Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 10 (11). Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato.
Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Demanda de cumplimiento de contrato tramitada en rebeldía del demandado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: sus reproches son formales, propios de la casación en la forma, y no denunció infringidas las normas decisorias de la litis.
-
Abandono del procedimiento por renuncia del abogado de la Municipalidad de El Tabo
Rechaza la casación de la Municipalidad, porque le correspondía designar nuevo abogado y notificar el auto de prueba, y la Ley 21.226 no suspende un término probatorio que no ha empezado a correr.
-
Abandono del procedimiento de la Municipalidad de El Tabo tras renunciar su abogado
Rechaza por manifiesta falta de fundamentos la casación de la demandante: pasaron más de seis meses sin gestiones útiles y, sin la notificación del artículo 10, el mandato seguía vigente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 10 «[…] Por otro lado, se ha de tener presente que mientras no se practique la notificación a que se refiere el inciso 2º del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, cuyo es el caso, el mandato judicial sigue vigente, debiendo agregarse que la renuncia del procurador en caso alguno suspende el procedimiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14072-2024
«[…] Por otro lado, se ha de tener presente que mientras no se practique la notificación a que se refiere el inciso 2º del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, cuyo es el caso, el mandato judicial sigue vigente, debiendo agregarse que la renuncia del procurador en caso alguno suspende el procedimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 14072-2024, 16 de mayo de 2024). «[…] Por otro lado, se ha de tener presente que mientras no se practique la notificación a que se refiere el inciso 2º del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, cuyo es el caso, el mandato judicial sigue vigente, debiendo agregarse que la renuncia del procurador en caso alguno suspende el procedimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 14072-2024, 16 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-10#corte-1052589 -
Abandono del procedimiento: notificación del auto de prueba al abogado con poder revocado
Acoge la casación en el fondo de la ejecutante: sin resolución que tuviera presente la revocación, el abogado conservó el mandato, la notificación interrumpió el plazo y el término probatorio estaba suspendido.
Lo que dice la Corte sobre el art. 10 «[…] artículo 10 del mencionado Código de Enjuiciamiento, que establece: “Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato”. Pues bien, tratándose de la revocación del mandato judicial, el testimonio al que se refiere la norma recién citada no puede consistir en la sola presentación del mandante por la cual comunica la extinción del mandato de su apoderado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7813-2022
«[…] artículo 10 del mencionado Código de Enjuiciamiento, que establece: “Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato”. Pues bien, tratándose de la revocación del mandato judicial, el testimonio al que se refiere la norma recién citada no puede consistir en la sola presentación del mandante por la cual comunica la extinción del mandato de su apoderado. […]» (Corte Suprema, Rol 7813-2022, 14 de diciembre de 2022). «[…] artículo 10 del mencionado Código de Enjuiciamiento, que establece: “Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato”. Pues bien, tratándose de la revocación del mandato judicial, el testimonio al que se refiere la norma recién citada no puede consistir en la sola presentación del mandante por la cual comunica la extinción del mandato de su apoderado. […]» (Corte Suprema, Rol 7813-2022, 14 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-10#corte-742679 -
Archivo de denuncia contra Minera Los Pelambres por el caudal del estero Pupío
Acoge la casación de los denunciantes: el archivo no se hizo cargo de los hechos denunciados y la Superintendencia sí puede fiscalizar hechos anteriores al 28 de diciembre de 2012.
-
Abandono del procedimiento en pandemia por no notificar el auto de prueba a ambas partes
Rechaza la casación de la actora: el auto de prueba no se notificó a la demandada en seis meses, el término probatorio nunca se suspendió por la Ley 21.226 y no hubo imposibilidad de proseguir.
Lo que dice la Corte sobre el art. 10 «[…] cuestión que se tuvo presente por el tribunal ordenando la notificación del artículo 10, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, la que en la especie no se realizó. Lo anterior es efectivo, sin embargo, de ello solo fluye que la abogada, que omitió tal diligencia, continuó con el poder vigente, siendo responsable de la sustantación del proceso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4654-2022
«[…] cuestión que se tuvo presente por el tribunal ordenando la notificación del artículo 10, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, la que en la especie no se realizó. Lo anterior es efectivo, sin embargo, de ello solo fluye que la abogada, que omitió tal diligencia, continuó con el poder vigente, siendo responsable de la sustantación del proceso. […]» (Corte Suprema, Rol 4654-2022, 3 de octubre de 2022). «[…] cuestión que se tuvo presente por el tribunal ordenando la notificación del artículo 10, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, la que en la especie no se realizó. Lo anterior es efectivo, sin embargo, de ello solo fluye que la abogada, que omitió tal diligencia, continuó con el poder vigente, siendo responsable de la sustantación del proceso. […]» (Corte Suprema, Rol 4654-2022, 3 de octubre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-10#corte-1347335 -
Regularización de derechos de aguas con el extracto publicado un día después del plazo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Dirección General de Aguas: la publicación tardía en un día cumplió su finalidad de publicidad y no se acreditó perjuicio a terceros.
-
Derrame de ENAP Refinerías en la Bahía de San Vicente: daño moral de pescadores
Acoge la casación de los demandantes y anula el fallo: el desistimiento de un apoderado con mandato revocado no los obliga y el daño moral se presume; también acoge la casación en la forma de ENAP por cosa juzgada.
-
Terminación de arrendamiento: la arrendataria alega defectos del inmueble arrendado
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: busca alterar los hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omite las normas de arrendamiento que decidieron el caso.
-
Honorarios por asesoría jurídica impagos por la Caja de Ahorros de Empleados Públicos
Rechaza las casaciones de la demandada: el fallo está fundado y el contrato siguió vigente hasta agosto de 2015, hecho que no puede revisarse sin infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
Se muestran los 10 más recientes de 40 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 7 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil