Artículo 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 91 (94). Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aún cuando éstas no lo pidan, fallará el tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que haya dado origen al incidente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del juicio ejecutivo con excepciones recibidas a prueba: plazo de seis meses
Rechaza la casación de la ejecutante: sin sentencia firme sobre las excepciones rige el plazo de seis meses del artículo 152 y no el de tres años del 153, y a ella le tocaba instar por el avance.
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Abandono del procedimiento con incidente de nulidad pendiente de fallo por el tribunal
Acoge la casación del demandante e invalida el abandono: vencido el término probatorio del incidente, el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil radicaba el impulso en el tribunal.
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Abandono en juicio ejecutivo sin notificar la interlocutoria de prueba
Rechaza el recurso de la ejecutante: sin sentencia firme ni vencido el plazo para oponer excepciones rige el plazo de seis meses, y le tocaba a ella notificar la interlocutoria de prueba.
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Abandono del procedimiento ejecutivo confirmado por la Corte de Iquique
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutante, que no denunció infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria de la litis.
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Rescisión por lesión enorme: abandono pese a una excepción dilatoria sin resolver
Rechaza la casación del demandante: aunque el tribunal debía resolver la excepción dilatoria, su inactividad no justifica la de la parte, que dejó la causa paralizada más de un año y tres meses.
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Abandono del procedimiento con incidente de impugnación de factura pendiente de fallo
Acoge la casación en el fondo del demandante: vencido el término probatorio del incidente, el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil radicaba en el tribunal el impulso para fallarlo, por lo que no hubo abandono.
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Abandono del procedimiento cuando correspondía citar a oír sentencia
Acoge la casación en el fondo de la demandante: vencida la prueba, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil obligaba al tribunal a citar a oír sentencia de oficio, y las partes estaban eximidas de impulsarlo.
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Abandono del procedimiento sumario del Decreto Ley 2695 cuando el impulso era del tribunal
Acoge la casación en el fondo de la demandante y anula el fallo que confirmó el abandono: el tribunal debía recibir la causa a prueba y las diligencias pedidas eran útiles y oportunas.
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Abandono del procedimiento declarado en alzada en juicio sumario del Decreto Ley 2695
Acoge la casación en el fondo de la demandante: la Corte de Temuco desconoció actuaciones útiles y el tribunal no recibió la causa a prueba tras el comparendo, carga que no era de las partes.
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Abandono del procedimiento con prueba vencida y diligencia pericial pendiente
Acoge la casación en el fondo de la demandante: vencido el término probatorio el 1 de junio de 2018, el artículo 432 radicaba en el tribunal citar a oír sentencia, y las partes estaban eximidas de impulsar el juicio.
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- Art. 152 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 82 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
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