Artículo 435 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 435. Los plazos que se establecen en este Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera que sea la forma en que se expresen. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue, por el solo ministerio de la ley, con el vencimiento del plazo.
En estos casos, el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo.
Los términos de días que establece este Título se entenderán suspendidos durante los días feriados.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cómputo del plazo para reclamar multas de la Inspección del Trabajo: sábados hábiles
Rechaza la queja de Arrendamiento de Maquinarias SPA: los quince días del artículo 503 del Código del Trabajo se cuentan según su artículo 435, no según la Ley 19.880, y el reclamo fue tardío.
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Plazo para reclamar la resolución que rechaza la reconsideración de una multa laboral
Rechaza la queja de Agrícola Culenco SPA: el plazo de 15 días para reclamar es judicial y cuenta los sábados, sin regirse por la Ley 19.880, por lo que la reclamación fue extemporánea.
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Reclamo de multa de Prosegur Chile caducado: cómputo del plazo del artículo 503
Rechaza la queja de Prosegur Chile S.A.: el plazo de quince días hábiles para reclamar la multa corre desde la notificación, por lo que la caducidad declarada fue correcta.
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Caducidad de la demanda de tutela por despido: cómputo del plazo de 60 días hábiles
Rechaza la queja del demandante: la etapa administrativa terminó el 3 de octubre y el plazo de 60 días hábiles venció el 4, por lo que la demanda presentada el 5 de octubre de 2022 fue extemporánea.
Lo que dice la Corte sobre el art. 435 «[…] El cómputo de los plazos se rige en esta materia por el artículo 435 inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 49 del Código Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 161216-2022
«[…] El cómputo de los plazos se rige en esta materia por el artículo 435 inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 49 del Código Civil […]» (Corte Suprema, Rol 161216-2022, 30 de mayo de 2023). «[…] El cómputo de los plazos se rige en esta materia por el artículo 435 inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 49 del Código Civil […]» (Corte Suprema, Rol 161216-2022, 30 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-435#corte-803149 -
Caducidad del reclamo de Buses Bio Bio contra una multa de la Inspección del Trabajo
Desestima la queja de Buses Bio Bio Limitada: la interpretación de la ley que hicieron los jueces sobre el cómputo del plazo para reclamar no es revisable por la vía del recurso de queja.
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Plazo para pedir reconsideración de multas al Director del Trabajo: días hábiles
Acoge la queja de Restaurantes Fritz Limitada: el plazo de 30 días del artículo 512 del Código del Trabajo es de días hábiles por aplicación supletoria del artículo 25 de la Ley 19.880.
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Plazo para pedir reconsideración de multa de la Inspección del Trabajo: días hábiles
Acoge la queja de Arcos Dorados y su recurso de nulidad: el plazo de treinta días del artículo 512 del Código del Trabajo es administrativo y de días hábiles, y la reconsideración fue oportuna.
Se muestran los 10 más recientes de 11 fallos.
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