Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 109 (114). El superior que conozca de la apelación o que resuelva la contienda de competencia declarará cuál de los tribunales inferiores es competente o que ninguno de ellos lo es.
Para pronunciar resolución, citará a uno y otro litigante, pudiendo pedir los informes que estime necesarios, y aun recibir a prueba el incidente.
Si los tribunales de cuya competencia se trata ejercen jurisdicción de diferente clase, se oirá también al fiscal judicial.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cumplimiento de fallo contra Christ School: no hay contienda de competencia trabada
Rechaza por improcedente la petición de dirimir la contienda, porque no se trabó entre la Corte de La Serena y el Noveno Juzgado Civil de Santiago y cada uno conoce de procedimientos distintos.
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Contienda de competencia por la ejecución de hipotecas del Banco de Chile
Deja sin efecto de oficio lo resuelto por la Corte de Santiago para que resuelva la contienda, y rechaza por improcedente la petición del Banco de Chile, porque no se trabó contienda entre los juzgados.
Lo que dice la Corte sobre el art. 109 «[…] Que, por su parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que el superior jerárquico resuelva una contienda de competencia, deberá, previamente, oír a los tribunales en disputa, evidentemente para determinar los argumentos de uno y otro para declinar conocer del asunto sometido a su conocimiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 55635-2024
«[…] Que, por su parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que el superior jerárquico resuelva una contienda de competencia, deberá, previamente, oír a los tribunales en disputa, evidentemente para determinar los argumentos de uno y otro para declinar conocer del asunto sometido a su conocimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 55635-2024, 12 de noviembre de 2024). «[…] Que, por su parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que el superior jerárquico resuelva una contienda de competencia, deberá, previamente, oír a los tribunales en disputa, evidentemente para determinar los argumentos de uno y otro para declinar conocer del asunto sometido a su conocimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 55635-2024, 12 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-109#corte-125629 -
Apremios a conscriptos en Putre y muerte de uno: competencia de la justicia ordinaria
Dirime la contienda a favor del Juzgado de Garantía de Arica: los apremios ilegítimos atribuidos a militares contra conscriptos son delitos comunes ajenos a la función militar y van a la justicia ordinaria.
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Sobreseimiento pedido al juez de garantía en una causa de la justicia militar
Rechaza la queja: la resolución que declaró la incompetencia es interlocutoria y no pone término al procedimiento, por lo que no admite queja según el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
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Golpes de Carabineros a un detenido sin orden: competencia de la justicia ordinaria
Dirime la contienda a favor del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos: detener sin orden y golpear a un civil no es acto del servicio militar, y la justicia ordinaria protege mejor a la víctima.
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Golpes de Carabineros a un menor detenido en el hospital: justicia ordinaria competente
Dirime la contienda a favor del Juzgado de Garantía de Antofagasta: maltratar a un menor bajo custodia durante la constatación de lesiones no es acto del servicio militar.
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Retiro de la demanda ejecutiva de desposeimiento y competencia para la acción ordinaria
Acoge la casación de Banco Santander Chile: retirar una demanda no notificada la tiene por no presentada y no termina el asunto, que sigue radicado en el tribunal de la gestión preparatoria.
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Hurtos reiterados en Rabié S.A.: prueba en conciencia y prescripción de la acción civil
Rechaza las casaciones de los tres condenados: con prueba en conciencia no caben infracciones a leyes reguladoras, y la reserva de la acción civil en la querella interrumpió la prescripción.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 157 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 108 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 190 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 112 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 110 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 109 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 111 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 101 · Código de Procedimiento Civil