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Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 607. (765). Cuando la ley autorice al arrendador para pedir la terminación inmediata del arrendamiento, como en los casos previstos por los artículos 1972 y 1973 del Código Civil, señalará el tribunal la audiencia del quinto día hábil después de la notificación del demandado, a fin de que concurran las partes con sus medios de prueba y expongan lo conveniente a su derecho. Tendrá lugar la audiencia con sólo el interesado que asista.

Si ha de rendirse prueba testimonial, se procederá con arreglo a lo establecido en los dos últimos incisos del artículo 578.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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