Artículo 440 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 440. Las resoluciones en que se ordene la comparecencia personal de las partes, que no hayan sido expedidas en el curso de una audiencia, se notificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 442. Con todo, si el demandado no hubiere realizado ninguna actuación en juicio, estas resoluciones le serán notificadas por carta certificada al domicilio en que hubiere sido emplazado de conformidad a los artículos 436 o 437, según corresponda.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día siguiente a la fecha de entrega de la carta en la oficina de correos, de lo que se dejará constancia.
Para los efectos de practicar las notificaciones por carta certificada a que hubiere lugar, todo litigante deberá designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcione el tribunal respectivo y esta designación se considerará subsistente mientras no haga otra la parte interesada.
Respecto de las partes que no hayan efectuado la designación a que se refiere el inciso precedente, las resoluciones que debieron notificarse por carta certificada lo serán por el estado diario, sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Correos privados y las cartas certificadas que por ley envían las Isapres
Acoge las reclamaciones de WSP Servicios Postales e Isapre Consalud: la Superintendencia de Salud excluyó sin sustento legal a los correos privados, y se modifican sus oficios circulares.
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Notificación por correo a otro abogado con poder vigente en procedimiento monitorio
Desestima la queja de Sociedad Los Parques S.A.: no hubo falta ni abuso grave, pues las notificaciones se hicieron a un abogado con poder vigente y surtieron efecto durante todo el juicio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 440 «[…] el artículo 440 del mismo cuerpo de leyes indica que tales comunicaciones se hacen a “las partes” en el supuesto que allí se consagra, de manera que la modificación de la regla que allí se establece no puede ceder ante la evidencia indesmentible e inequívoca de haberse practicado ellas a quien tenía poder vigente en el proceso de la manera que se ha descrito […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7944-2012
«[…] el artículo 440 del mismo cuerpo de leyes indica que tales comunicaciones se hacen a “las partes” en el supuesto que allí se consagra, de manera que la modificación de la regla que allí se establece no puede ceder ante la evidencia indesmentible e inequívoca de haberse practicado ellas a quien tenía poder vigente en el proceso de la manera que se ha descrito […]» (Corte Suprema, Rol 7944-2012, 14 de diciembre de 2012). «[…] el artículo 440 del mismo cuerpo de leyes indica que tales comunicaciones se hacen a “las partes” en el supuesto que allí se consagra, de manera que la modificación de la regla que allí se establece no puede ceder ante la evidencia indesmentible e inequívoca de haberse practicado ellas a quien tenía poder vigente en el proceso de la manera que se ha descrito […]» (Corte Suprema, Rol 7944-2012, 14 de diciembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-440#corte-5164015 -
Despido injustificado en subcontrata de Chilectra: el empleador no probó las causales
Rechaza la casación en el fondo de la empleadora: la incompetencia territorial es un vicio formal ajeno a este recurso y no se pueden alterar los hechos que dieron por no probadas las causales de despido.
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Ultrapetita al acoger cosa juzgada y pago no alegados por Andacollo Inversiones
Acoge la casación en la forma del trabajador por ultrapetita: la Corte de Santiago rechazó la demanda por cosa juzgada y pago de otro juicio que la demandada nunca alegó; tiene por no interpuesta la de fondo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 440 «[…] lo dispuesto en el artículo 440 del Código del Trabajo que, al igual que lo hace el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, radica en la contestación de la demanda, a su vez, la oportunidad procesal para el planteamiento de las excepciones por parte de la emplazada, exponiendo, claramente, los hechos y fundamentos de derecho en que ellas se apoyan. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5046-2008
«[…] lo dispuesto en el artículo 440 del Código del Trabajo que, al igual que lo hace el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, radica en la contestación de la demanda, a su vez, la oportunidad procesal para el planteamiento de las excepciones por parte de la emplazada, exponiendo, claramente, los hechos y fundamentos de derecho en que ellas se apoyan. […]» (Corte Suprema, Rol 5046-2008, 31 de diciembre de 2008). «[…] lo dispuesto en el artículo 440 del Código del Trabajo que, al igual que lo hace el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, radica en la contestación de la demanda, a su vez, la oportunidad procesal para el planteamiento de las excepciones por parte de la emplazada, exponiendo, claramente, los hechos y fundamentos de derecho en que ellas se apoyan. […]» (Corte Suprema, Rol 5046-2008, 31 de diciembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-440#corte-5161116 -
Despido injustificado y demanda reconvencional del empleador rechazada
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del empleador: la forma no se preparó ni precisó el trámite omitido, y el fondo busca alterar los hechos fijados sobre la fecha del despido.
