Artículo 443 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 443. Los incidentes de cualquier naturaleza deberán promoverse preferentemente en la audiencia respectiva y resolverse de inmediato. Excepcionalmente, el tribunal podrá dejar su resolución para la sentencia definitiva.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cobro incidental de honorarios de abogado ante un juzgado del trabajo
Rechaza la queja del abogado: los jueces concluyeron razonadamente que ninguna norma laboral entrega el cobro de honorarios a los juzgados del trabajo, y esa interpretación no es revisable por queja.
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Caducidad del despido declarada de oficio después de la audiencia preparatoria
Invalida de oficio la caducidad declarada tras la audiencia preparatoria, por afectar la defensa del demandante, y ordena celebrar el juicio; rechaza la queja por no ser grave la falta.
Lo que dice la Corte sobre el art. 443 «[…] compromete la garantía del debido proceso al dejar a una de las partes en una situación desmedrada para defenderse de las alegaciones formuladas, sin que se pueda soslayar, por lo demás, que la forma en que se tramitó el incidente señalado vulnera el inciso primero y segundo del artículo 425 y 443 del Código del Trabajo en cuanto a la oralidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7820-2011
«[…] compromete la garantía del debido proceso al dejar a una de las partes en una situación desmedrada para defenderse de las alegaciones formuladas, sin que se pueda soslayar, por lo demás, que la forma en que se tramitó el incidente señalado vulnera el inciso primero y segundo del artículo 425 y 443 del Código del Trabajo en cuanto a la oralidad. […]» (Corte Suprema, Rol 7820-2011, 7 de noviembre de 2011). «[…] compromete la garantía del debido proceso al dejar a una de las partes en una situación desmedrada para defenderse de las alegaciones formuladas, sin que se pueda soslayar, por lo demás, que la forma en que se tramitó el incidente señalado vulnera el inciso primero y segundo del artículo 425 y 443 del Código del Trabajo en cuanto a la oralidad. […]» (Corte Suprema, Rol 7820-2011, 7 de noviembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-443#corte-5163158 -
Prueba testimonial perdida por presentar escritos sin las copias para las demás partes
Rechaza en cuenta las casaciones en el fondo de las demandadas por manifiesta falta de fundamento: reclaman errores de tramitación, que no son motivo de nulidad de fondo.
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Despido declarado injustificado sin ponderar la prueba testimonial del empleador
Invalida de oficio la sentencia porque los jueces descartaron la prueba testimonial de la demandada con una limitación que la ley laboral no prevé, sin analizar toda la prueba rendida.
Lo que dice la Corte sobre el art. 443 «[…] en el procedimiento de aplicación en materia laboral, la prueba testimonial se reglamenta en dos disposiciones legales; la primera, el artículo 443 del Código del Trabajo, que establece el plazo en que la lista de testigos debe presentarse, requisitos y citación de éstos; y la segunda, el artículo 449, relativa al lugar y número de ellos […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5445-2008
«[…] en el procedimiento de aplicación en materia laboral, la prueba testimonial se reglamenta en dos disposiciones legales; la primera, el artículo 443 del Código del Trabajo, que establece el plazo en que la lista de testigos debe presentarse, requisitos y citación de éstos; y la segunda, el artículo 449, relativa al lugar y número de ellos […]» (Corte Suprema, Rol 5445-2008, 11 de diciembre de 2008). «[…] en el procedimiento de aplicación en materia laboral, la prueba testimonial se reglamenta en dos disposiciones legales; la primera, el artículo 443 del Código del Trabajo, que establece el plazo en que la lista de testigos debe presentarse, requisitos y citación de éstos; y la segunda, el artículo 449, relativa al lugar y número de ellos […]» (Corte Suprema, Rol 5445-2008, 11 de diciembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-443#corte-2171909 -
Juicio por despido: el fallo no resolvió las excepciones de pago y prescripción
Acoge la casación en la forma de la demandada porque la sentencia no se pronunció sobre sus excepciones, y desestima las causales de ultrapetita, falta de trámite esencial y falta de análisis de prueba.
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Prueba de un socio demandado rechazada con base en una resolución anulada
Acoge la casación en la forma de la demandada: se negó sin fundamento legal la prueba ofrecida a tiempo por un socio, omitiendo un trámite esencial; anula desde la sentencia de primer grado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 443 «[…] lo había sido dentro del plazo legal y, en cuanto a la prueba ofrecida, se cumplían los requisitos del artículo 443 del Código del Trabajo, el Tribunal, ante la falta de designación de procurador común, debió aceptar la representación que éste invocaba y resolver las peticiones que en él se formulaban. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3373-2006
«[…] lo había sido dentro del plazo legal y, en cuanto a la prueba ofrecida, se cumplían los requisitos del artículo 443 del Código del Trabajo, el Tribunal, ante la falta de designación de procurador común, debió aceptar la representación que éste invocaba y resolver las peticiones que en él se formulaban. […]» (Corte Suprema, Rol 3373-2006, 30 de agosto de 2007). «[…] lo había sido dentro del plazo legal y, en cuanto a la prueba ofrecida, se cumplían los requisitos del artículo 443 del Código del Trabajo, el Tribunal, ante la falta de designación de procurador común, debió aceptar la representación que éste invocaba y resolver las peticiones que en él se formulaban. […]» (Corte Suprema, Rol 3373-2006, 30 de agosto de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-443#corte-5159240 -
Paradocente de la Municipalidad de Coronel, dirigente gremial destituido: sin fuero
Acoge la casación de la Municipalidad y rechaza las del demandante, porque el artículo 25 de la Ley 19.296 hace cesar la inamovilidad si la destitución es ratificada por la Contraloría, como ocurrió.
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