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Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 524. (546). En el caso del inciso 1° del artículo 519, podrá el acreedor dirigir su acción sobre la parte o cuota que en la comunidad corresponda al deudor para que se enajene sin previa liquidación, o exigir que con intervención suya se liquide la comunidad. En este segundo caso, podrán los demás comuneros oponerse a la liquidación, si existe algún motivo legal que la impida, o si, de procederse a ella, ha de resultar grave perjuicio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 24405-20142015-03-16Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 524
    «[…] Así, declaran que durante la sociedad los acreedores del marido pueden perseguir tanto los bienes de éste como los bienes sociales, por cuanto, de lo contrario, se produciría el efecto de permitir la enajenación forzada de la totalidad de un bien en el que existe copropiedad con una persona que ya no es cónyuge y en donde tampoco existe sociedad conyugal, vulnerándose en definitiva lo previsto en el citado artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 24405-2014

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  • Rol 1623-20142015-01-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 524
    «[…] Puede reivindicarla (artículo 892) y también es susceptible de embargo (artículo 524 Código de Procedimiento Civil). […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1623-2014

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  • Rol 3447-20132013-10-01Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 524
    «[…] Sumado a lo anterior, se puede comprobar que el libelo margina del reparo sobre ilegalidad, entre otras, las disposiciones relativas a la tercería de dominio, en cuanto determinan los supuestos de procedencia de lo que viene acogido y que, por ende, también revestían la calidad de normas decisorias del asunto litigioso, sin estimarse conculcados los artículos 519 y 524 del Código de Procedimiento Civil, a los que el fallo que se reprocha hace expresa mención. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3447-2013

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  • Rol 42977-20252025-11-19Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la demandante por omitir normas decisorias de la litis, denunciar en forma genérica las normas siguientes a un artículo y plantear como nueva la alegación de comunidad sobre el inmueble.

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  • Rol 252562-20232024-12-12Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Acoge la casación de la tercerista: la deuda se contrajo tras disolverse la sociedad conyugal, es personal del ejecutado y el embargo alcanzó derechos de ella; no se exige inscripción ni partición.

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  • Rol 7547-20182018-11-26Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la tercerista: el divorcio solo fue oponible a la ejecutante en 2015, cuando el inmueble social ya se había rematado en 2013.

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  • Rol 3763-20162016-08-11Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rechaza las casaciones de los demandantes: aunque el Fisco sí era el demandado correcto, el error no influye, porque la demanda no la dedujeron todos los comuneros de la sucesión.

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  • Rol 23180-20142014-12-04Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación de los demandantes: impugnan la valoración de la prueba, privativa de los jueces del fondo, y pretenden variar los hechos, sin acreditar el justo precio de la cuota vendida.

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  • Rol 8018-20102011-09-22Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rechaza la casación en la forma por no haberse preparado y la de fondo, porque no se acreditó el justo precio de la cuota y ese hecho es inamovible sin infracción de normas reguladoras de la prueba.

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  • Rol 49150-20252025-11-27Primera Sala(Civil) Casación Forma y FondoINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

Se muestran 10 de 11 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.

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