Artículo 95 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 95 (98). Para que pueda tener lugar la acumulación, se requiere que los juicios se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento y que la substanciación de todos ellos se encuentre en instancias análogas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 95 «[…] En el caso de marras, la demanda de nulidad se sustentó en la causal del artículo 95 N° 6 del Código de Minería, esto es, haberse constituido la pertenencia abarcando con su mensura terrenos ya comprendidos, o que queden comprendidos por otra mensura cuya fecha de ejecución se presuma anterior a la fecha presunta de aquella, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del mismo cuerpo legal, que refiere que, para los efectos del citado artículo 95, se presumirá de derecho que toda mensura fue ejecutada en la misma fecha en que se presentó la correspondiente solicitud de mensura. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33862-2021
«[…] En el caso de marras, la demanda de nulidad se sustentó en la causal del artículo 95 N° 6 del Código de Minería, esto es, haberse constituido la pertenencia abarcando con su mensura terrenos ya comprendidos, o que queden comprendidos por otra mensura cuya fecha de ejecución se presuma anterior a la fecha presunta de aquella, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del mismo cuerpo legal, que refiere que, para los efectos del citado artículo 95, se presumirá de derecho que toda mensura fue ejecutada en la misma fecha en que se presentó la correspondiente solicitud de mensura. […]» (Corte Suprema, Rol 33862-2021, 9 de mayo de 2022). «[…] En el caso de marras, la demanda de nulidad se sustentó en la causal del artículo 95 N° 6 del Código de Minería, esto es, haberse constituido la pertenencia abarcando con su mensura terrenos ya comprendidos, o que queden comprendidos por otra mensura cuya fecha de ejecución se presuma anterior a la fecha presunta de aquella, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del mismo cuerpo legal, que refiere que, para los efectos del citado artículo 95, se presumirá de derecho que toda mensura fue ejecutada en la misma fecha en que se presentó la correspondiente solicitud de mensura. […]» (Corte Suprema, Rol 33862-2021, 9 de mayo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-95#corte-1346835 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 95 «[…] Precisa que de acogerse la excepción de litis pendencia por conexidad el efecto será el término del juicio y no la acumulación de autos debido a que para que ésta proceda se requiere, según lo previsto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, que ambos juicios se encuentren en instancias análogas, lo que no ocurre en la especie. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4871-2012
«[…] Precisa que de acogerse la excepción de litis pendencia por conexidad el efecto será el término del juicio y no la acumulación de autos debido a que para que ésta proceda se requiere, según lo previsto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, que ambos juicios se encuentren en instancias análogas, lo que no ocurre en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 4871-2012, 30 de septiembre de 2013). «[…] Precisa que de acogerse la excepción de litis pendencia por conexidad el efecto será el término del juicio y no la acumulación de autos debido a que para que ésta proceda se requiere, según lo previsto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, que ambos juicios se encuentren en instancias análogas, lo que no ocurre en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 4871-2012, 30 de septiembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-95#corte-1787345 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 95 «[…] En artículo 95 del mismo código procesal se indican como requisitos de procedencia de esta reunión de pretensiones, el que los procesos involucrados se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento y que la substanciación de todos ellos se halle en instancias análogas; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4808-2009
«[…] En artículo 95 del mismo código procesal se indican como requisitos de procedencia de esta reunión de pretensiones, el que los procesos involucrados se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento y que la substanciación de todos ellos se halle en instancias análogas; […]» (Corte Suprema, Rol 4808-2009, 3 de mayo de 2012). «[…] En artículo 95 del mismo código procesal se indican como requisitos de procedencia de esta reunión de pretensiones, el que los procesos involucrados se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento y que la substanciación de todos ellos se halle en instancias análogas; […]» (Corte Suprema, Rol 4808-2009, 3 de mayo de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-95#corte-1860583 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 95 «[…] Que tal causal deberá ser rechazada por cuanto, la omisión de pronunciamiento respecto de dicho incidente, en nada influye en lo dispositivo del fallo, puesto que, de conformidad al articulo 95 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda tener lugar la acumulación, se requiere que los juicios se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento ?y que la sustanciación de todos ellos se encuentre en instancias análogas?, lo que no acontecía en la especie, por cuanto de lo señalado por el propio solicitante y lo certificado a fojas 141, los procesos cuya acumulación se solicitaba […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 522-2004
«[…] Que tal causal deberá ser rechazada por cuanto, la omisión de pronunciamiento respecto de dicho incidente, en nada influye en lo dispositivo del fallo, puesto que, de conformidad al articulo 95 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda tener lugar la acumulación, se requiere que los juicios se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento ?y que la sustanciación de todos ellos se encuentre en instancias análogas?, lo que no acontecía en la especie, por cuanto de lo señalado por el propio solicitante y lo certificado a fojas 141, los procesos cuya acumulación se solicitaba […]» (Corte Suprema, Rol 522-2004, 3 de mayo de 2006). «[…] Que tal causal deberá ser rechazada por cuanto, la omisión de pronunciamiento respecto de dicho incidente, en nada influye en lo dispositivo del fallo, puesto que, de conformidad al articulo 95 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda tener lugar la acumulación, se requiere que los juicios se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento ?y que la sustanciación de todos ellos se encuentre en instancias análogas?, lo que no acontecía en la especie, por cuanto de lo señalado por el propio solicitante y lo certificado a fojas 141, los procesos cuya acumulación se solicitaba […]» (Corte Suprema, Rol 522-2004, 3 de mayo de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-95#corte-5154266
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- Art. 82 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 90 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 89 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1603 · Código Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
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