Lo que dice la Corte sobre el art. 440 «[…] Que, en primer término, respecto del error de derecho fundado en el artículo 440 del Código del Trabajo, éste será rechazado, en atención a que se relacione o no íntimamente con la causa principal, como lo alega el recurrente, lo cierto es que carece de influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia desde que se ha establecido como hecho de la causa que no se acreditó que el actor reconvencional sea acreedor del demandado reconvencional. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3640-2008
«[…] Que, en primer término, respecto del error de derecho fundado en el artículo 440 del Código del Trabajo, éste será rechazado, en atención a que se relacione o no íntimamente con la causa principal, como lo alega el recurrente, lo cierto es que carece de influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia desde que se ha establecido como hecho de la causa que no se acreditó que el actor reconvencional sea acreedor del demandado reconvencional. […]» (Corte Suprema, Rol 3640-2008, 28 de agosto de 2008). «[…] Que, en primer término, respecto del error de derecho fundado en el artículo 440 del Código del Trabajo, éste será rechazado, en atención a que se relacione o no íntimamente con la causa principal, como lo alega el recurrente, lo cierto es que carece de influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia desde que se ha establecido como hecho de la causa que no se acreditó que el actor reconvencional sea acreedor del demandado reconvencional. […]» (Corte Suprema, Rol 3640-2008, 28 de agosto de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-440#corte-2169925 -
Responsabilidad subsidiaria de Metrogas no alcanza la compensación de feriado
Acoge la casación en el fondo de Metrogas S.A., demandada subsidiaria: su responsabilidad del artículo 64 del Código del Trabajo no se extiende a la compensación de feriados; rechaza la de forma.
Lo que dice la Corte sobre el art. 440 «[…] Que, en primer lugar, ha de precisarse que las alegaciones vertidas en relación con los artículos 440 del Código del Trabajo y 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen reproches de naturaleza adjetiva los que no son susceptibles de revisarse a través de la nulidad sustantiva intentada por el demandado subsidiario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6235-2006
«[…] Que, en primer lugar, ha de precisarse que las alegaciones vertidas en relación con los artículos 440 del Código del Trabajo y 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen reproches de naturaleza adjetiva los que no son susceptibles de revisarse a través de la nulidad sustantiva intentada por el demandado subsidiario. […]» (Corte Suprema, Rol 6235-2006, 9 de octubre de 2007). «[…] Que, en primer lugar, ha de precisarse que las alegaciones vertidas en relación con los artículos 440 del Código del Trabajo y 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen reproches de naturaleza adjetiva los que no son susceptibles de revisarse a través de la nulidad sustantiva intentada por el demandado subsidiario. […]» (Corte Suprema, Rol 6235-2006, 9 de octubre de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-440#corte-5159488 -
Administrador municipal de Viña del Mar: incompetencia del juzgado del trabajo
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: el juez podía acoger la incompetencia sin recibir la causa a prueba y el administrador municipal se rige por el estatuto de los funcionarios municipales.
Lo que dice la Corte sobre el art. 440 «[…] Que esa petición carece de asidero, si se tiene presente que de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 440 del mismo Código del Trabajo, en el procedimiento regulado por este cuerpo legal, ?todas las excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva, pero el tribunal podrá acoger las dilatorias de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 582-2006
«[…] Que esa petición carece de asidero, si se tiene presente que de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 440 del mismo Código del Trabajo, en el procedimiento regulado por este cuerpo legal, ?todas las excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva, pero el tribunal podrá acoger las dilatorias de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante […]» (Corte Suprema, Rol 582-2006, 27 de junio de 2007). «[…] Que esa petición carece de asidero, si se tiene presente que de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 440 del mismo Código del Trabajo, en el procedimiento regulado por este cuerpo legal, ?todas las excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva, pero el tribunal podrá acoger las dilatorias de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante […]» (Corte Suprema, Rol 582-2006, 27 de junio de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-440#corte-5158772 -
Descuentos por préstamos al despido alegados sin haber contestado la demanda
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: el oficio pedido no versaba sobre hechos del juicio y, al no contestar la demanda, sus reproches sobre los descuentos son extemporáneos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 440 «[…] Que, a su turno, el artículo 440 del Código del Trabajo, dispone que la contestación de la demanda, es la oportunidad procesal que tiene el demandado para que pueda oponer excepciones di lator ias, perentor ias. También puede deducir demanda reconvencional pero con la limitación que el Tribunal sea competente y que ésta tenga por objeto enervar la acción deducida o esté íntimamente ligada con ella. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1093-2006
«[…] Que, a su turno, el artículo 440 del Código del Trabajo, dispone que la contestación de la demanda, es la oportunidad procesal que tiene el demandado para que pueda oponer excepciones di lator ias, perentor ias. También puede deducir demanda reconvencional pero con la limitación que el Tribunal sea competente y que ésta tenga por objeto enervar la acción deducida o esté íntimamente ligada con ella. […]» (Corte Suprema, Rol 1093-2006, 21 de junio de 2007). «[…] Que, a su turno, el artículo 440 del Código del Trabajo, dispone que la contestación de la demanda, es la oportunidad procesal que tiene el demandado para que pueda oponer excepciones di lator ias, perentor ias. También puede deducir demanda reconvencional pero con la limitación que el Tribunal sea competente y que ésta tenga por objeto enervar la acción deducida o esté íntimamente ligada con ella. […]» (Corte Suprema, Rol 1093-2006, 21 de junio de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-440#corte-5158848 -
Acción aparte para declarar prescritas deudas previsionales cobradas en juicio ejecutivo
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: no hubo ultrapetita y, aun con los errores alegados, no se fijó la fecha de término de los servicios, necesaria para computar la prescripción.
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Caducidad declarada de oficio en la nulidad del despido por fuero maternal
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: la caducidad puede y debe aplicarse de oficio y el artículo 440 del Código del Trabajo es norma adjetiva, ajena al recurso de fondo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 440 «[…] Que en cuanto a la segunda norma que se ha denunciado como vulnerada, esto es, la del artículo 440 del Código del Trabajo, también se desechará, atendido que esta disposición legal, reviste la naturaleza de adjetiva y su atropello, por ende, no es susceptible de reclamarse por medio del recurso de nulidad de fondo que se ha intentado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3679-2004
«[…] Que en cuanto a la segunda norma que se ha denunciado como vulnerada, esto es, la del artículo 440 del Código del Trabajo, también se desechará, atendido que esta disposición legal, reviste la naturaleza de adjetiva y su atropello, por ende, no es susceptible de reclamarse por medio del recurso de nulidad de fondo que se ha intentado. […]» (Corte Suprema, Rol 3679-2004, 29 de marzo de 2006). «[…] Que en cuanto a la segunda norma que se ha denunciado como vulnerada, esto es, la del artículo 440 del Código del Trabajo, también se desechará, atendido que esta disposición legal, reviste la naturaleza de adjetiva y su atropello, por ende, no es susceptible de reclamarse por medio del recurso de nulidad de fondo que se ha intentado. […]» (Corte Suprema, Rol 3679-2004, 29 de marzo de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-440#corte-5154004
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