Artículo 430 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 430. Los actos procesales deberán ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.
El juez podrá rechazar de plano aquellas actuaciones que considere dilatorias.
Se entenderá por actuaciones dilatorias todas aquellas que con el sólo objeto de demorar la prosecución del juicio sean intentadas por alguna de las partes. De la resolución que declare como tal alguna actuación, la parte afectada podrá reponer para que sea resuelta en la misma audiencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Demandante que representa a la sociedad codemandada: no se da curso a la demanda
Rechaza la queja de los demandantes: confirmar que no se diera curso a la demanda contra Bata Chile S.A. y la sociedad intermediaria fue un ejercicio racional de interpretación, sin falta o abuso grave.
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Convalidación de oficio del despido frente al Gobierno Regional de La Araucanía
Rechaza la queja de la demandante: tener por convalidado el despido por cotizaciones pagadas en exceso y falta de perjuicio fue interpretación propia de los jueces, sin falta o abuso grave.
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Corte de Iquique invalida de oficio y da por pagado un crédito con cotizaciones impagas
Acoge la queja del ejecutante, invalida el fallo de la Corte de Iquique y confirma el rechazo de la convalidación del despido: las cotizaciones seguían impagas y la Corte actuó de oficio sin base legal.
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Nulidad del despido por una deuda previsional de unos $20.000 no indicada en la demanda
Rechaza la unificación del demandante: un fallo de contraste no traía certificado de estar firme y el otro no trataba el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, aplicado en este caso.
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Apelación declarada inadmisible pese a recurso de hecho acogido por la Corte de Talca
Rechaza la queja de Inversiones Costa Verde: los jueces atribuyeron la contradicción a un error de hecho, ya la corrigieron y la apelación fue resuelta, por lo que la queja perdió oportunidad.
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Abandono del procedimiento en cobranza laboral contra Universidad La República
Rechaza, sin costas, la casación en el fondo del demandante por estar formalizada con errores alternativos: alega que el abandono no procede y, a la vez, que las partes no estuvieron inactivas.
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Plazo para pedir reconsideración de multa de la Inspección del Trabajo: días hábiles
Acoge la queja de Arcos Dorados y su recurso de nulidad: el plazo de treinta días del artículo 512 del Código del Trabajo es administrativo y de días hábiles, y la reconsideración fue oportuna.
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Prueba de un socio demandado rechazada con base en una resolución anulada
Acoge la casación en la forma de la demandada: se negó sin fundamento legal la prueba ofrecida a tiempo por un socio, omitiendo un trámite esencial; anula desde la sentencia de primer grado.
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