Artículo 492 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 492.- El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes.
Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Despido vulneratorio en la Gobernación Provincial de Cauquenes sin sanción de nulidad
Acoge la tutela contra la Gobernación Provincial de Cauquenes con indemnizaciones y medidas reparatorias, pero no aplica la nulidad del despido por tratarse de un órgano de la Administración del Estado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 492 «[…] bajo apercibimiento que si así no lo hiciere en el plazo fijado por el tribunal, podrá imponerse multa de 50 unidades tributarias mensuales, conforme lo dispuesto en el artículo 495 N° 3, en relación y concordancia con lo dispuesto en el artículo 492, del Código del Trabajo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 52984-2021
«[…] bajo apercibimiento que si así no lo hiciere en el plazo fijado por el tribunal, podrá imponerse multa de 50 unidades tributarias mensuales, conforme lo dispuesto en el artículo 495 N° 3, en relación y concordancia con lo dispuesto en el artículo 492, del Código del Trabajo […]» (Corte Suprema, Rol 52984-2021, 23 de diciembre de 2022). «[…] bajo apercibimiento que si así no lo hiciere en el plazo fijado por el tribunal, podrá imponerse multa de 50 unidades tributarias mensuales, conforme lo dispuesto en el artículo 495 N° 3, en relación y concordancia con lo dispuesto en el artículo 492, del Código del Trabajo […]» (Corte Suprema, Rol 52984-2021, 23 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-492#corte-1762416 -
Inspector general reubicado por la Municipalidad de Los Ángeles tras la Ley 20.501
Rechaza la unificación del demandante: los fallos de contraste resolvieron acciones distintas sobre hechos distintos, sin una interpretación diversa de la materia de derecho del juicio.
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Medidas reparatorias que alcanzan a terceros en tutela contra Empresas Carozzi
Rechaza la unificación de Empresas Carozzi por defectuosa formalización: las medidas reparatorias no son la materia de derecho del juicio, sino una decisión discrecional del tribunal del grado.
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Daño moral en tutela laboral sin despido contra el Consejo de Defensa del Estado
Rechaza la unificación del Consejo de Defensa del Estado: la tutela procede para funcionarios públicos y el juez laboral puede indemnizar el daño moral aunque el trabajador no haya sido despedido.
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Daño moral por acoso laboral sin despido: Subsecretaría de Salud Pública
Rechaza la unificación de la denunciada: el artículo 495 del Código del Trabajo consagra una tutela completa que incluye las indemnizaciones que procedan, también el daño moral con la relación vigente.
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Amparo contra el apercibimiento de arresto por incumplir una medida provisoria laboral
Confirma y acoge el amparo solo para dejar sin efecto el apercibimiento de apremio, porque el artículo 492 del Código del Trabajo solo faculta al juez para imponer multa, no arresto.
Lo que dice la Corte sobre el art. 492 «[…] Que el artículo 492 del Código del Trabajo sólo faculta al juez para imponer la medida de multa en caso de incumplimiento de la resolución que dispone la suspensión de los efectos del acto impugnado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 34471-2016
«[…] Que el artículo 492 del Código del Trabajo sólo faculta al juez para imponer la medida de multa en caso de incumplimiento de la resolución que dispone la suspensión de los efectos del acto impugnado. […]» (Corte Suprema, Rol 34471-2016, 9 de junio de 2016). «[…] Que el artículo 492 del Código del Trabajo sólo faculta al juez para imponer la medida de multa en caso de incumplimiento de la resolución que dispone la suspensión de los efectos del acto impugnado. […]» (Corte Suprema, Rol 34471-2016, 9 de junio de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-492#corte-193324 -
Autodespido y tutela por la carta de la sostenedora a los apoderados contra las actoras
Acoge la tutela por autodespido: exponer ante la comunidad escolar el conflicto laboral afectó la honra e integridad psíquica de las demandantes; condena solidariamente a indemnizar y ordena disculpas por escrito.
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Competencia del juzgado del trabajo para la tutela de un funcionario a contrata
Rechaza la unificación de la Subsecretaría de Prevención del Delito: la tutela laboral se aplica supletoriamente a los funcionarios a contrata y el juzgado del trabajo es competente para conocerla.
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Tutela por discriminación política contra la Corporación Municipal de Quellón
Rechaza la unificación de la Corporación demandada: el fallo de nulidad no interpretó la competencia laboral, pues desestimó esas causales por no indicar si se invocaban conjunta o subsidiariamente.
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Tutela laboral de una funcionaria del Ministerio Público: incompetencia del juez laboral
Rechaza la unificación de la demandante: el personal del Ministerio Público se rige por la Ley 19.640, que solo remite a normas puntuales del Código del Trabajo, entre las que no está la tutela.
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