lo que su pretensión debió prosperar, más allá del error o inadvertencia cometida por su parte al individualizarla como tercería de dominio del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 7213-2014, 30 de junio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-523#corte-1783750 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 523 «[…] que existió inactividad procesal de su parte, por cuanto al respecto, y como bien lo señala el fallo del tribunal de alzada, existe una norma expresa que regula dicha situación, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que dispone expresamente que la tercería de dominio no suspende por su interposición el procedimiento de apremio, salvo que se apoye en instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6461-2013
«[…] que existió inactividad procesal de su parte, por cuanto al respecto, y como bien lo señala el fallo del tribunal de alzada, existe una norma expresa que regula dicha situación, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que dispone expresamente que la tercería de dominio no suspende por su interposición el procedimiento de apremio, salvo que se apoye en instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva. […]» (Corte Suprema, Rol 6461-2013, 28 de abril de 2014). «[…] que existió inactividad procesal de su parte, por cuanto al respecto, y como bien lo señala el fallo del tribunal de alzada, existe una norma expresa que regula dicha situación, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que dispone expresamente que la tercería de dominio no suspende por su interposición el procedimiento de apremio, salvo que se apoye en instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva. […]» (Corte Suprema, Rol 6461-2013, 28 de abril de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-523#corte-1782949 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 523 «[…] Asimismo, refiere que se vulneraría el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil en cuanto se pretendió, a través de la tercería de dominio, burlar plazos de prescripción largamente vencidos e interponer en forma soslayada una demanda de nulidad de contrato, discutiendo de paso la prescripción adquisitiva, la inoponibilidad del contrato y la cancelación de las inscripciones registrales respectivas, no siendo en caso alguno todo ello materia de una tercería de dominio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9432-2012
«[…] Asimismo, refiere que se vulneraría el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil en cuanto se pretendió, a través de la tercería de dominio, burlar plazos de prescripción largamente vencidos e interponer en forma soslayada una demanda de nulidad de contrato, discutiendo de paso la prescripción adquisitiva, la inoponibilidad del contrato y la cancelación de las inscripciones registrales respectivas, no siendo en caso alguno todo ello materia de una tercería de dominio. […]» (Corte Suprema, Rol 9432-2012, 26 de agosto de 2013). «[…] Asimismo, refiere que se vulneraría el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil en cuanto se pretendió, a través de la tercería de dominio, burlar plazos de prescripción largamente vencidos e interponer en forma soslayada una demanda de nulidad de contrato, discutiendo de paso la prescripción adquisitiva, la inoponibilidad del contrato y la cancelación de las inscripciones registrales respectivas, no siendo en caso alguno todo ello materia de una tercería de dominio. […]» (Corte Suprema, Rol 9432-2012, 26 de agosto de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-523#corte-1786632
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