Artículo 176 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 176. La indemnización que deba pagarse en conformidad al artículo 163, será incompatible con toda otra indemnización que, por concepto de término del contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador total o parcialmente en la parte que es de cargo de este último, con excepción de las establecidas en los artículos 164 y siguientes.
En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al trabajador la indemnización por la que opte.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Despido por fin de obra antes del término de la alerta sanitaria
Rechaza la unificación de la demandante: el fallo impugnado no interpretó la materia propuesta, sino que rechazó la demanda por ser incompatible con la indemnización del artículo 163 ya pagada.
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Recargo por despido indebido sobre la indemnización convencional por años de servicio
Acoge la unificación del demandante contra Codelco: el recargo del 80% del artículo 168 se calcula también sobre la indemnización pactada colectivamente; rechaza la nulidad y deja firme la sentencia de mérito.
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Lucro cesante tras cobrar la indemnización por término de obra o faena
Rechaza la unificación del demandante: los fallos de contraste no tenían como hecho que el trabajador hubiera percibido la indemnización del artículo 163 inciso tercero, lo que impide homologarlos.
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Reserva de derechos al cobrar la indemnización por término de obra o faena
Rechaza la unificación de White M SpA: cobrar la indemnización del artículo 163 inciso tercero no impide demandar el despido injustificado si el trabajador hizo reserva de derechos.
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Aviso previo y lucro cesante por despido anticipado en contrato por obra o faena
Acoge la unificación del demandante: aviso previo y lucro cesante son compatibles, y mantiene el rechazo de la nulidad del despido porque aún corría el plazo para pagar las cotizaciones.
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Recargo legal por despido improcedente pese al pago de una indemnización convencional
Rechaza la unificación de Pinturas Tricolor S.A.: el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo es una sanción irrenunciable que no puede eliminarse por una indemnización convencional.
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Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio pactada en convenio colectivo
Acoge la unificación de la demandante contra Banco de Chile: el recargo del 30% del artículo 168 letra a) se calcula sobre la indemnización pactada colectivamente, no sobre la legal.
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Recargo legal pese a cláusula de incompatibilidad en el contrato colectivo de Novartis
Rechaza la unificación de Novartis Chile S.A.: el fallo de contraste trataba un despido indebido sin cláusula de incompatibilidad, por lo que los hechos no son asimilables.
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Aviso previo y lucro cesante por término anticipado de un contrato por obra o faena
Rechaza la unificación de la demandada: aviso previo y lucro cesante son compatibles ante el término anticipado e injustificado de un contrato por obra, y el artículo 176 no se aplica.
Lo que dice la Corte sobre el art. 176 «[…] en nada obsta a la pertinencia de esta prestación lo previsto en el artículo 176 del Código del Trabajo, que dispone la incompatibilidad de la indemnización por años de servicios con “…toda otra indemnización que, por concepto de término del contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador…”, lo que no resulta aplicable al caso, al haberse otorgado las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por lucro cesante, no aquella por años de servicio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 87575-2023
«[…] en nada obsta a la pertinencia de esta prestación lo previsto en el artículo 176 del Código del Trabajo, que dispone la incompatibilidad de la indemnización por años de servicios con “…toda otra indemnización que, por concepto de término del contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador…”, lo que no resulta aplicable al caso, al haberse otorgado las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por lucro cesante, no aquella por años de servicio […]» (Corte Suprema, Rol 87575-2023, 11 de marzo de 2024). «[…] en nada obsta a la pertinencia de esta prestación lo previsto en el artículo 176 del Código del Trabajo, que dispone la incompatibilidad de la indemnización por años de servicios con “…toda otra indemnización que, por concepto de término del contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador…”, lo que no resulta aplicable al caso, al haberse otorgado las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por lucro cesante, no aquella por años de servicio […]» (Corte Suprema, Rol 87575-2023, 11 de marzo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-176#corte-1042465 -
Lucro cesante e indemnización sustitutiva del aviso previo en contrato por obra
Rechaza el recurso de la demandada porque no hay divergencia: tanto el fallo de la instancia como el de contraste descontaron del lucro cesante el mes cubierto por el aviso previo.
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