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Artículo 427 del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Art. 427. Las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio. El incumplimiento de este deber será sancionado con la nulidad insaneable de las actuaciones y de la audiencia, la que deberá declarar el juez de oficio o a petición de parte.

Sin embargo, en los juzgados de letras que cuenten con un juez y un secretario, y sólo cuando la Corte de Apelaciones respectiva no ejerza la atribución que le confiere el artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales, el juez, cuando hubiere retardo en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere, podrá autorizar al secretario abogado, para que, en calidad de suplente, asuma en todo el curso del juicio. En este caso, se entenderá para todos los efectos legales que el juez falta en su despacho, y sólo aquél podrá presidir la audiencia, dictar el fallo y llevar a cabo todas las actuaciones que correspondan, aplicándose a su respecto lo señalado en el inciso primero.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 238393-20232024-08-29Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Demora entre la audiencia de juicio y la sentencia laboral no infringe la inmediación

    Acoge la unificación de la demandada: la inmediación se vulnera si sentencia un juez distinto del que percibió la prueba, no por la demora; rechaza la nulidad y deja firme el fallo de primera instancia.

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  • Rol 5352-20122012-10-25Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Sentencia dictada por la jueza suplente que dirigió el juicio tras vencer su suplencia

    Declara sin lugar la queja de Agrícola Chorombo S.A.: no hubo falta grave, pues la jueza que dirigió la audiencia dictó la sentencia en el plazo del artículo 457 del Código del Trabajo.

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  • Rol 20709-20252025-07-17Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, MATERIA UNIFICADA O SIN DISPERSIÓN

  • Rol 6564-20252025-04-02Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

  • Rol 33422-20242024-09-26Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

  • Rol 35345-20242024-09-04Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

  • Rol 25272-20242024-08-29Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

  • Rol 7285-20242024-03-21Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIAINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

  • Rol 133239-20232023-08-04Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

  • Rol 91782-20212022-01-10Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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