Artículo 615 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 615. (773). Las sentencias que se pronuncien en conformidad a los dos párrafos precedentes no privarán a las partes del ejercicio de las acciones ordinarias a que tengan derecho, sobre las mismas cuestiones resueltas por aquéllas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 615 «[…] Se trata, por ejemplo, de los casos contemplados en los artículos 156, 478 y 615, todos del Código de Procedimiento Civil, en los que –bajo determinados supuestos– se permite que un asunto ya decidido, total o parcialmente por sentencia interlocutoria o definitiva firme y ejecutoriada, pueda ser nuevamente conocido y resuelto en otro juicio posterior. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22276-2022
«[…] Se trata, por ejemplo, de los casos contemplados en los artículos 156, 478 y 615, todos del Código de Procedimiento Civil, en los que –bajo determinados supuestos– se permite que un asunto ya decidido, total o parcialmente por sentencia interlocutoria o definitiva firme y ejecutoriada, pueda ser nuevamente conocido y resuelto en otro juicio posterior. […]» (Corte Suprema, Rol 22276-2022, 5 de enero de 2024). «[…] Se trata, por ejemplo, de los casos contemplados en los artículos 156, 478 y 615, todos del Código de Procedimiento Civil, en los que –bajo determinados supuestos– se permite que un asunto ya decidido, total o parcialmente por sentencia interlocutoria o definitiva firme y ejecutoriada, pueda ser nuevamente conocido y resuelto en otro juicio posterior. […]» (Corte Suprema, Rol 22276-2022, 5 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-615#corte-1008115 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 615 «[…] Que en cuanto al último capítulo del recurso, en el que se denuncia contravenido el artículo 615 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que este precepto no resulta aplicable a una situación como la propuesta en autos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5765-2008
«[…] Que en cuanto al último capítulo del recurso, en el que se denuncia contravenido el artículo 615 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que este precepto no resulta aplicable a una situación como la propuesta en autos. […]» (Corte Suprema, Rol 5765-2008, 27 de abril de 2010). «[…] Que en cuanto al último capítulo del recurso, en el que se denuncia contravenido el artículo 615 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que este precepto no resulta aplicable a una situación como la propuesta en autos. […]» (Corte Suprema, Rol 5765-2008, 27 de abril de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-615#corte-1863187 -
Acoge la revisión del Fisco y anula la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, elevada a $70.000.000 en alzada, por cosa juzgada con la demanda colectiva que fijó $3.000.000; hay voto en contra.
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Rechaza las casaciones en el fondo de los condenados por causales contradictorias o mal formalizadas, y las del Fisco: la cosa juzgada de un juicio anterior cede ante el derecho a reparación integral.
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Rechaza los recursos de casación en la forma y en el fondo; el texto disponible solo trae la notificación por el Estado Diario, sin los fundamentos.
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Acoge la casación de los demandantes civiles y anula la parte que acogió la cosa juzgada, que cede ante la reparación integral; rechaza las de los condenados y mantiene el secuestro calificado.
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Acoge en parte las casaciones de los querellantes y el Fisco, porque la media prescripción no cabe en delitos de lesa humanidad, y anula el rechazo civil por cosa juzgada; rechaza los recursos de dos condenados.
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Acoge la casación en el fondo del demandante: la cosa juzgada del juicio que declaró prescrita la acción cede ante el deber del Estado de reparar íntegramente las violaciones a los derechos humanos.
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Acoge la casación en el fondo de los demandantes: la cosa juzgada del juicio que declaró prescrita la acción cede ante el derecho a reparación integral de los tratados de derechos humanos.
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