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Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 109 (114). El superior que conozca de la apelación o que resuelva la contienda de competencia declarará cuál de los tribunales inferiores es competente o que ninguno de ellos lo es.

Para pronunciar resolución, citará a uno y otro litigante, pudiendo pedir los informes que estime necesarios, y aun recibir a prueba el incidente.

Si los tribunales de cuya competencia se trata ejercen jurisdicción de diferente clase, se oirá también al fiscal judicial.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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    Cumplimiento de fallo contra Christ School: no hay contienda de competencia trabada

    Rechaza por improcedente la petición de dirimir la contienda, porque no se trabó entre la Corte de La Serena y el Noveno Juzgado Civil de Santiago y cada uno conoce de procedimientos distintos.

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    Contienda de competencia por la ejecución de hipotecas del Banco de Chile

    Deja sin efecto de oficio lo resuelto por la Corte de Santiago para que resuelva la contienda, y rechaza por improcedente la petición del Banco de Chile, porque no se trabó contienda entre los juzgados.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 109
    «[…] Que, por su parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que el superior jerárquico resuelva una contienda de competencia, deberá, previamente, oír a los tribunales en disputa, evidentemente para determinar los argumentos de uno y otro para declinar conocer del asunto sometido a su conocimiento. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 55635-2024

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    Rechaza la queja: la resolución que declaró la incompetencia es interlocutoria y no pone término al procedimiento, por lo que no admite queja según el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

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  • Rol 27539-20162016-05-30Segunda Sala(Penal) Contienda de Competencia

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