Artículo 635 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 635. (792). Para la ejecución de la sentencia definitiva se podrá ocurrir al árbitro que la dictó, si no está vencido el plazo por que fue nombrado, o al tribunal ordinario correspondiente, a elección del que pida su cumplimiento.
Tratándose de otra clase de resoluciones, corresponde al árbitro ordenar su ejecución.
Sin embargo, cuando el cumplimiento de la resolución arbitral exija procedimientos de apremio o el empleo de otras medidas compulsivas, o cuando haya de afectar a terceros que no sean parte en el compromiso, deberá ocurrirse a la justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cláusula arbitral y cobro ejecutivo de factura ante la justicia ordinaria
Acoge la casación de la ejecutante y anula el fallo: los árbitros carecen de imperio, por lo que el juicio ejecutivo de cobro de factura no puede someterse a arbitraje y la incompetencia debió rechazarse.
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Legitimación de un heredero comunero para demandar el término del arriendo por no pago
Rechaza la casación del demandado por no extender la infracción a los artículos 1942, 1977, 2305 y 2081 del Código Civil ni a los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley N° 18.101, normas decisorias del caso.
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Cobro ejecutivo de rentas de arriendo: cláusula compromisoria y competencia del árbitro
Acoge la casación en la forma e invalida el fallo de la Corte de Santiago porque el cobro de las rentas queda cubierto por la cláusula compromisoria y correspondía a un juez árbitro.
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Cláusula arbitral no alcanza el juicio ejecutivo por el mutuo de una venta de acciones
Acoge la casación de la ejecutante: la cláusula compromisoria cubre la compraventa y no el mutuo, y el juicio ejecutivo exige un imperio del que carecen los árbitros.
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Cobro ejecutivo de una sentencia arbitral ante la justicia ordinaria
Declara inadmisible la casación en la forma del ejecutado, porque el título es una sentencia arbitral que se ejecuta ante la justicia ordinaria, y rechaza la de fondo por manifiesta falta de fundamento.
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Renuncia a los recursos en arbitraje no alcanza la casación en la forma por ultra petita
Invalida de oficio lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago y declara admisible la casación en la forma de OGM Obras y Montajes S.A.: la renuncia pactada a los recursos no alcanza la ultra petita.
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Cobro ejecutivo de facturas con cláusula arbitral: competencia de la justicia ordinaria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: la ejecución, por suponer poder coercitivo, está reservada a los tribunales ordinarios y no al árbitro.
Lo que dice la Corte sobre el art. 635 «[…] queda de manifiesto que los sentenciadores del grado no incurrieron en la infracción que se denuncia, desde que el conocimiento del asunto queda entregado exclusivamente a la resolución de la justicia ordinaria, con lo que no se quebranta lo dispuesto en los artículos 635 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil ni 5 de la Ley N°19.983, como acusa el recurrente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 27778-2017
«[…] queda de manifiesto que los sentenciadores del grado no incurrieron en la infracción que se denuncia, desde que el conocimiento del asunto queda entregado exclusivamente a la resolución de la justicia ordinaria, con lo que no se quebranta lo dispuesto en los artículos 635 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil ni 5 de la Ley N°19.983, como acusa el recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 27778-2017, 25 de septiembre de 2017). «[…] queda de manifiesto que los sentenciadores del grado no incurrieron en la infracción que se denuncia, desde que el conocimiento del asunto queda entregado exclusivamente a la resolución de la justicia ordinaria, con lo que no se quebranta lo dispuesto en los artículos 635 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil ni 5 de la Ley N°19.983, como acusa el recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 27778-2017, 25 de septiembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-635#corte-300889 -
Liquidación arbitral de sociedad limitada: no rige el plazo de dos años para el árbitro
Rechaza las casaciones del demandante: no hubo ultra petita y, por ser el arbitraje la liquidación de una sociedad limitada, no rige el plazo del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil