Artículo 611 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 611. (769). Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1977 del Código Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho artículo se refiere, se practicará ocurriendo al tribunal respectivo, quien citará a las partes a una audiencia inmediata y procederá en lo demás con arreglo a lo establecido en los artículos precedentes.
Al ejercitarse la acción a que se refiere el inciso precedente podrá deducirse también la de cobro de las rentas insolutas en que aquélla se funde y la de los consumos de luz, gas, energía eléctrica, agua potable, riego u otras prestaciones análogas que se adeuden.
Tales peticiones se substanciarán y fallarán conjuntamente con la cuestión principal.
Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción las de igual naturaleza a las reclamadas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la expiración del plazo que se haya fijado para la restitución o para el pago.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Arriendo terminado por no pago de rentas y contrato no cumplido ante la compraventa
Rechaza la casación de la arrendataria por omitir normas decisorias de la litis, como los artículos 1938 y 1942 del Código Civil, y por intentar alterar el hecho de que no pagó oportunamente la renta.
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Terminación de arrendamiento de bienes muebles por no pago y reconvenciones de pago
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no denunció los artículos 1545, 1915 y 1942 del Código Civil, que deciden la litis, y la omisión de reconvenciones es un reproche formal.
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Terminación por no pago de un arriendo con opción de compra de un predio en Temuco
Rechaza la casación de la demandada: no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis, como el artículo 1977 del Código Civil y los artículos 2 y 11 del Decreto Ley 993 sobre predios rústicos.
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Terminación de arrendamiento por no pago de rentas y carga de probar el pago
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: omitió denunciar normas decisorias de la litis y no se alteró la carga de la prueba, pues al demandado le tocaba probar el pago.
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Pago de la renta antes de la segunda reconvención en el arriendo de terreno para antena
Rechaza la casación del demandante por manifiesta falta de fundamento: según el artículo 1977 del Código Civil, el arrendatario solo queda en mora tras la segunda reconvención, y la demandada pagó antes de ella.
Lo que dice la Corte sobre el art. 611 «[…] con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 611 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1977 del Código Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho artículo se refiere, se practicará ocurriendo al tribunal respectivo, quien citará a las partes a una audiencia inmediata y procederá en lo demás con arreglo a lo establecido en los artículos precedentes” […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4277-2019
«[…] con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 611 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1977 del Código Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho artículo se refiere, se practicará ocurriendo al tribunal respectivo, quien citará a las partes a una audiencia inmediata y procederá en lo demás con arreglo a lo establecido en los artículos precedentes” […]» (Corte Suprema, Rol 4277-2019, 25 de abril de 2019). «[…] con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 611 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1977 del Código Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho artículo se refiere, se practicará ocurriendo al tribunal respectivo, quien citará a las partes a una audiencia inmediata y procederá en lo demás con arreglo a lo establecido en los artículos precedentes” […]» (Corte Suprema, Rol 4277-2019, 25 de abril de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-611#corte-347137 -
Arriendo de bienes muebles: prueba del contrato y reconvenciones de pago
Rechaza ambas casaciones del demandado: la causal novena del artículo 768 no procede en juicios especiales y en el fondo solo discute la valoración de la prueba y vicios procesales previos a la sentencia.
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Restitución de camiones arrendados por extinción del derecho del arrendador
Rechaza ambas casaciones de la demandada: no hay ultra petita, pues se acogió la restitución pedida, y la enajenación de los camiones por el Banco Security extinguió el título de su tenencia.
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Terminación de arrendamiento de local comercial por no pago y mejoras no locativas
Rechaza la casación en el fondo del demandado porque no denunció leyes reguladoras de la prueba, la mora quedó establecida y las mejoras quedaron para el inmueble según el contrato.
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Terminación de arrendamiento con opción de compra por pago tardío de rentas
Rechaza la casación en la forma, porque no hubo ultra petita, y la de fondo, porque la demandada no denunció los artículos 1915, 1917, 1942 y 1944 del Código Civil, decisorios de la litis.
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Término de arrendamiento: renta pagada después de la segunda reconvención de pago
Rechaza la casación en el fondo de la demandada: por la aplicación práctica del contrato la renta se pagaba por adelantado, y la de abril se pagó el día 23, después de la segunda reconvención del 22.
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