Artículo 6 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 6.o El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.
El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.
Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Contratados a honorarios por la Junta Nacional de Jardines Infantiles: relación laboral
Acoge el recurso de los demandantes: sus labores no eran un cometido específico sino propias y permanentes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con jornada y subordinación, y anula el fallo de base.
-
Competencia del juzgado del trabajo para la tutela de una funcionaria a contrata
Acoge el recurso de la denunciante: el juzgado del trabajo es competente para la tutela de funcionarios a contrata, rechaza la causal de incompetencia y devuelve a la Corte de Valdivia las demás causales.
-
Recurso de nulidad contra la sentencia complementaria de un juicio de tutela laboral
Acoge la queja del demandado y declara admisible su recurso de nulidad contra la sentencia complementaria, porque esta hizo nacer el derecho a impugnarla aunque antes hubiera recurrido contra la definitiva.
-
Ajuste del sueldo base al ingreso mínimo con cargo a comisiones, Ley 20.281
Rechaza en sentencia de reemplazo la demanda, sin costas, porque el demandado ajustó el sueldo base según el artículo transitorio de la Ley 20.281 y los descuentos a las comisiones son legítimos.
-
Compatibilidad de la nulidad del despido y del despido injustificado en un mismo juicio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: ambas acciones son compatibles y el recurso contraría el hecho asentado de que la actora trabajó para los dos demandados.
-
Club Hípico e Hipódromo Chile, empleadores de los trabajadores de locales Teletrack
Rechaza los recursos de Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile: hubo unidad de propósito entre los demandados y el monopolio legal de las apuestas les impide negar el vínculo laboral.
Se muestran los 10 más recientes de 12 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba