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Artículo 490 del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Artículo 490.- La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente.

En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 25182-20262026-07-08Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Caducidad de tutela cuando el primer ingreso omitió el texto de la demanda

    Rechaza la queja de la demandante: los recurridos tuvieron por interpuesta la demanda el 19 y no el 14 de julio de 2025, al faltar el texto en el primer ingreso, sin incurrir en falta o abuso grave.

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  • Rol 15812-20262026-06-10Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Tutela laboral contra CORMUDESI que cuestiona un sumario en tramitación

    Rechaza la queja de la demandante: confirmar la incompetencia fue interpretación del artículo 420 del Código del Trabajo, labor propia de los jueces que no se revisa por queja salvo falta o abuso grave.

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  • Rol 23014-20252025-08-27Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Fallas de la Oficina Judicial Virtual no excusan no acompañar antecedentes de la tutela

    Rechaza la queja del abogado del demandante: la falla del sistema duró una hora y cuarenta minutos del último día del plazo y no se alegó formalmente el entorpecimiento.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 490
    «[…] Que, de lo expuesto, se desprende que la judicatura requirió al demandante los antecedentes que daban sustento a la acción de tutela en los términos previstos en el artículo 490 del Código del Trabajo, que aun siendo ofrecidos, no los acompañó en forma oportuna al proceso, quien contaba hasta el 28 de noviembre de 2024 para hacerlo […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 23014-2025

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  • Rol 2957-20252025-03-18Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Tutela tenida por no presentada: la queja no ataca el fundamento del artículo 490

    Rechaza la queja del abogado de la demandante: la Corte de Concepción confirmó solo porque no se acompañaron los antecedentes del artículo 490, y la queja discute el mandato.

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  • Rol 72025-20202023-06-12Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Prácticas antisindicales de Codelco contra la federación de supervisores Fesuc

    Rechaza la unificación de Fesuc: el fallo impugnado solo recalificó los hechos sin examinar intención, resultado ni prueba, y en las otras materias la nulidad no denunció los artículos 487 y 489.

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  • Rol 105996-20222023-04-19Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Demanda de tutela sin los antecedentes del artículo 490: no se le da curso

    Rechaza la queja del demandante: el plazo de cinco días del artículo 490 es fatal y el tribunal no estaba obligado a notificarle al correo electrónico que indicó.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 490
    «[…] Esta interpretación es la que resulta más acorde con el tenor del artículo 490 ya mencionado, el que utiliza el término “fatal” para la entrega de los antecedentes requeridos, en pos de una mejor distribución y empleo de los recursos jurisdiccionales, no pudiendo dársele a dicho término otro que implique una prolongación de la actividad jurisdiccional en el caso que dichos antecedentes no sean agregados al proceso. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 105996-2022

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  • Rol 152922-20222023-02-17Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Admisibilidad de la tutela por despido de un trabajador con licencias médicas

    Acoge la queja y ordena tramitar la tutela contra Inmobiliaria y Agrícola Carrera: el demandante cumplió el artículo 490 y el juez valoró los documentos antes de la etapa probatoria.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 490
    «[…] En consecuencia, los jueces recurridos al confirmar la resolución apelada, en la parte que declaró inadmisible la denuncia de tutela laboral, pese a que el recurrente había dado cumplimento al artículo 490 del Código del Trabajo, incurrieron en una falta o abuso grave. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 152922-2022

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  • Rol 49409-20212022-09-08Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Despido antisindical tras la Ley 20.940 y fallos de contraste anteriores a la reforma

    Rechaza el recurso de la demandada: los fallos de contraste aplican el artículo 294 anterior a la Ley 20.940 y la lectura de los artículos 493 y 490 no fue materia del juicio.

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  • Rol 12362-20152016-06-13Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Tutela por el despido de un docente de la Municipalidad de Chaitén

    Acoge la unificación y, en reemplazo, rechaza la nulidad de la demandada: la denuncia cumplió el artículo 446, se presentó en plazo y el recurso solo discrepa de cómo se valoró la prueba.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 490
    «[…] se advierte que cumplió lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo y, además, contiene una relación precisa y clara de los hechos constitutivos de la vulneración alegada, corresponde rechazar el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia substancial en la parte dispositiva de la sentencia, en concreto, del inciso 1° del artículo 490 del referido código […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 12362-2015

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  • Rol 9033-20112012-11-14Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Prueba indiciaria en despidos vulneratorios del Instituto de Investigaciones Agropecuarias

    Rechaza la unificación de jurisprudencia pedida por la demandada: el fallo de contraste no trata la misma materia de derecho, pues el recurrido resolvió una alegación de debido proceso.

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