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Artículo 429 del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Art. 429. El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento.

El tribunal corregirá de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio y adoptará las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento. La nulidad procesal sólo podrá ser decretada si el vicio hubiese ocasionado perjuicio al litigante que la reclama y si no fuese susceptible de ser subsanado por otro medio. En el caso previsto en el artículo 427, el tribunal no podrá excusarse de decretar la nulidad.

No podrá solicitar la declaración de nulidad la parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 1220-20262026-07-24Cuarta Sala(COBRANZA) QUEJA

    Abandono del procedimiento en un juicio ejecutivo de cobranza laboral

    Acoge la queja de la parte ejecutante y rechaza el abandono, porque el artículo 429 del Código del Trabajo lo excluye y el impulso de oficio rige también en la ejecución laboral.

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  • Rol 10857-20262026-06-18Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Error en la razón social de la empleadora no hace caducar la demanda por despido

    Acoge la queja de la demandante y revoca la caducidad: demandó dentro de plazo a otra sociedad, pero los documentos acompañados identificaban a Outsourcing Total de Servicios S. A.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 429
    «[…] un error que se aprecia evidente y que esa misma empresa conoció, lo que igualmente pudo ser subsanado en una etapa más temprana del procedimiento por el propio tribunal al advertir tal elemental disconformidad entre la demanda y los documentos acompañados, al tenor del artículo 429 del Código del Trabajo […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10857-2026

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  • Rol 19861-20262026-04-13(Civil) HechoSIN TRAMITACIÓN

  • Rol 54468-20252026-03-20Cuarta Sala(Cobranza) Queja

    Abandono del procedimiento en la cobranza laboral contra Rendic Hermanos S.A.

    Rechaza la queja del ejecutante: leer la solicitud de abandono por su desarrollo completo e interpretar el artículo 429 del Código del Trabajo es labor propia de los jueces, sin falta o abuso grave.

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  • Rol 30257-20252026-02-27Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Demanda presentada tarde tras medida prejudicial: el artículo 444 no la hace caducar

    Acoge la queja de la demandante: el artículo 444 inciso cuarto del Código del Trabajo solo deja sin efecto la medida precautoria y no sanciona con caducidad la demanda presentada tarde.

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  • Rol 36491-20252026-02-04Cuarta Sala(Laboral) QuejaNO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO(M)

  • Rol 39939-20252025-12-18Cuarta Sala(Cobranza) Queja

    Abandono del procedimiento en la ejecución laboral ante el Juzgado de Castro

    Rechaza la queja de la ejecutante: decidir si cabe el abandono del procedimiento en la ejecución laboral es interpretación de la ley, que no se revisa por queja salvo que sea caprichosa o arbitraria.

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  • Rol 25489-20252025-09-16Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Demanda monitoria sin antecedentes administrativos sigue por procedimiento ordinario

    Acoge la queja de la demandante: el artículo 499 del Código del Trabajo no ordena tener por no presentada la demanda sin esos antecedentes, por lo que se tramitará por el procedimiento ordinario.

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  • Rol 14973-20252025-06-18Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Demandante que representa a la sociedad codemandada: no se da curso a la demanda

    Rechaza la queja de los demandantes: confirmar que no se diera curso a la demanda contra Bata Chile S.A. y la sociedad intermediaria fue un ejercicio racional de interpretación, sin falta o abuso grave.

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  • Rol 4626-20252025-05-07Cuarta Sala(Cobranza) Queja

    Convalidación de oficio del despido frente al Gobierno Regional de La Araucanía

    Rechaza la queja de la demandante: tener por convalidado el despido por cotizaciones pagadas en exceso y falta de perjuicio fue interpretación propia de los jueces, sin falta o abuso grave.

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