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Artículo 635 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 635. (792). Para la ejecución de la sentencia definitiva se podrá ocurrir al árbitro que la dictó, si no está vencido el plazo por que fue nombrado, o al tribunal ordinario correspondiente, a elección del que pida su cumplimiento.

Tratándose de otra clase de resoluciones, corresponde al árbitro ordenar su ejecución.

Sin embargo, cuando el cumplimiento de la resolución arbitral exija procedimientos de apremio o el empleo de otras medidas compulsivas, o cuando haya de afectar a terceros que no sean parte en el compromiso, deberá ocurrirse a la justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 28484-20252026-06-03Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Cláusula arbitral y cobro ejecutivo de factura ante la justicia ordinaria

    Acoge la casación de la ejecutante y anula el fallo: los árbitros carecen de imperio, por lo que el juicio ejecutivo de cobro de factura no puede someterse a arbitraje y la incompetencia debió rechazarse.

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  • Rol 18112-20242024-07-08Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Legitimación de un heredero comunero para demandar el término del arriendo por no pago

    Rechaza la casación del demandado por no extender la infracción a los artículos 1942, 1977, 2305 y 2081 del Código Civil ni a los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley N° 18.101, normas decisorias del caso.

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  • Rol 57473-20222023-01-13Primera Sala(Civil) QuejaRECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

  • Rol 23004-20182019-04-25Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Cobro ejecutivo de rentas de arriendo: cláusula compromisoria y competencia del árbitro

    Acoge la casación en la forma e invalida el fallo de la Corte de Santiago porque el cobro de las rentas queda cubierto por la cláusula compromisoria y correspondía a un juez árbitro.

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  • Rol 34659-20172017-12-05Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Cláusula arbitral no alcanza el juicio ejecutivo por el mutuo de una venta de acciones

    Acoge la casación de la ejecutante: la cláusula compromisoria cubre la compraventa y no el mutuo, y el juicio ejecutivo exige un imperio del que carecen los árbitros.

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  • Rol 36794-20172017-11-22Primera Sala(Civil) QuejaNO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO(M)

  • Rol 34476-20172017-10-31Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Cobro ejecutivo de una sentencia arbitral ante la justicia ordinaria

    Declara inadmisible la casación en la forma del ejecutado, porque el título es una sentencia arbitral que se ejecuta ante la justicia ordinaria, y rechaza la de fondo por manifiesta falta de fundamento.

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  • Rol 33758-20172017-10-02Primera Sala(Civil) Queja

    Renuncia a los recursos en arbitraje no alcanza la casación en la forma por ultra petita

    Invalida de oficio lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago y declara admisible la casación en la forma de OGM Obras y Montajes S.A.: la renuncia pactada a los recursos no alcanza la ultra petita.

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  • Rol 27778-20172017-09-25Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Cobro ejecutivo de facturas con cláusula arbitral: competencia de la justicia ordinaria

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: la ejecución, por suponer poder coercitivo, está reservada a los tribunales ordinarios y no al árbitro.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 635
    «[…] queda de manifiesto que los sentenciadores del grado no incurrieron en la infracción que se denuncia, desde que el conocimiento del asunto queda entregado exclusivamente a la resolución de la justicia ordinaria, con lo que no se quebranta lo dispuesto en los artículos 635 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil ni 5 de la Ley N°19.983, como acusa el recurrente. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 27778-2017

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  • Rol 59023-20162016-11-16Cuarta Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Liquidación arbitral de sociedad limitada: no rige el plazo de dos años para el árbitro

    Rechaza las casaciones del demandante: no hubo ultra petita y, por ser el arbitraje la liquidación de una sociedad limitada, no rige el plazo del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales.

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